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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPensaba escribirle sobre el proyecto que disminuye la edad de imputabilidad penal de 18 a a16 años y que será sometido a plebiscito, a los efectos de su incorporación a la Constitución, simultáneamente con las elecciones nacionales.
Mi intención era apoyar esa iniciativa, pero ante lo que vi anoche en el informativo del Canal 4, decidí ocuparme primero de lo que por esa vía me enteré. Tiempo hay, todavía, de ocuparme más tarde del otro tema.
Lo que vi fue a un perro feroz, transformado en una verdadera fiera, que, tras juzgar de donde estaba encerrado, es decir en condiciones de escaparse de ese lugar, atacó a dos personas y a dos perros que pretendieron defenderlas. El resultado fue la muerte de ambos canes y la internación, con heridas de entidad, de ambos seres humanos atacados.
Varias personas intentaron detener al salvaje animal tirándole grandes piedras y baldes de agua hirviente y hasta a balazos. Pero los esfuerzos fueron vanos. Ni las balas, créase o no, podían con su furia homicida.
Finalmente la Policía, tras no pocos esfuerzos que omito detallar, logró enlazar o atar a la fiera y encerrarla en un lugar del que no pudo volver a fugar. El terrorífico episodio me trajo a la memoria la razón por la que redacté y logré la sanción de la Ley N° 16.088 de 25.10.1989 cuyos artículos 4° y 9° son, desde entonces, los artículos 1329 y 1329.1 del Código Civil.
El artículo 1329 del Código Civil dispone:
“El daño causado por un animal salvaje o feroz será siempre imputable a quien lo tenga bajo su guarda, sea o no su propietario, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño y aunque el animal se hubiese soltado sin su culpa.
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a las autoridades y funcionarios de los parques o jardines zoológicos estatales o municipales, respecto de los cuales regirá lo establecido en el articulo anterior”.
El artículo1329.1 del Código, dispone por su parte: “A los efectos del artículo anterior, se consideran animales feroces o salvajes los que no son ordinariamente domesticables o son peligrosos para los seres humanos por su agresividad, costumbre, tamaño o fuerza, tales como: grandes felinos, paquidermos, osos, cocodrilos, ofidios venenosos y boas, primates grandes y medianos, lobos, gatos monteses, jabalíes y similares.
No exime de esta calificación el hecho de que el animal haya sido criado por seres humanos y en régimen de domesticidad”.
Además, la ley 16.088, en su artículo 5°, incursionó en el plano penal, disponiendo: “Art.5°. El propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será castigado:
Si del hecho resultare la muerte de la persona (art.314 del C.Penal), con pena de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría).
Si del hecho resultaren lesiones gravísimas a la persona (art.318 del C.Penal), con pena de seis meses de prisión a seis meses de penitenciaría.
Si del hecho resultaren lesiones graves a la persona (art.317 del C.Penal), con pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Si del hecho resultaren lesiones ordinarias a la persona (art.316 del C.Penal), con pena de tres a doce meses de prisión.
El hecho motivante de que propusiera y obtuviese la sanción de la ley 19.088, cuyas disposiciones civiles y penales he transcripto, fue un hecho ocurrido allá por 1988 en las cercanías del Parque Posadas.
Un extravagante –más bien un inconsciente– tenía en el fondo de la quinta de esa zona de Montevideo nada menos que una leona, así como el Ing. Álvaro Palenga tenía en su apartamento del edificio Ciudadela nada menos que una pantera.
El extravagante creía que las paredes del lugar donde tenía a la leona eran lo suficientemente altas como para que esta no las escalara o las saltara. Pero una tarde la felina lo hizo y, ya en la calle, atacó de atrás a un niño al que mordió la cabeza y le hizo perder un ojo.
Su padre, tras un periplo judicial frustrante, mientras su hijo quedaba psíquicamente afectado por el resto de sus días, me pidió una audiencia y me solicitó que se tomaran medidas legislativas para prohibir la tenencia de animales feroces y/o peligrosos por parte de particulares, lo que la ley 19.088 así dispuso, así como sanciones a quienes no acataren la prohibición.
Y así se gestó la ley en cuestión. Lo malo es que esta no se cumple. Un día, allá por 1992, una cachorra de leona en un zoológico privado del departamento de San José —siendo que la ley prohíbe este tipo de zoológicos—, atacó a una niñita que dormía y no le mató de milagro.
Años más tarde, en Punta Ballena, un feroz perro rotweiller atacó a un niño de cuatro años que salvó su vida gracias a su padre. Poco tiempo atrás, creo recordar, una pobre mujer perdió la vida al ser atacada por su propio perro, al que intentó impedir que agrediera salvajemente a otra persona o animal.
En suma, la ley 19.088 existe, pero no se cumple. En el plano civil, son los damnificados los que pueden accionar para obtener la debida reparación patrimonial de los propietarios o tenedores de los animales que les hayan atacado.
Pero, en el orden penal, es la Policía la que debe dar cuenta a la Justicia penal de estos hechos horrendos, como el que vimos el lunes de noche en el noticiero de los canales capitalinos.
Señor Ministro de Interior, suya es la responsabilidad de que la ley 19.088 deje de ser letra muerta.
Gonzalo Aguirre Ramírez