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    Brasil, lo “político” y lo “jurídico”

    Sr. Director:

    a culminación del proceso de impeachment en Brasil ha puesto nuevamente sobre la mesa el tema de “lo político y lo jurídico” . En estos últimos tiempos el canciller Nin para justificar la entrega de la presidencia del Mercosur a Venezuela ha expresado una y otra vez que el país no ha hecho más que honrar la institucionalidad, obrando en un todo de acuerdo con el marco jurídico vigente, absteniéndose de evaluar cualquier elemento de carácter político ya que esto resultaría absolutamente improcedente.
    Entretanto el ex presidente Mujica analizando el final del referido proceso en Brasil, de alguna manera y con cierta socarronería (casi con un “vieron, giles, que tengo razón), pone como ejemplo de su concepción de que “lo político está antes que lo jurídico”, el desplazamiento de la presidencia de Rousseff.
    Por supuesto que la convivencia de estas dos visiones en el FA es una de las tantas consecuencias de la contradicción nuclear implícita en la conformación ideológica de ese partido, que podía resultar muy eficiente en la oposición, pero cada vez más difícil de manejar en rol de gobierno.
     Mujica lo expresó con claridad en alguna de sus innumerables apariciones públicas. Dijo alguna vez (en buen romance) que era sumamente complicado gobernar con un partido compuesto por dos partes con ideologías opuestas. Una línea partidaria que aspira a una especie de socialdemocracia funcionando dentro de un sistema democrático representativo y otra cuyo paradigma supone destruir finalmente el sistema capitalista y para la cual la democracia representativa es un medio (como cualquier otro) en la búsqueda de ese objetivo superior.
     Mujica se autoincluía en este segundo grupo y se lamentaba de haber tenido que “comer varios sapos” en aras de mantener el equilibrio en lo coyuntural de la acción de gobierno. En lo permanente, el cuidado de esta convivencia contranatura impone que por encima de cualquier abismo ideológico deba honrarse casi religiosamente “LA UNIDAD” ; como si en política esa cualidad meramente instrumental constituyera un fin en sí mismo.
    La preeminencia del Derecho o la política, entonces, seguirá siendo “discutida” cada vez que haya oportunidad, en la medida en que la controversia no es más que otra manifestación de esa contradicción ideológica de fondo que padece el Frente Amplio.
    De todas maneras, el sentido de estas líneas no discurre por ese derrotero; por el contrario, lo que se pretende consignar es que esa contienda en cuanto a quién está “más arriba” es absolutamente falaz, ya que no existe la tan mentada oposición. Simplemente “lo jurídico” y “lo político” funcionan conceptualmente en planos absolutamente diferentes.
    Si definimos por “jurídico” el andamiaje formal de reglas que se da determinado Estado para establecer sus normas de convivencia y que en lo que tiene que ver con lo público deviene directamente de su Carta Magna, exclusivamente puede hablarse de quiebre institucional o golpe de Estado, cuando estas normas superiores son violadas o desconocidas.
    Para dar un ejemplo por lo absurdo. Supongamos que en Uruguay se produce una alianza entre un número importante de legisladores del Frente Amplio y la oposición tendiente a someter al presidente a juicio político. Obviamente acusándolo de comisión de actos que la Constitución exige como habilitantes para llevar adelante dicho procedimiento. En este caso y desde lo jurídico-institucional, nadie podría sostener que estamos ante un golpe de Estado.
     Los motivos de fondo (esos sí políticos) que permitieron ese acuerdo, le son ajenos al Derecho Público Constitucional. Si la hipotética alianza se generó de manera espuria, sea por compra de voluntades, amenazas, etc., o por el contrario responde al honesto convencimiento de los actores sobre la culpabilidad del presidente en la comisión de los actos que se imputan, son asuntos absolutamente ajenos al ordenamiento institucional.
    Los actores políticos son el soporte humano de lo previsto formalmente en el ordenamiento jurídico y “la política”, —en esta acepción— la manera en que dichos actores interactúan.
    En tanto el accionar del llamado “sistema político” y sus actores se adecue a las normas previstas en la Constitución, resultan indiferentes los motivos últimos que determinan sus acciones. Estas, como se dijo, podrán valorarse desde perversas a magnánimas en el plano político, pero resultan absolutamente indiferentes en cuanto a su legitimidad.
    El gobierno, frente al caso complicado que le presenta Brasil y que obliga una vez más a tener que maniobrar entre esa falsa oposición, que detona nuevamente su contradicción ideológica sustancial, hace uso, casi risiblemente, del término “injusticia” para calificar la destitución de Rousseff. Dicha destitución no es legal ni ilegal, es “injusta”.
    Aun utilizando toda la imaginación del equipo de expertos en semántica que seguramente tienen ambos sectores, solamente se pudo llegar a acordar un término de contenido estrictamente subjetivo y que nada significa en términos diplomáticos para calificar una situación que admitía solamente dos opciones: o se trataba de un golpe de Estado (con todo lo que ello implicaba) o se estaba frente a una resolución de carácter interno de un país soberano y sobre la cual no procedía pronunciamiento alguno. Tertium non datur.
    Lamentable para una diplomacia uruguaya históricamente seria y formada y que ve deteriorada su imagen (y la del país) al verse arrastrada en el entrevero ideológico del partido de gobierno.
        Alfredo Daniel Blanc Luzuriaga