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    Decreto del Ministerio de Salud Pública actualiza y reduce los plazos de espera para consultas y estudios

    Es una revisión del decreto original de 2007, que incluye reglamentaciones específicas para “médicos tratantes” y para las “consultas priorizadas”

    Reducir los tiempos de espera en consultas e intervenciones médicas fue una de las prioridades anunciadas por las actuales autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP) desde que comenzó su gestión. En su discurso ante el Parlamento el lunes 2, el presidente, Yamandú Orsi, destacó que en el primer año de gobieron se redujo “un 15% las listas de espera en especialidades críticas, un 6,5% en la lista quirúrgica general y un 55% el retraso en cirugías oftalmológicas infantiles”.

    En la Memoria Anual del Gobierno 2025, en lo referido a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), el subsector público, el MSP indicó que se disminuyó las esperas “en al menos un 10% en las especialidades básicas y de mayor demanda”, así como “un 15% de la demanda en salud mental, pediatría, dermatología, cirugía; al tiempo que se resolvió el 100% en cirugía pediátrica de cataratas”, y un 10% en “la demanda en espera de psiquiatría y psicología”.

    Al día siguiente, el Poder Ejecutivo dio un paso más y presentó un decreto reglamentario que establece “los plazos máximos de espera” en todos los prestadores de salud del país “para la atención de consultas ambulatorias centralizadas no urgentes, la realización de estudios diagnósticos no ambulatorios y la ejecución de procedimientos quirúrgicos no urgentes”. Es una actualización de la norma actual, el decreto 359 de 2007, que consistía en cuatro artículos.

    Se mantienen las 24 horas hábiles de plazo máximo para consultas en medicina general, pediatría y ginecotocología, a la que se les agrega medicina familiar y comunitaria. Como en la norma vigente, aún regirán las 48 horas máximo para dar fecha para cirugía general, de 30 días en otras especialidades médicas y quirúrgicas, y de 180 días en cirugías no urgentes.

    Desde ahora es toda normativa nueva. Una diferencia refiere a “consultas con el médico tratante”, en el caso de que el paciente solicite ser visto por un profesional específico en medicina general, pediátrica, familiar y comunitaria o ginecotocológica. Ahí el plazo máximo para dar fecha será de 30 días corridos en los tres primeros casos y de 90 en el segundo. Si lo que se busca es una consulta para otras especialidades médicas, también con el médico tratante, el plazo máximo será de 90 días.

    El mismo plazo de 30 días corridos se aplicará para los “procedimientos quirúrgicos oncológicos” desde la fecha de indicación, así como 60 días para que se le practique al solicitante una tomografía axial computada (TAC).

    La resonancia magnética nuclear (RMN), los ecocardiogramas transtorácicos y las endoscopías digestivas deberán tener un plazo máximo de 90 días, que se reducirá a 60 desde diciembre del año próximo. Si las endoscopías, RMN o TAC son “priorizadas”, el tiempo se reduce a 30 días. El MSP “definirá y actualizará (...) un conjunto de especialidades, para las cuales, en el caso de consultas priorizadas, la fecha agendada no podrá exceder los 10 días hábiles” desde su solicitud.

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