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    Buscan otra alternativa para la Estación Artigas

    Ante la falta de votos para aprobar la propuesta original en la comisión parlamentaria, el Frente Amplio decidió presentar una nueva redacción al artículo del proyecto de Rendición de Cuentas que le permitía recuperar la Estación Central General Artigas antes de que termine un juicio que tiene como centro ese edificio.

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    En el proyecto que envió al Parlamento el Poder Ejecutivo incluyó el artículo 268, en el que se establecía que “en cualquier estado de la causa, aun sin ser parte, el Estado, las personas de Derecho Público no Estatal, o las entidades de cualquier naturaleza que sean propiedad del Estado, podrán solicitar al Tribunal que entiende en el asunto de que se trate, sea contencioso o voluntario, la entrega inmediata de los bienes de que sea titular el peticionante, siempre que la pretensión ejercitada en el proceso principal no refiera a la tenencia a cualquier título o a la reivindicación de los mismos”.

    El artículo atendía un pedido de la Intendencia de Montevideo que busca recuperar la Estación Central, cuyo destino depende hoy de un juicio entre el empresario Federico Barboni y el Estado uruguayo.

    La propuesta generó rechazo entre los especialistas. Adrián Gutiérrez, experto en Derecho Administrativo e integrante del Departamento Jurídico de Baker Tilly, dijo que el artículo era “terrible” porque fijaba un “proceso especial para el Estado”.

    Para el ministro del Tribunal de Apelaciones Civil de séptimo turno, Edgardo Ettlin, había “fundadas dudas sobre la constitucionalidad” de ese artículo. Según un análisis de la norma que publicó en su blog esta semana, era “inconstitucional una norma o un proyecto de norma cuya razón de interés general no se puede entender”. También era inconstitucional desde “el punto de vista formal”, opinó, porque el artículo está incluido en el proyecto de Rendición de Cuentas pero “no está relacionado con cuestiones presupuestales”, lo que contraviene la Constitución.

    Ettlin escribió que “suscribe” la opinión de Gutiérrez respecto a que el artículo 268 “es grave”.

    El magistrado considera que el hecho de que la orden de entrega del bien no admita apelación consagra un “trato desigual y discriminatorio en desmedro de los particulares”, que “no es transparente ni entendible”.

    “¿Por qué si se acoge la pretensión del Estado, el organismo estatal o de su sociedad, la providencia es irrecurrible (…) y si el tribunal la deniega, entonces sí es impugnable por el Estado?”, cuestionó.

    “Tampoco aparece claro por qué la petición del Estado o de su sociedad basada en la titularidad no puede ser discutida por el particular que será afectado irreversiblemente por la medida de entrega”, añadió.

    “Se observa así una clara lesión de los derechos de igualdad, de seguridad y de tutela judicial efectiva, de las garantías de contradictorio y de defensa, y del derecho de acceso a la Justicia”, evaluó.

    A su vez, Ettlin planteó que es igual de “lesiva” la disposición que indica que si en tres días el intimado a entregar el bien no cumple el requerimiento, el tribunal procederá al desapoderamiento “sin más trámite”.

    La redacción del Poder Ejecutivo no consiguió el apoyo necesario para ser aprobada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. El oficialismo presentó una alternativa que deberá ser discutida en los próximos días en el plenario.