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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá100% adicional a la Contribución Inmobiliaria.
Según articulo 8 del decreto 36127 de 22 de diciembre de 2016, la Intendencia de Montevideo creó un adicional del 100% al impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas urbanas y suburbanas de departamento que se hallen deshabitadas durante el lapso de al menos un año.
Se entenderán por deshabitadas las fincas que por un año sus consumos de UTE u OSE sean inferiores en 90% al promedio histórico del consumo para esas fincas, el cual se tomará considerando el consumo de la misma durante los cinco años anteriores.
Esta aparentemente inocente disposición va a traer graves consecuencias.
Si Ud. tiene una casa para alquilar o para vender y no consigue alquilarla o venderla dentro de un año, además de este perjuicio, tiene para la IM una casa “deshabitada” y la IMhace un simple cálculo y dice : si gastó menos agua y luz que en los últimos cinco años, está deshabitada y debe pagar doble contribución inmobiliaria.
¿Y si el ocupante anterior gastaba mucho y el actual gasta menos?, ¿por eso está deshabitada y hay que pagar multa?
¿Y cómo se hace el descargo correspondiente? El decreto es terminante, controla consumo y se acabó, no entiende las miles de circunstancias que pueden estar comprendidas en un cambio en el consumo. Y estamos hablando de una multa equivalente a un año de Contribución Inmobiliaria.
¿Y si quiero tener la casa para que la use un familiar que vive en el exterior y viene un mes por año a Montevideo, eso es una casa deshabitada?
La realidad de los hechos de la vida nos darían miles de ejemplos de casas que no se pueden considerar deshabitadas aunque no consuman electricidad ni agua en los términos que prescribe el decreto.
¿Habrá alguien que se ocupe de estudiar esto?
Además, es una flagrante limitación al derecho de propiedad.
Y sería bueno saber cuál es el motivo de esta disposición.
Contribuyente preocupada