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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl 19 de noviembre de 1973, hace 40 años, se celebraba la firma del tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Se lograba lo deseado desde 1830, el reconocimiento de ambas partes de la jurisdicción en el Río de la Plata, cuya indefinición tantas controversias había suscitado a lo largo de tantos años.
Documento singular, que por primera vez dividía la jurisdicción de un curso fluvial por artificios flexibles, evitando la separación del curso por una línea firme, que dividía a uno y otro lado de ella las jurisdicciones de forma exclusiva y excluyente del otro ribereño.
Acuerdo nacido de una negociación cuyos principios de ejecución se basaron en la honestidad de procedimiento, la fraternidad, la comprensión y el respeto de los derechos de uno, para obtener igual consideración del otro. En todo momento se evitó la confrontación y la disputa obcecada, en un ambiente de países hermanos de verdad, donde no convivían ni reproches ni rencores.
La estructura de este acuerdo sin precedentes en su concepción, recibió la admiración y halago internacional, muchas veces expuesto durante la Conferencia del Mar de Naciones Unidas en Caracas 1974.
Su contenido tiene la particularidad de permitir lograr soluciones de futuro, sin necesidad de abrir su texto con nuevos agregados o reformas, lo que resulta satisfactorio en el respeto a la Convención Internacional sobre los Tratados de Viena 1969.
La causa principal de controversias, en los primeros tiempos de nuestra independencia, estaba directamente referida a la jurisdicción. Poco a poco ese motivo fue definiendo la inquietud de fondo, que si bien refería a la jurisdicción, el punto crítico eran los canales.
Lógico es que así fuera, pues es por ellos que la navegación de y hacia nuestros territorios, desde el mar, para los buques de mayor calado, necesitan surcar por estas vías fluviales, en forma libre y permanente.
En estos 40 años, a pesar de tener la solución acordada, en cuanto a la soberanía y jurisdicción, por la firma del Tratado, la preocupación en los canales, en la navegación, persiste y ha derivado en algunos desacuerdos, como el dragado del hoy llamado Canal de Martín García.
En 1991 se dispone que la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata) llame a concurso para el dragado del Canal Martín García, conforme a lo dispuesto en el Tratado, Art. 12, de realizar obras en los canales, conjuntas o individualmente.
Este compromiso de hacer, fue permanentemente cuestionado, demostrando el poco interés de participar, por distintas razones, causando constantes diferencias, perturbando las relaciones.
A la vista de la experiencia, en consideración de una actualidad diferente frente al desarrollo del transporte por agua necesario para atender los requerimientos de un considerable aumento de producción, aparece como más apropiado estudiar la aplicación del otro concepto del art. 12, y realizar obras individualmente, atendiendo el interés primordial de cada una de las partes.
Se debería coordinar, entre las partes, algunos lineamientos generales e indivisibles, como el tipo de buque a utilizar, seguramente por tramos del canal en cuanto a sus medidas, eslora, manga y calado.
Se debiera coordinar los tramos de Canal Principal de interés prevalente de una y otra parte, asignando su administración, sin caer en el mayúsculo error que confundió administración con jurisdicción, hecho de triste memoria, sucedido con motivo de la firma de Notas Reversales en 1997.
Acordar valor de peajes en función de las variables económicas de cada parte, para aplicación individual.
Admitir nuevas trazas de canal, necesarias para un tránsito ventajoso.
Separados los esfuerzos, y la economía de obras y mantenimientos, a su vez coordinados, las controversias disminuirán, o desaparecerán.
Internamente Uruguay deberá definir los tramos de su interés, resolver el costo de las vías navegables que tomaría a su cargo y su mantenimiento.
Se puede admitir, sería fijar la política de transporte y portuaria nacional, hoy inexistente.
Con estos principios el Río de la Plata cada vez más será una fuente beneficiosa para las partes, y se alejará de viejas rencillas, que nunca beneficiaron a nadie, y en sus aguas la armonía y la fraternidad de los ribereños será la conquista del camino seguro al desarrollo.
Todo ello queda custodiado por las disposiciones del Tratado, de uso de las vías navegables libres en todo tiempo y circunstancia, y que ninguna disposición altere la libertad de uso.
Sin abrir el Tratado, dentro de su espíritu de fraternal amistad y comprensión, los pueblos del río grande como mar, navegarán más unidos por el río que une y no separa.
Por muchos, muchos años más.
YEF