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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa pandemia, dramática y plena de incertidumbres y por tanto necesitada de la adopción de medidas que mutan en pareja con el virus, actúa en las sombras, implacable en su discriminación etaria, la que desborda solo para enfermar a otros seres humanos por debajo de sus límites originales.
En ese combate hay líneas bien definidas y esto es fundamental en momentos como los que vivimos. Pero ello no exime a ningún uruguayo, cualquiera sea su edad, de tomar conciencia de hallarnos en una guerra que no admite la irresponsabilidad y las claudicaciones de cualquiera de nosotros. Y esto no comprende solamente a la salud.
En suma: la pandemia es sin duda alguna el tema dominante en la agenda pública y privada, la de los “gobernantes y gobernados”, como binomio inescindible de la solidaridad organizada y ajustada a derecho, bien identificado por León Duguit, como nos lo enseñara el Maestro Justino Jiménez de Aréchaga a mediados del siglo anterior. Y a esa solidaridad nos debemos los unos y los otros, es decir, todos, y punto y aparte.
A estas alturas el lector pensará que me equivoqué al titular esta nota y que el orden temático debió ser: “Pandemia y Mercosur”.
Trataré de contestar a esa razonable apreciación y así justificar la opción del título.
Algunas precisiones. Primeramente: en cuanto a la pandemia, problema central, a la ciencia cabe proponer y fundar sus recomendaciones; a la autoridad pública corresponde su proporcional puesta en práctica y regulación legal, si es preciso; a cada uno de nosotros, el comportamiento individual y colectivo responsable y solidario. Y en la esfera internacional, la cooperación, en el sentido amplio del término.
Luego y por tanto, en tiempos de pandemia, ahora Mercosur, como una asociación de estados, es más necesaria que nunca, al servicio de economías también enfermas por el virus. Agendado como problema y sentado en el banquillo de los acusados, es preciso y urgente devolverle su identidad no contaminada por ideología alguna.
La decisión 32/00 e “ideas a tener en cuenta”. Dicha Decisión , adoptada en Buenos Aires en el año 2000 por el Consejo Mercosur (órgano superior), bajo presidencia pro tempore argentina, lleva más de 20 años de vigencia. Es preciso recordar aquí que el Tratado de Asunción de 1991 define el Mercosur como intergubernamental(art.2), pero no prevé un sistema general de toma de decisiones. Asimismo, cabe tener presente que la decisión 32 es calificada como un obstáculo a la libertad de los estados de concertar libremente acuerdos comerciales con terceros países. A mi juicio, Uruguay está abarcado por ella, y si bien ello se discute aún, este no es hoy el asunto a plantear.
Veamos: el Protocolo de Ouro Preto, en vigor, en el cap. III, de un solo artículo (art. 37), regula el sistema de toma de decisiones y dice (textual): “Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los estados parte”. Esto significa que no se requiere unanimidad, lo cual, vale recordar, aunque sea una obviedad, que unanimidad no es lo mismo que consenso.
Además, es muy claro que ningún Estado parte de una organización —en este caso, el Mercosur— puede interpretar a su albedrío las normas de los tratados e ignorar el sistema de toma de decisiones por no ser materia disponible.
En cuanto a la unanimidad, de manera acorde y proporcional a la naturaleza de los actos, la adhesión al tratado de asunción “será objeto de la decisión unánime de los estados parte” (art. 20, final), fórmula que sigue siendo aplicable por expresa remisión del art. 50 del Protocolo de Ouro Preto. Agrego: se impone la unanimidad, en virtud de que la votación afecta la membresía y esta es fundamental y constitutiva, a diferencia de una decisión del consejo o una resolución del grupo mercado.
El consenso implica no oponerse a un proyecto apoyado por la mayoría; como se ha dicho, se trata, en cualquier caso, de “consentir y no oponerse de manera activa” (Uslar Prieto); incluye, por ej., “no participar del consenso”. Es igualmente claro que la unanimidad requiere votar y contar los votos, salvo que se trate de un veto, situación no prevista ni por el Tratado de Asunción ni por el Protocolo de Ouro Preto, a diferencia, por ej., del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que consagra el derecho de veto de cualquiera de los cinco miembros permanentes.
Conclusión. tanto para derogar la dec. 37/00 como para modificarla o suspender su aplicación, hipótesis esta última que he considerado viable, es suficiente el consenso con base en el inequívoco sustento jurídico expuesto. Naturalmente, no desconozco que una proposición de este calado deberá contar, además, con sólidas bases especializadas de economía política y comercial, que permitan identificar y cuantificar con evidencia los efectos materiales de una eventual suspensión en los ámbitos público y privado.
Por último, visto el tema desde el nivel de una negociación político-diplomática, indispensable por obvias razones políticas de oportunidad y conveniencia, expreso a título personal con base en la información disponible, la posibilidad del Mercosur de convenir y adoptar la duración de la pandemia como plazo de la precitada suspensión.
De ahí el título de esta carta.
Profesor (E.) Dr. Didier Opertti Badán