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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáA fines de diciembre pasado se aprobó el proyecto proveniente del gobierno frenteamplista titulado “Transparencia fiscal. Lavado de activos. Financiamiento del terrorismo. Prevención. Normas”, por el cual las instituciones financieras deben informar a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas residentes y de otras entidades con residencia en otro país o jurisdicción, bajo las formas y condiciones dispuestas por el Poder Ejecutivo. El mismo contiene además normas dirigidas a desestimular la utilización de entidades residentes, constituidas en los países de baja o nula tributación.
Los legisladores frenteamplistas sostienen que la ley logrará un mejor control fiscal, regula el secreto bancario y que la mayoría de los países están en la misma línea de mayor transparencia y cooperación fiscal internacional contra el lavado de dinero y los paraísos fiscales, habiéndose comprometido Uruguay al intercambio de información tributaria según los modelos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El resto de quienes apoyaron en general la nueva ley (Partido Independiente y Alianza Nacional), argumentaron su voto indicando que la mayor transparencia no corresponde al oscurantismo y que desde la oposición se debe actuar como si se estuviese en el gobierno, invitando a los parlamentarios a “ponerse en los zapatos de los que están en el gobierno”.
Quienes votaron afirmativamente y promovieron el proyecto ¿no entienden que están convalidando la violación del derecho de libertad y la intimidad como su principal garantía genérica, consagrados en la Constitución de la República, y la garantía específica correspondiente de la ley “habeas data”?
La intimidad es una zona particularmente reservada de la persona oponible a terceros, incluido el Estado. Toda pretendida limitación a su ejercicio agrede la libertad individual y practicar esa garantía no significa que seamos partícipes del oscurantismo.
Nuestro ordenamiento jurídico establece que la correspondencia de cualquier especie es inviolable. Los datos personales no pueden ser usados sino bajo consentimiento del titular ,quien a su vez tiene la facultad de solicitarlos, verificarlos, corregirlos y suprimirlos; todo ello con las únicas limitaciones que disponga un juez competente y aún así, este debe basarse en leyes especiales y de interés general (normas que nos afectan e interesan a todos, compuestas por la moral, el orden público y el bienestar general) como el secreto bancario.
Las intenciones de mayor transparencia, control fiscal, tanto nacionales como internacionales no justifican arremeter contra los derechos humanos.
Los golpistas del febrero amargo de 1973 mostraban sus buenas intenciones en los comunicados 4 y 7 apoyados precisamente por el Frente Amplio precursor de esta ley. Entonces ¿con buenas intenciones —seguramente mejores que las del Frente Amplio— los ciudadanos pueden dar un golpe de estado o atentar contra el Estado de Derecho?
Las palabras de Wilson emitidas en aquellas circunstancias encierran perfectamente estos conceptos: “No nos sirven los salvadores autodesignados cualquiera sea la honradez de su intención (refiriéndose a los militares golpistas que emitieron los conocidos Comunicados 4 y 7). Si las magistraturas son débiles hay un solo modo de defenderlas. Consúltese al pueblo y estése a lo que él decida”.
Uno podría suponer que el gobierno frenteamplista en el texto del proyecto aprobado incluyó que se deben informar el saldo o valor de las cuentas y su promedio anual al cierre y durante el referido año civil respectivamente sin encontrarse tales obligaciones dentro de las pautas OCDE ni en las exigencias de cooperación internacional, con la finalidad de seleccionar de dónde sacar más plata a la gente o “hacer mandados imperialistas” a la OCDE. Pero aun admitiendo que el propósito sea “en una buena” analizar la capacidad contributiva de la ciudadanía para el reparto equitativo de las cargas públicas, eso no permite el avasallamiento de los derechos humanos. De la misma forma, la reglamentación (es un acto administrativo, no integra la ley) que pueda prever los montos a partir de los cuales deben reportarse las cuentas, no exime al gobierno de violar la libertad individual y sus garantías.
Fundamentar que votar afirmativamente el proyecto de ley equivale a comportarse desde la oposición como si fuésemos el gobierno o “ponerse en sus zapatos” —más allá de emplear una frase de Wilson recortada de otro contexto ,creyendo que así se trasmite un mensaje wilsonista—, es caer en el error de no haber comprendido que justamente actuando como si fuésemos gobierno, no corresponde la iniciativa del proyecto ni su votación afirmativa.
Fernando Patrón