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    A prepo, no

    Sr. Director:

    En estos días se discuten en el Parlamento uruguayo dos proyectos de ley sobre tenencia compartida responsable y corresponsabilidad en la crianza. Ambos proyectos desarrollan propuestas sobre la tenencia y la corresponsabilidad de los niños/as, una vez que la pareja se separa. Lo primero que quiero señalar es que la corresponsabilidad en la crianza es un horizonte a alcanzar porque redunda en un desarrollo sano, armónico y positivo. Asimismo, la tenencia compartida puede ser muy beneficiosa, siempre y cuando exista común acuerdo entre los progenitores, no existan situaciones de violencia y se tome en cuenta la opinión de los niños/as.

    El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 34 expresa que, frente a una separación, se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia y de no existir acuerdo, la tenencia la resolverá el juez de Familia.

    ¿Qué cambios se introducen en estos proyectos de ley?

    Uno de los cambios sustantivos que proponen estos proyectos de ley, es que siempre y en toda situación de separación se imponga la tenencia compartida, aun en aquellos casos en que no exista común acuerdo entre los adultos y sin tener en cuenta la opinión de los niños, niñas y adolescentes

    Actualmente en nuestro país, la gran mayoría de las parejas que se separan resuelven de común acuerdo la tenencia de sus hijos e hijas y la mayoría de los niños/as crecen sin mayores dificultades. Cada año hay más de 30.000 divorcios en todo el país; en las sedes judiciales de familia en Montevideo, hay aproximadamente 300 juicios por tenencia por año y de esos un promedio de 30 llegan a segunda instancia. Estos últimos son casos donde los diferendos entre los progenitores se exacerban y se transforma en un conflicto de difícil resolución. Estos datos nos permiten afirmar que la enorme mayoría de las familias uruguayas resuelven la tenencia de sus hijos e hijas de común acuerdo tal cual lo dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Otro cambio sustantivo que proponen estos proyectos de ley, es que restringen la protección de los niños/as que denuncian situaciones de violencia y abuso sexual. Ambos proyectos plantean que, frente a las denuncias de violencia, no se suspenda el régimen de tenencia compartida o las visitas con el padre/madre denunciada. Estas disposiciones pueden generar enormes daños y exponer a los niños/as a múltiples situaciones de maltrato y abuso sexual.

    ¿Qué problemas se pretende resolver con estos proyectos de ley?

    Un problema que subyace en estos proyectos de ley, es el problema de los hijos rehenes y la obstrucción del vínculo. Esto refiere a casos donde los padres/madres una vez que se separan, usan a sus hijos como rehenes para continuar atacando, dañando y hostigando a su expareja.

    Para solucionar este problema, los proyectos de ley pretenden que en todos los casos donde las parejas se separan, se imponga la tenencia compartida y los niños pasen a vivir la mitad del tiempo con un progenitor y la mitad del tiempo con el otro.

    Esta solución no contempla los derechos de los niños y niñas, no toma en cuenta sus opiniones y los somete a vivir bajo el “fuego cruzado” entre sus progenitores. Estas situaciones provocan enormes sufrimientos para los niños y niñas, por lo cual es fundamental que existan profesionales que velen por ellos. Sería de una enorme irresponsabilidad y negligencia solucionar este conflicto dejando a los progenitores contentos (mitad del niño para cada uno) y dejar a los niños, niñas y adolescentes librados a su suerte, sobreviviendo en un “fuego cruzado”.

    En estos casos es fundamental la actuación de un Juzgado de Familia que garantice los derechos de los niños y el interés superior de estos. También es fundamental que los niños y niñas sean asistidos por un abogado que represente sus intereses, que defienda sus derechos y que pueda garantizar el derecho a ser oído.

    ¿Por qué decimos que de aprobarse estos proyectos de ley, los niños, niñas y adolescentes estarían expuestos al abuso sexual y la violencia?

    Si un niño o niña está conviviendo con un progenitor abusivo, le será muy difícil contarle a alguien lo que le sucede y pedir ayuda. En general los niños/as logran relatar los hechos de violencia una vez que se encuentran alejados de sus agresores y se sienten seguros.

