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    Acuerdo con Argentina combina dudas, “vacío” y algunos “logros”

    Algunas “interrogantes”, un “vacío”, un par de “logros” y “cierta calma respecto de la seguridad jurídica que ha caracterizado” a Uruguay, además de la percepción de la opinión pública de un “triunfo” de la administración de la presidenta de Argentina, Cristina Fernández. Todo eso es lo que deja el tratado bilateral de intercambio de información tributaria y para la eliminación de la doble imposición fiscal suscrito entre ambos países, según Ernst & Young (E&Y).

    Dicho acuerdo fue firmado el 23 de abril y para que entre en vigor debe ser transformado en ley en ambos países. El texto será enviado al Parlamento “a la brevedad” y tendría una “rápida aprobación”, señaló ayer miércoles 9 el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo.

    “Uruguay está trabajando para lograr cumplir con los requerimientos de la comunidad internacional y la celeridad con la que se celebró el acuerdo con Argentina parecería demostrar que el país está dispuesto a aliviar las presiones recibidas. Queda como interrogante: ¿hasta qué punto continuaremos con esta tendencia?”, añade la consultora en el informe preparado por Rodrigo Barrios.

    En esa línea marca que “en los últimos años Uruguay ha visto perder su calidad de plaza segura y con regímenes favorables para la inversión extranjera, lo cual evidentemente preocupa a ciertos niveles de la población”.

    El acuerdo “aparentaría haber sido acordado con una celeridad inusual para este tipo de negociaciones, en particular por lo que cada país podría ganar o perder fruto de las disposiciones convenidas. A nivel de la opinión pública, una gran parte considera que esta es una victoria para el gobierno encabezado por Cristina Fernández, cuyo país aparecería a priori como el más favorecido en caso de aplicación” del tratado, afirma.

    Datos.

    Luego resume el articulado y adiciona algunas opiniones.

    Destaca la referencia expresa de que los pedidos de información no pueden estar dirigidos únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo, lo que no existe en otros tratados firmados por Uruguay. “Igualmente, no cesa la duda respecto de cuán agresiva será la postura de la Administración Federal de Ingresos Públicos” (AFIP)de Argentina en sus solicitudes, agrega.

    El artículo 3° del tratado —que establece que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial— “podría tener una importancia esencial”, opina la consultora. Eso porque si un residente fiscal argentino poseyera inversiones en Uruguay a través de compañías de otras jurisdicciones, en el registro de los dueños de las acciones que se prevé crear en la órbita del Banco Central figurarían estas compañías como titulares, y no sería posible detectar al residente argentino como beneficiario final. La DGI, conforme con el citado artículo, no podría acceder a la información sobre entidades que se encuentren fuera de la jurisdicción uruguaya, con lo cual “podría haber un vacío no considerado en el acuerdo”, argumenta la consultora.

    El tratado establece que un Estado podrá denegar una solicitud de información si la misma es con propósitos que terminan resultando discriminatorios contra un nacional o ciudadano de la parte requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la parte requirente en las mismas circunstancias. “Este tipo de cláusulas de no discriminación son bienvenidas, y esta en particular puede verse como un punto a favor en el contenido del acuerdo. Sin embargo, queda librada a la experiencia y juicio de cada administración tributaria”, comenta E&Y.

    Para E&Y, la no retroactividad de la información a solicitar “es uno de los logros más importantes en la negociación realizada por Uruguay, ya que brinda cierta calma respecto de la seguridad jurídica que ha caracterizado a nuestro país durante años. Ello igualmente no implica que el fisco de un país no pueda investigar, inspeccionar y reclamar el pago de tributos a los contribuyentes por los períodos no prescriptos”.

    La inclusión en el acuerdo de una cláusula tendiente a eliminar la doble imposición también “representa un logro importante” para Uruguay, aunque “resta por analizar si el mecanismo acordado será el más eficiente”, señala.

    “Fuera de todo análisis político hay un tema que es indiscutible: antes de que el acuerdo entre en vigencia, las empresas y ciudadanos rioplatenses deberían evaluar los posibles impactos que pudiera tener el mismo, a nivel de decisiones de inversión, renegociación de condiciones contractuales por eliminación de la doble tributación, posibilidades de reducción de costos tributarios, etc.”, remata el análisis de la consultora.

    Destino.

    El tema fue abordado también, el martes 8, en una charla organizada por otra consultora.

    Según los expertos de Deloitte, las implicancias del tratado estarían dadas por el hecho de que Uruguay es un “destino de inversión”, sobre todo de ciudadanos argentinos.

    Allí se informó que Argentina tiene vigente 11 acuerdos de este tipo y otros seis en proceso de aprobación. Asimismo, el año pasado la AFIP entregó datos sobre más de 150.000 sujetos.