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    Acceso a la salud (II)

    Sr. Director:

    Derecho a la vida: Art. 425. En los últimos días fue enviada al Parlamento la ley del Presupuesto.

    En ella se destacan 3 artículos. En relación al acceso a los medicamentos de alto costo, el más crítico es el artículo 425. En él se pretende frenar los dictámenes judiciales que se venían dando en contra del Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, que condenan al Estado a suministrar y entregar medicamentos a pacientes, especialmente oncológicos, a los que el MSP y el FNR niegan el suministro.

    El Art. 425 establece que el Estado no tendrá a su cargo “la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública”.

    Este artículo es inconstitucional, ya que vulnera el Art. 44 inciso 2 de nuestra Constitución: “El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.

    Como siempre, los más afectados serán los pobres, los que no pueden acceder a los medicamentos en las farmacias o laboratorios por falta de dinero, viendo así vulnerado su derecho a defender la vida.

    Si se vota, ya los ciudadanos no podrán reclamar frente a la Justicia un medicamento; deberán hacer un pedido de inconstitucionalidad frente a la Suprema  Corte de Justicia. Teniendo en cuenta que la mayoría de los pacientes se encuentran en grave estado, no tendrán tiempo ni fuerza para hacerlo; llegará antes el fallecimiento que el dictamen judicial.

    El presidente de la República ha dicho que este “es el Presupuesto de todos los ministros y de toda la fuerza política” y pidió aprobar el presupuesto sin grandes cambios. Me extraña que nuestro presidente, de profesión médica y especialidad oncológica, permita este artículo.

    Me pregunto: ¿no podrán por un minuto las autoridades ponerse en el lugar del otro, sentir lo que siente ese paciente y su familia, y darse  cuenta de que votar esto es darles la sentencia de muerte?

    M. Inés Arizmendi Mora

    Integrante del Comité Ejecutivo

    Nacional y Departamental

    Partido Colorado

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