    Cuando un niño/a pide ayuda o expresa de algún modo que está siendo violentado se debe realizar la denuncia y se inicia el proceso judicial correspondiente. En los juzgados se valora la situación y se establecen medidas cautelares en el caso que así lo amerite. Estas medidas se establecen para proteger a los niños y niñas, para frenar las agresiones y para evitar cualquier manipulación, presión o amenazas por parte de quien los ha violentado.

    En uno de los proyectos se plantea que, si la Justicia demora en sus actuaciones, el niño será expuesto a visitas con el progenitor denunciado por violencia. Esta disposición somete a los niños a enfrentarse a quien los ha agredido, los somete a la manipulación y las amenazas y los expone a la reiteración de las violencias y abusos.

    El otro proyecto de ley plantea que, si un niño denuncia abuso sexual o violencia, deberá seguir conviviendo con el agresor hasta que exista una sentencia firme de condena. Esta disposición supone que, si durante la tenencia compartida un niño relata que está siendo violentado o abusado sexualmente por un progenitor y se realiza la denuncia correspondiente, el niño no será protegido inmediatamente y deberá continuar conviviendo con quien abusa sexualmente de él. Esta disposición es inadmisible, es violatoria de los instrumentos de derechos humanos, va en contra del interés superior del niño y es una medida aberrante.

    La mejor forma de silenciar a un niño, es hacerlo pasar por un proceso judicial donde se investigan los hechos, mientras sigue conviviendo con quien lo agrede. Esta medida los expone a graves riesgos de ser castigados, manipulados y hostigados para que se retracten e incluso su vida puede correr un grave peligro.

    ¿Quién podría denunciar a su agresor si tiene que volver a convivir con este mientras dura el proceso de investigación?

    Otro problema que surge en este contexto es el tema de las falsas denuncias. Si bien este tema no está presente en la exposición de motivos de ninguno de los proyectos de ley, subyace en la discusión de este tema. Algunas personas y asociaciones que impulsan estos proyectos de ley afirman que la mayoría de las denuncias que se enmarcan en la Ley 19.580 son falsas y que los niños mienten y son manipulados para que mientan cuando denuncian abusos sexuales o maltrato.

    Estas afirmaciones son alarmantes, dado que no existe evidencia científica en Uruguay que las avale. Por el contrario, la evidencia científica con la que contamos en el país nos muestra la alta prevalencia de violencia hacia la infancia y adolescencia. (UNICEF, 2017; SIPIAV, 2020; SENPVBGG, 2019)

    Por otra parte, a nivel internacional, existe sobrada evidencia científica que afirma que los porcentajes de falsas denuncias son muy bajos, en el entorno del 1 al 3 o 4 % (CEJU, UNICEF, FGN, 2015:198). Frente a posibles falsas denuncias, el sistema de Justicia debe contar con equipos multidisciplinarios idóneos para poder detectar con celeridad estos casos, que son excepcionales.

    Por las razones anteriormente desarrolladas, afirmamos que estos proyectos de ley retroceden 30 años en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tienen una perspectiva adultocéntrica, priorizan los intereses de los adultos en detrimento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, los anulan como sujetos de derechos y en casos de violencia, los deja desprotegidos y a merced de progenitores violentos y abusadores sexuales.

    La tenencia compartida en términos generales puede ser beneficiosa, pero se debe evaluar caso a caso en función del interés superior del niño en particular, debe existir común acuerdo entre los progenitores, se debe tener en cuenta la opinión de los hijos e hijas y en ningún caso debe existir una situación de violencia.

    En este sentido, el Comité Internacional de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14, plantea que, si bien la tenencia compartida puede ser beneficiosa para los niños en general, el único criterio que se debe utilizar es el interés superior en un niño particular y expresa que es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos.

    Andrea Tuana

    Licenciada en Trabajo (UDELAR). Magíster en Políticas de Igualdad de Género (FLACSO Méjico). Directora de la Asociación Civil El Paso especializada en violencia hacia mujeres, niños, niñas y adolescentes. Coordinadora académica del Diploma Superior sobre Violencias hacia niños, niñas y adolescentes (FLACSO). Consultora nacional y regional en temas de infancia, género y violencias.