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    Banco Central argentino condenado a pagar US$ 721.236 por un tiempo compartido puntaesteño

    Por si tuviera pocos problemas que enfrentar en estos días, con una economía argentina que ya estaba en crisis antes de la pandemia del nuevo coronavirus, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recibió en los últimos días desde Uruguay una noticia negativa. Un tribunal de apelaciones lo condenó a pagar US$ 721.236 por concepto de cuota anual de mantenimiento correspondiente al 2007 por los derechos de uso y goce de 1.200 semanas que posee en el Complejo Esturión de Montoya Deluxe Resort and Suites, en Punta del Este.

    Podía haber sido un fallo más oneroso, ya que en primera instancia había sido condenado a abonar poco más de US$ 2 millones, además de los intereses producidos desde la fecha de la demanda y multa.

    La sentencia definitiva del tribunal de apelaciones que actuó en segunda instancia, emitida el 26 de febrero pasado, cerró un caso de más de 10 años en el que participaron también Surcastle y otras sociedades que explotan el complejo en La Barra de Maldonado.

    El BCRA es beneficiario desde 1998 del Fideicomiso Acex, del cual Banco Comafi S.A. era fiduciario y el Banco Mayo Cooperativo Ltda. fiduciante; el patrimonio fiduciario se integró, entre otros activos, con 1.200 títulos accionarios clase B emitidos por las sociedades Imorey, Brelamar y Surcastle, cada uno de los cuales otorga derecho a una semana de uso y goce en el Complejo Esturión de Montoya. En 2013, esos títulos accionarios fueron dados en pago por Banco Comafi al BCRA.

    En 2009 Surcastle promovió contra Comafi —mientras era fiduciario del fideicomiso— un juicio con la pretensión de cobrarle US$ 1.285.515, más intereses, por concepto de “cuota de mantenimiento” del 2007 por sus acciones en el complejo, argumentando que estaba impaga. El proceso judicial comprobó esa omisión de pago; la sentencia, luego apelada, obligó al Banco Comafi a pagarle a Surcastle US$ 2.006.751.

    Sin embargo, según Comafi, por su orden, desde el 2001 la administración del complejo comercializó —en cesión o arrendamiento— sus derechos de uso y goce, y lo generado operaba una compensación entre el monto neto (descontados gastos y comisión) y la cuota anual ordinaria de mantenimiento del tiempo compartido. De esta manera, ambas partes detentaron la calidad de acreedores/deudores exigibles recíprocamente en forma continuada en el tiempo. Esa mutación en el vínculo comercial conllevó a un cambio en la fecha de exigibilidad de las obligaciones que las gravaron, se explica en la sentencia definitiva. Así, se entiende que no devino exigible el pago de la cuota de mantenimiento de 2007 por la suma de US$ 721.236 ni operó la mora automática; tampoco se verificó la “caducidad de los derechos de uso y goce de las 1.200 semanas en Complejo Esturión de Montoya de que es titular BCRA”.

    El fallo del febrero confirmó la sentencia definitiva de primera instancia del 2018, pero en lugar de exigirle al BCRA el pago de US$ 2.006.751 más intereses y multa lo obliga a abonar U$S 721.236 por la cuota anual de mantenimiento correspondiente a 2007, “la que deberá compensarse con importe a establecerse por la comercialización de los derechos de uso y goce de 1.200 semanas” en el tiempo compartido puntaesteño.