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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMedicamentos y procedimientos de alto costo. Un nuevo obstáculo a la vida. Los juristas uruguayos nos sentimos orgullosos de contar con una Constitución y un tratado internacional —Pacto de San José de Costa Rica— que reconocen y protegen los derechos humanos. En especial, la consagración de la igualdad de todos los habitantes de ser asistidos en caso de enfermedad por el Estado, cuando carecen de recursos suficientes.
Es por ello que el Ministerio de Salud Pública es el encargado de la asistencia de todo aquél que por mandato constitucional tiene el deber de cuidar de su salud. Parece obvio que cuando dicho ente estatal autoriza la venta de un medicamento controla tanto su efectividad como que haya sido sometido a los controles necesarios, en su país de origen. Si no lo hace, incumple su obligación de policía sanitaria y la autorización para la venta se convierte en un mero formalismo.
Si la autorización es realizada como corresponde, resulta lógico que éste puede ser utilizado por los ricos confiando en el control del Estado, pero también por los carentes de recursos con la misma efectividad y consecuencias.
El no incluir dicho medicamento en el Formulario Terapéutico se convierte, entonces, en un tema económico y no de falta de conocimiento de los resultados.
Este argumento económico no puede desconocer el artículo 44 de la Constitución que regula en forma especial el derecho a la igualdad de tratamientos y oportunidades de todos los habitantes.
Se sostiene en forma pacífica que el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 8 de la Carta no puede ser limitado ni siquiera por razones de interés general. Por tal razón, no es viable sostener que tiene derecho a vivir o mejorar su calidad de vida quien puede comprar el medicamento o pagar el procedimiento, y morir aquél que no tiene recursos suficientes.
Esto ha sido reconocido por la justicia de nuestro país, lo que ha llevado a que el Estado fuera condenado en la gran mayoría de las acciones de amparo iniciadas por los pacientes, a quienes el médico les indica un medicamento no incluido en el FTM. Como no pudieron —aun con el asesoramiento del Banco Mundial— convencer a los magistrados que dejen de aplicar la ley, intentan evitar brindar tales prestaciones a través de una ley violatoria de la Constitución. Lo económico antes que lo jurídico.
Me pregunto si estas maniobras, con apariencia de legalidad, que llevarían a que un enfermo de cáncer u otra dolencia grave y mortal deba transitar, antes de recurrir al juez, por un procedimiento de inconstitucionalidad que insume un tiempo que el paciente no tiene, no constituyen un hecho ilícito del Estado al formular o aprobar una norma que puede ser declarada inconstitucional por nuestro máximo órgano jurisdiccional.
En efecto, proponer y aprobar una ley inconstitucional —especialmente cuando los maestros del Derecho Constitucional lo advierten— configura un ilícito civil generador de responsabilidad en el ámbito extracontractual.
A mi entender, los sujetos lesionados en la esfera jurídica de sus derechos subjetivos podrían reclamar los daños y perjuicios que tal disposición les cause.
Probablemente sea necesario comenzar a recorrer el camino de la responsabilidad del Estado por el dictado de una ley inconstitucional y la de los funcionarios que las proyectan y aprueban, por su responsabilidad personal.
Lo que no se gasta en salvar o mejorar la vida se deberá abonar por los daños que se causen a los que perdieron un ser querido. Argumento económico que quizás tomen en cuenta los que no admiten los de justicia social y de salvaguarda de los derechos humanos fundamentales.
Sorprende que las instituciones oficiales de derechos humanos guarden silencio ante el avasallamiento del debido proceso rápido y eficaz para proteger la vida y la salud, creando así un nuevo obstáculo desalentador y el descreimiento de la población en tales organismos.
Siempre queda la esperanza de que se recapacite y no se deba llevar en la conciencia la sentencia de muerte de los que cometieron el grave pecado de enfermarse. Dejemos los consejos del Banco Mundial y seamos solidarios, no sea cosa que quienes pueden evitarlo sean demandados y condenados por responsabilidad. Existen otras formas de racionalizar el otorgamiento de prestaciones costosas, pero hasta ahora, quienes hemos intentado acercarnos a MSP o al Fondo Nacional de Recursos no hemos tenido la suerte de ser escuchados.
Dra. Dora Szafir
Ex magistrada y docente de grado y posgrado de
las universidades UDE, UCUDAL y UDELAR de las
materias de Derecho Civil II y III y Relaciones de Consumo