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    100 años de la República de Weimar

    Sr. Director:

    El 31 de julio Alemania celebra los cien años de la Constitución de Weimar.

    Los tiempos en las principales ciudades eran turbulentos, con revueltas sociales y fuertes enfrentamientos, por eso fue necesario que las reuniones se llevaran a cabo en el Teatro Nacional de esta pequeña ciudad.

    Con la Constitución se vislumbra para la Alemania de posguerra, por primera vez, la República y una democracia parlamentaria, que se relaciona como fuente inspiradora en el modelo vigente en la época en Inglaterra.

    No obstante, el pasado imperial se hizo notar al crear la figura de la presidencia del Reich con poderes institucionales muy similares al que tenía el káiser. El presidente tenía iniciativa legislativa, podía destituir al canciller –al que por otra parte designaba– aunque tuviera apoyo parlamentario y disolver el parlamento.

    En 1891 se dio a conocer la encíclica rerum novarum del papa León XIII referida a la clase trabajadora; en 1917 se aprobó la Constitución de Querétaro en México inaugurando la etapa denominada Constitucionalismo Social.

    La Constitución de Weimar consagra el constitucionalismo social, coincidiendo el mismo año con la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

    La sociedad industrial pone a los obreros como actores de singular importancia para el funcionamiento de las sociedades cuyos derechos deben ser reconocidos.

    Se dice que en Weimar se sientan las bases del Estado de Bienestar, sobre la premisa de que los iguales deben ser tratados como iguales y que desiguales deben ser considerados teniendo en cuenta esas desigualdades.

    Se reconoce los derechos sociales tales como los de asociación y organización sindical, la salud, la huelga, fundados en el principio de equidad, dando su inicio a la seguridad social como protección de la salud, también a la vivienda y educación. Se reconocen los derechos laborales: salario, descanso obligatorio.

    Weimar reconoce los mismos derechos a las mujeres y a los hombres en cuanto al voto y al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

    La Constitución de Weimar ha tenido una gran influencia en la región. En nuestro país el capítulo correspondiente de la Constitución de 1934, que se mantiene mutatis mutandi hasta la fecha, reconoce en Querétaro y en Weimar sus orígenes.

    En momentos como los actuales, en que el Estado de Derecho es puesto en cuestión y la vigencia de la democracia sufre embates que de distintas formas procuran destruir sus bases participativas y anular el debate mínimo necesario, este centenario presenta una oportunidad para algunas reflexiones.

    Steven Levistsky y Daniel Ziblatt en Cómo mueren las democracias destacan el acceso al poder del nazismo en el marco constitucional que desarrolló esta Constitución. Señalan que Hitler es llamado al poder pese a no gozar de mayoría parlamentaria, con el acuerdo de partidos democráticos y de qué manera se fue tensionando el régimen de garantías constitucionales hasta terminar en la barbarie.

    Para los autores no funcionó el régimen de partidos como límite para impedir la llegada al poder del autoritarismo.

    El nazismo se aprovechó de varios factores como el sentimiento nacional herido por el Tratado de Versalles, las consecuencias catastróficas para la economía alemana de la hiperinflación que paulatinamente con su discurso radicalizado fue empujando a la clase media hacia sus propuestas totalitarias. Esto fue acompañado de la creación de supuestos enemigos internos que dieron lugar al holocausto.

    Esto permitió que más allá del momento brillante de la intelectualidad alemana de la época el camino hacia el poder y la consecuente catástrofe bélica y humanitaria.

    Pasada la misma, la Constitución de Bonn de 1948 supo erigir una verdadera República, en que se destaca un Tribunal Constitucional fuerte y con una riquísima jurisprudencia modelo para todo el mundo que ha contribuido al afianzamiento de la democracia y del Estado de Derecho.

    Aquel Constitucionalismo Social está directamente vinculado con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

    La existencia de dos pactos aprobados en 1966 –el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos–, constituyen la síntesis de que los derechos son todos interdependientes y deben regir al mismo tiempo para hacer posible el Estado de Derecho.

    Los legados de Weimar para nuestros tiempos indican que las instituciones deben ser desarrolladas de manera de prevenir la barbarie y el autoritarismo y la necesidad de una conducta y compromiso permanente de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas con el Estado de Derecho, así como de los partidos y el resto de instituciones de la sociedad.

    Asimismo, que los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos de la igualdad, resultan esenciales para asegurar la paz, la convivencia y la democracia.

    Vayan estas reflexiones cuando Uruguay se encuentra próximo a decidir su destino para los próximos cinco años.

    Ricardo C. Pérez Manrique