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En borradores que ya circulan dentro de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), se discuten modificaciones al proyecto de inclusión financiera y uso de medios de pago electrónicos. El Poder Ejecutivo envió el lunes 7 a trabajadores y gerentes de bancos el borrador de este proyecto de ley que establece la obligatoriedad del pago de sueldos, jubilaciones y beneficios sociales a través de tarjetas vinculadas a una cuenta bancaria o instrumentos de valor electrónico.
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AEBU pretende incluir un programa de educación financiera que se sostenga a través de aportes de empresas públicas o por un porcentaje de la pauta publicitaria de empresas del sector financiero.
“Nos preocupa que se alimente la cultura de que bancarizarse es tener más plástico para gastar más a cuenta”, dijo a Búsqueda el dirigente Fernando Gambera. “Por ejemplo, parece obvio que hay que usar el casco, pero hay campañas que lo incentivan. Esto es parecido. (…) Hay que generar productos e información que hagan que la gente tenga una cultura de ahorro. Y que eso signifique un uso integral del sistema financiero”, opinó.
Esto, junto con la expansión de la red de sucursales bancarias con un modelo más flexible, serán algunos de los puntos que la gremial bancaria llevará al Parlamento. Por su parte la Asociación de Bancos Privados se encuentra aún analizando el proyecto de ley.
Sueldos y jubilaciones por tarjetas.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya había adelantado públicamente el contenido del proyecto (ver Búsqueda Nº 1.726), pero este sufrió algunas modificaciones. El texto que circula, de 80 artículos y al que accedió Búsqueda, establece que los pasivos actuales “podrán optar, en cualquier momento”, por percibir sus jubilaciones a través de medios electrónicos. La obligatoriedad corre para las nuevas pasividades.
El trabajador podrá elegir en qué institución quiere que se pague su sueldo o pasividad; de no hacerlo será la empresa la que opte. En ambos casos la persona podrá rever la opción transcurrido un año. Todo esto regirá a los seis meses de aprobada la ley. Estas cuentas no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento o cierre y serán inembargables. Las instituciones privadas podrán otorgar préstamos a descontarse del sueldo.
La rebaja de dos puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se extendió a las compras a proveedores de empresas con facturación menor a U$S 38.000 anuales y a los monotributistas, al realizar pagos por medios electrónicos. Al consumidor final que compre con tarjetas también se le rebajarán dos puntos de IVA y un punto adicional al cumplirse un año de aprobada la ley. El texto prevé la rebaja de dos puntos del IVA y uno adicional para operaciones menores de U$S 5.000 e incluye a las tarjetas Uruguay Social y Asignaciones Familiares.
Las compras y ventas de bienes o prestación de servicios superiores a U$S 20.000 deberán ser abonadas por medios electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden, mientras que aquellas que superen los U$S 5.000, lo serán si una de las partes es una persona jurídica. Esto regirá a partir del primer mes luego de aprobada la ley.
Las adquisiciones de vehículos, sean 0 kilómetro o usados, que superen los U$S 5.000, también deberán pagarse por medios electrónicos, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio. De lo contrario se establece una multa de hasta 25% del monto abonado. También los arrendamientos superiores a U$S 5.000 anuales deberán abonarse a través de institución financiera, o no podrán obtener garantías de alquiler.