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    Caja Bancaria

    Los artículos 27 (inciso tercero), 32 (inciso tercero) y 33 de la ley 18.396 regulan la forma de aplicación de las llamadas contribuciones transitorias previstas en dicha ley, que de acuerdo a la misma deben ser tributados por la mayoría de los jubilados y pensionistas bancarios.

    En setiembre pasado la Caja Bancaria dio a conocer una serie de estudios y proyecciones que abarcan un extenso período que en algunos de los ítems llegan hasta el año 2056.

    Algunas de esas proyecciones se relacionan con el proceso de reducción de las contribuciones previstas en los artículos 31 y 32 de dicha ley.

    De las mismas surge que a partir de los presupuestos tenidos en cuenta en dicho informe, el proceso de reducción de las contribuciones podría comenzar en el año 2017 y estaría finalizando en el año 2028, según la conclusión a la cual arriba lo establecido en la página 11 del mismo: “A partir del año 2028 los ingresos que se percibirían serían en su totalidad de fuentes ordinarias de contribución, dada la eliminación de las contribuciones transitorias del Estado, Empresas y Afiliados Pasivos referida anteriormente, cuya evolución se presenta en el siguiente gráfico”.

    Si partimos de la base de que uno de los párrafos del artículo 32 de la ley establece: “La referida reducción alcanzará hasta un máximo de 4 (cuatro) puntos porcentuales”, se estaría produciendo un conflicto o incongruencia entre lo dispuesto por la ley y las proyecciones de la Caja Bancaria, ya que esta última no tiene atribuciones per se para rebajar las contribuciones más allá de los 4 puntos porcentuales, potestad que solo puede ejercer el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.

    Surgen entonces las siguientes interrogantes:

    1) Considerando las limitaciones que le impone el antedicho artículo 32, ¿de qué manera planea la Caja abatir las contribuciones por encima de los 4 puntos porcentuales?

    2) ¿Cómo se entera el Poder Ejecutivo que las reservas de la Caja Bancaria han llegado a cifras que activarían las atribuciones dadas al propio Poder Ejecutivo por el artículo 33 de la ley?

    3) ¿Caja Bancaria debe notificar al Poder Ejecutivo que se está produciendo dicha situación?

    4) Si no se activa ninguna de las antedichas opciones, ¿de quién depende el inicio del proceso de reducción de las contribuciones?

    5) ¿Las atribuciones dadas al Poder Ejecutivo por el artículo 33 sólo le permiten acelerar el proceso de reducción de las contribuciones hasta los mencionados 4 puntos porcentuales o puede superar dicha barrera en la medida que la evolución de las reservas de la Caja Bancaria así lo permitan?

    Este es un tema que afecta a casi la totalidad de los jubilados y pensionistas de la Caja Bancaria y por su influencia económica merece la pena ser definido claramente por las autoridades que correspondan.

    Enrique Llugain

    CI 967.319-5