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    Alimentos transgénicos

    Sr. Director:

    Derecho a saber, Intendencia de Montevideo a contramano. “Los ciudadanos aspiran generalmente a concentrar la fuerza y la razón de un gobierno que pueda conservar sus derechos ilesos…”. José Artigas, a la Junta del Paraguay. 7 de diciembre 1811.

    Con el limitado argumento que se trata de una “decisión política”, la Dra. María Analice Berón directora de la División Salud de la Intendencia de Montevideo ensayó una justificación relativa a la suspensión, por tiempo indeterminado, del decreto Nº 34.901, aprobado por unanimidad en la Junta Departamental de Montevideo el 12 de diciembre de 2013, y cuya reglamentación data desde el 22 de setiembre de 2014. La referida norma tiene relación con la obligatoriedad del etiquetado de alimentos transgénicos en la capital, y regía a partir de enero de 2015, solamente para los montevideanos.

    Cabe destacar que, según investigadores del tema, por ejemplo, Claudio Martínez Debat, profesor de la Facultad de Ciencias y director del Laboratorio de Trazabilidad Molecular, el impacto de la transgénesis sobre la salud es un tema abierto y en debate, y que “…en los granos de transgénicos que consumimos quedan remanentes de agrotóxicos, particularmente el glifosato, que acaba de ser recategorizado por la OMS como probablemente cancerígeno”.

    La jerarca municipal señaló también que no se está pidiendo la derogación del decreto, “queremos revisarlo y ponernos a tono con el gobierno nacional”, aduciendo “rediscutir el tema con los otros departamentos, a través del Congreso de Intendentes”. Lo señalado, a nuestro parecer, está muy cerca de un eufemismo, pues suspensión o derogación mediante, los efectos son los mismos; nada obliga a las empresas de alimentos a diferenciar en las etiquetas los productos con contenido de organismos modificados genéticamente: una T dentro de un triángulo amarillo para advertir a los consumidores sobre la presencia de transgénicos. A nuestro entender, la referida suspensión se lleva consigo el necesario control de la producción y comercialización del tipo de alimentos con contenido transgénico, cuyo objetivo principal debiera ser evitar los riesgos para la salud humana y la conservación del medioambiente. Toda normativa puede, por distintas circunstancias, ser objeto de revisión y no necesariamente suspender su vigencia. En el caso, dada la entidad de las probables consecuencias, primero habría que extenderla a todo el país y, con esa garantía para la ciudadanía, revisar lo que se considere necesario.

    Ahora bien, se hace difícil comprender que una nueva administración municipal, del mismo signo político que la inmediata anterior, tome una medida radicalmente opuesta respecto al tema en cuestión. Es ajustado a razón, desde nuestra posición ciudadana, cuestionarse cuál fue el motivo que impidió plantear públicamente (es un tema que necesariamente debe ser conocido) a la anterior administración municipal, teniéndola de primera mano, la medida ahora aplicada.

    El derecho a conocer la calidad de los alimentos que consumimos no puede ser ignorado; estar ajeno a ese conocimiento puede afectar gratuitamente y, en sumo grado, la calidad de vida. Todo gobierno, municipal o nacional tiene la obligación de enterar a la ciudadanía que, al fin de cuentas, fue la que lo erigió como tal. Luego, la libre responsabilidad pasa a ser de carácter individual.

    Carlos Nilson

    CI 1.157.940-4