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Carlos Negro propone fijar en 12 horas el plazo para detener “in fraganti”, porque la legislación es “demasiado restrictiva”
Fiscales reconocen que sería “favorable” para su trabajo, pero académicos advierten que podría ser “una interpretación demasiado amplia” de la flagrancia y afectar garantías de sospechosos
Carlos Negro durante la colocación de una placa de la memoria en la antigua Jefatura y Cárcel Central de Montevideo.
En los próximos días el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento un proyecto de ley —elaborado por el Ministerio del Interior— para reformar el sistema de “flagrancia delictual”, que habilita la detención de una persona sin orden judicial cuando es sorprendida en el momento de cometer un delito o “inmediatamente después”.
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La iniciativa propone fijar un criterio temporal más preciso para ese “inmediatamente después”, un concepto que, en la actualidad, queda sujeto a la interpretación de los jueces. El texto establecerá que la flagrancia pueda configurarse hasta 12 horas después de cometido el delito, según confirmó a Búsqueda el ministro del Interior Carlos Negro. El jerarca sostuvo que, actualmente, hay personas detenidas por la Policía que luego son liberadas por decisión judicial, por entender que no existía flagrancia porque habían transcurrido varias horas desde el hecho.
El artículo 219 del Código del Proceso Penal establece que hay flagrancia cuando una persona es sorprendida en el momento mismo de cometer un delito o cuando, “inmediatamente después”, es vista huyendo o intentando ocultarse y, además, es señalada por la víctima o por testigos como partícipe. Un tercer supuesto se configura cuando, “en tiempo inmediato” al hecho, alguien es encontrado con objetos robados, con armas o herramientas que podrían haber sido utilizadas para cometerlo y no puede justificar su tenencia, o presenta “rastros o señales” que indican que acaba de intervenir en el hecho.
“Es un concepto demasiado restrictivo de la flagrancia. Tal como está legislado y cómo se interpreta, hace que algunas detenciones sean declaradas ilegales”, afirmó Negro. A su juicio, la redacción actual “no permite la investigación eficaz de muchísimos delitos”, porque las personas “no son detenidas en el momento y quedan impunes”.
Fuera de la flagrancia, la detención requiere orden judicial previa. El magistrado debe evaluar si existen elementos suficientes para habilitarla. Según el ministro, ese trámite insume tiempo y, en caso de ser habilitado el pedido, luego dificulta ubicar nuevamente a la persona. “Amerita una revisión de la normativa”, sostuvo. Y agregó que “se acotan tanto los extremos que resulta difícil de entender que a alguien le roben, pueda identificar claramente al autor —por la ropa, un tatuaje o una cicatriz—, lo vea tres horas después en el barrio y no pueda ser detenido”.
Respaldos y matices
Búsqueda consultó a fiscales de Flagrancia, jueces y académicos especializados en el proceso penal, quienes en su mayoría se mostraron a favor del cambio normativo, aunque plantearon diferentes matices.
El fiscal letrado penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5º turno, Diego Pérez, dijo que “inmediatamente después” es un concepto jurídico que “a veces ofrece dudas y no siempre se utiliza un mismo criterio”. Si bien aclaró que desconoce el proyecto, cree que un cambio como el planteado por Negro puede ser “en general” “más beneficioso para los fiscales”. Señaló, igualmente, que puede existir alguna consecuencia negativa como “dejar casos afuera que superen las 12 horas y que sean flagrancia delictual”, como “un seguimiento de 12 horas”.
En la misma línea, el fiscal adscripto de Flagrancia y expresidente de la Asociación de Magistrados Fiscales, Willian Rosa, ve favorable la modificación porque “ayudaría a que se clarifique” y que no quede a criterio de la interpretación del juez qué es lo que se considera como inmediatamente después. Rosa contó que ha tenido casos de personas detenidas dos o tres horas luego de cometer el delito que fueron liberadas por la Justicia por entender que no era inmediatamente después. Sin embargo, consideró que puede ser un “arma de doble filo” porque “se termina la discusión” y, al igual que Pérez, señaló que pueden quedar por fuera de la flagrancia casos en los que se haya superado el período establecido.
“Doce horas me parece razonable”, aseguró el juez penal Diego González Camejo, quien señaló que, desde hace varios años, utiliza como referencia el umbral de 12 horas a partir de experiencias comparadas en otros países donde era lo aceptado. “En Montevideo hay diferentes criterios (sobre qué implica el inmediatamente después) justamente porque el texto legal no está estabilizado y tampoco creo que haya una línea jurisprudencial de los tribunales muy seria al respecto”, agregó.
Rosa, en cambio, cree que un período de 12 horas es un margen “muy amplio” y que entre cuatro y seis horas sería lo adecuado.
Según indicó Negro, la propuesta del Ministerio del Interior está basada en las legislaciones de Chile y Colombia, que habilitan el uso de las imágenes de cámaras de seguridad para justificar la flagrancia. El ministro adelantó que la propuesta que van a presentar al Parlamento incluirá un literal para que la persona que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un delito y sea detenida quede alcanzada por la flagrancia.
Garantías de los sospechosos a ser detenidos
Desde la academia, el profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, Ignacio Soba, señaló a Búsqueda que la flagrancia es un instituto que tiene un anclaje en la Constitución, porque hay una referencia genérica a “infraganti delito” que “deja un margen de discrecionalidad a la reglamentación por vía legislativa”, pero “esta reglamentación no puede ser tensionada al extremo de que la propia idea de flagrancia desaparezca”.
El especialista aclaró que no se refiere al proyecto en particular, pero dijo que “quizás sean pertinentes ajustes o aclaraciones” a la normativa vigente, aunque esta “permite márgenes de interpretación” por parte de los jueces y, además, en caso de no ser en flagrancia está la posibilidad de detenciones por orden judicial, que “no son un problema”.
Uno de los temas que fue planteado por varios actores involucrados, algunos de los cuales prefirieron permanecer en el anonimato, son las garantías de los sospechosos a ser detenidos. Un experto en derecho procesal consideró que el plazo de 12 horas “desnaturaliza” una garantía constitucional, porque se “extiende demasiado” y se hace “una interpretación demasiado amplia” del concepto de flagrancia. En el mismo sentido, el juez González Camejo planteó que “siempre la atención no es hacia las garantías, sino hacia cómo estamos perdiendo de agarrar a alguien, hacia el poder punitivo”.
El proyecto de ley elaborado por la cartera de Interior ya fue presentado a las bancadas frenteamplistas y será enviado al Parlamento desde el Poder Ejecutivo para su análisis.