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He estado recordando la época (fines de la década de 1960) en que una encuesta popular arrojó como resultado que dentro del Ministerio del Interior, el personaje más rechazado era cierto jefe de Policía, de cuyo nombre no quiero acordarme, y el servicio más estimado era la Policía Caminera.
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Quisiera relatar un episodio singular, sin pretensión de generalizarlo a otras situaciones. Hace unos meses, el 14 de febrero de 2011, transitaba en mi auto por la ruta 5 hacia Montevideo. En el cruce con la ruta 48 me detuvo un funcionario de la Policía Caminera. Me expresó que había cometido una infracción y como lo contradije (y con respeto), me practicó la espirometría, con resultado cero, y procedió a llenar la boleta de multa 505772. El referido funcionario se encontraba sin acompañante, al igual que yo. Primera cuestión que se me ocurre: ¿Qué garantías tiene el ciudadano, si no hay otro funcionario como testigo, de que será tratado por quien lo detiene en la ruta, con ponderación y mesura, y no en forma arbitraria, cualquiera sea la causa de ello (desde un fastidio pasajero de generación hepática a una revancha más elaborada)?
Estuvo casi 30 minutos para llenar la boleta de multa. Mientras lo hacía, yo pensé si no sería más saludable para la sociedad que en lugar de ser agentes para una prestación-especializada-para-multar, se convirtieran en actores de un verdadero servicio educativo, que fundamentalmente enseñara, orientara, apercibiera, y las tan apetecidas multas quedaran para casos de contumaz reincidencia.
Al entregarme la boleta para que me notificara, le expresé que iba a firmarla dejando constancia de mis reparos por no ser verdad su contenido. Cuando procedía a estampar por escrito mi disconformidad con la frase “bajo protesta por ser falso”, el funcionario actuante me quitó el formulario de las manos, por lo que solo quedó asentado lo que sigue: “bajo protesta por”, y sin mi firma. La agresividad de mi interlocutor me pareció, por lo menos, contraria a derecho. Además, la manifestación con la que pretendió explicar su arrebato con aire de cierta versión jurídica (me expresó textualmente que “en un documento público no se podían hacer rayas”) confieso que me dejó un tanto desconcertado. Segunda cuestión que se me ocurre: ¿Estos comportamientos funcionales se deben a no haber recibido cursos que capacitaran para la función tan delicada de tratar al público en las rutas o son consecuencia del fracaso de los mismos?
Puede ser de interés explicar que mi protesta se debía a que, a mi entender, yo no había cometido infracción alguna. Pero a eso se sumó otro aspecto.
El funcionario me aplicó una multa por cruzar con el semáforo en rojo (art. 15.4 del Reglamento aplicable). Pero resulta que en la intersección de las rutas 5 y 48, ¡no existen semáforos! Tercera cuestión que se me ocurre: ¿Cómo es posible que se llene, tan a la ligera y casi con espíritu deportivo, un instrumento público, que determina nada menos que un perjuicio económico para un particular? Sea por distracción o por desconocimiento del reglamento, en ambos casos habría una indisimulable negligencia.
De inmediato me presenté por escrito ante la Dirección Nacional de la Policía Caminera, explicando los hechos y adjuntando fotocopia de la boleta. Obviamente, la frase interrumpida era una prueba irrefutable de que se me había impedido en forma violenta completarla (precisamente, por haberme manoteado el formulario).
Cuando el funcionario fue citado a dar explicaciones de su comportamiento, manifestó que dado el tiempo transcurrido no recordaba esa situación concreta. Efectivamente era cierto: fue interrogado varios meses después. Cuarta cuestión que se me ocurre: ¿qué justifica la demora? ¿Qué metafísicos inconvenientes impidieron que el agente fuera citado a declarar, como corresponde a una queja, al día siguiente del hecho? La pesadez de la burocracia no es un verso; es una lamentable y dañosa realidad. Así, con ese tratamiento, cualquier reclamo es pan comido para la administración.
La excusa del funcionario se dio por buena. Como el agente no recordaba, no había por qué hacerle rendir cuentas de su trato indelicado e irrespetuoso, ni de su inadmisible error administrativo. La resolución 275/12 se limitó a anular la boleta de referencia, pero nada resuelve (ni siquiera menciona el tema) sobre la inconducta funcional del agente. Como dicha resolución expresa pomposamente que se tuvo “el propósito de brindar (me) las mayores garantías de transparencia e imparcialidad”, se me ocurre una quinta cuestión: si esos son los resultados que dejan satisfecha a la administración, ¿cuál es el concepto y en qué consiste la mentada “Atención al Usuario”?
Debo aclarar respecto del funcionario referido que si lo volviera a encontrar no lo reconocería y que tampoco recuerdo su nombre. Tengo además excelente concepto de muchos miembros de la Policía Caminera, a quienes he visto proceder con corrección. Pero aprendí que de ahora en adelante no solo debo ser cuidadoso de no cometer infracciones (que es lo obvio y corriente), sino también de no caerle mal al encargado de controlarlas.