• Cotizaciones
    miércoles 30 de abril de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Aborto y libertades

    N° 1908 - 02 al 08 de Marzo de 2017

    El Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) reclamó tiempo atrás más rigor en la capacitación de los futuros jueces y advirtió que debido  a la falta de interesados por esa carrera, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU), que depende de la Suprema Corte de Justicia,  bajó las exigencias de ingreso a los cursos.

    Esa formación es clave para el futuro de la magistratura, pero no existe una solución que impida que algunos de los actuales jueces comprometan el prestigio del Poder Judicial y perjudiquen a los justiciables, aunque sus errores, inexcusables o no, sean luego enmendados por tribunales superiores.

    Lo más enérgico del CAU fue haberle solicitado a la Corte que fuera “inflexible con los jueces que no cumplen a cabalidad con sus funciones” y sostuvo que debería “sanearse el sistema con destituciones de jueces que no son idóneos para la función”.

    Tuvo escasa receptividad en la Corte y en el gremio de los jueces —la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU)—, que debería abogar por expulsar a los malos para así defender a los buenos y preservar la sanidad del sistema.  Si se hacen los distraídos y consideran iguales los buenos que los malos vamos por mal camino.

    La baja calidad nada tiene que ver con la independencia judicial que goza de una excelente salud. El Reporte Global de Competitividad del Foro Económico Mundial  de 2016 ubica la independencia judicial uruguaya en el puesto 21 sobre 138 países. El segundo lugar en Iberoamérica. El cuestionamiento del CAU no refiere  a eso sino a la “idoneidad” de algunos magistrados.

    Me  recordó ese reclamo un ex dirigente del CAU, como consecuencia de las enérgicas críticas que recibió un fallo sobre un recurso de amparo de un hombre que dice ser el “padre” de un feto y que la gestante pretende abortar. El abogado sostuvo que ese fallo coloca en el tapete aquellas advertencias.

    La jueza de Mercedes, Pura Concepción Book Silva, ordenó suspender la interrupción voluntaria del embarazo con algunos argumentos cuestionables, entre otros haber designado para el feto una defensora de oficio y argumentar que busca proteger sus derechos fundamentales. Según la ley, el concebido es sujeto de Derecho solo a los efectos de heredar y no con carácter general.

    Book también advierte que la mujer no cumplió con los requisitos del artículo 3º de la ley: “La mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso”.

    No es este el lugar  para un análisis, pero sí para señalar que la mujer apeló y que la sentencia de un tribunal podría demorar. La ley 18.987 garantiza el derecho de las mujeres a decidir con autonomía; solo exige el consentimiento de la mujer y que el aborto tenga lugar dentro de las doce semanas de gestación, que vencerían el 9 de marzo.

    Si el tribunal le hubiera dado la razón y no hubiera podido abortar, el Poder Judicial (Book) podía ser susceptible de una demanda por daños y perjuicios y daño moral.  Es una cuestión puramente legal.  No está en juego el derecho a la vida del feto ni otras consideraciones filosóficas o religiosas.

    Surgen dudas sobre si el hombre tiene legitimación procesal. Solo se puede saber si es el “padre” mediante un examen de ADN. Se dieron por buenos sus dichos. La mujer no lo niega, pero esa relación fue solo de algunos meses e informal. ¿Qué ocurriría si nacido el niño se comprobara que no es hijo de ese hombre?

    El fallo del tribunal está ahora en duda ante el anuncio de ayer miércoles de la mujer de que tuvo un aborto espontáneo. De cualquier manera esta es una muy buena ocasión para una revisión de la ley y un debate técnico y político.

    Book tiene 53 años, ingresó como magistrado del Poder Judicial el 11 de noviembre de 1989, como juez de Paz en Colonia. Desde entonces su carrera no tuvo avances significativos hasta que llegó a Mercedes como juez letrado. Allí permanece desde hace varios años. Casi todos los jueces que ingresaron el mismo año que ella son hoy ministros de tribunales  o jueces letrados de Montevideo.

    Los cuestionamientos desde diferentes organizaciones sociales y de  algunos abogados tuvieron la expresión más dura en el ex subsecretario de Salud, el ginecólogo Leonel Briozzo, de activa participación en la ley: “La autoridad judicial debe revocar de inmediato este fallo y destituir a la jueza para que la ley se cumpla”.

    El gremio de los jueces salió a enfrentarlo aunque sin mencionar a la jueza, a Briozzo ni a las organizaciones sociales críticas. Utilizó el disfraz de “recordar los siguientes principios de las Naciones Unidas sobre independencia judicial”.

    Señaló que “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”, que los jueces deben resolver “en consonancia con el Derecho, sin restricción alguna y sin influencias” y cuestionó las “intromisiones indebidas”.

    Pero pese al disfraz quedan claros los destinatarios. No es casualidad que se haya votado y divulgado un feriado, el domingo 26.  En su afán de defensa incluye una filosofía riesgosa para el derecho a la libertad de expresión.

    Desde 1985 el Poder Judicial ha abogado por la más amplia transparencia de los actos judiciales. La crítica, siempre que no se incurra en un delito, no solo es admisible sino conveniente para la sanidad del sistema. La sordera es una enfermedad maligna aunque se esconda detrás de las Naciones Unidas.

    Si de citas se trata es sano subir un escalón para  “recordar” que la libertad de expresión está consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que de esta deriva la libertad de prensa. Se trata, obviamente, de un derecho fundamental. Y si nos quedamos dentro de fronteras ese derecho surge del artículo 29 de la Constitución.