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    Cantegril Country Club (IV)

    Sr. Director:

    Me dirijo a este prestigioso semanario para rechazar injuriosas afirmaciones del Sr. Daniel Weiss hacia mi persona aparecidas en página 19 de la edición de Búsqueda del 5 de febrero de 2015.

    La Comisión Electoral propuesta en la Asamblea Ordinaria del Cantegril Country Club de Punta del Este del 10/01/15 fue producto de una libre selección entre socios sin mi intervención. La prueba de lo contrario suministrada por el Sr. Weiss es falaz y ridícula. El presidente de la Comisión Electoral viene a Punta del Este únicamente a vacacionar y no dispone aquí de elementos de oficina. Casualmente, estando yo en el club me pidió (vivo pegada al Golf) el uso de una computadora para enviar el aviso al Diario de Punta del Este, cosa que no está en detrimento de mi cargo de vocal, no constituye un acto ilegal o es inmoral.

    Cuando el Sr. Weiss durante la reunión de la CD del 20/01/15 me preguntó al respecto, no me acordaba en el primer momento de este pequeño detalle del uso de mi computadora. Como el Sr. Weiss no dispone de otros elementos en mi contra utilizó esta pequeñez para acusarme de una maliciosa confabulación.

    El Sr. Weiss me tilda gratuitamente de “tacaña”, agravio que deberá justificar en sede judicial como así también las demás expresiones injuriosas y despectivas hacia mi persona contenidas en la referida nota.

    A esos efectos, en el día de la fecha (9 de febrero) he enviado un telegrama colacionado al Sr. Weiss intimándole la ratificación o rectificación de sus afirmaciones bajo apercibimiento de entablar las acciones correspondientes.

    La filmación de mi exposición en dicha reunión de la CD fue realizada sin mi consentimiento y también será parte de mi presentación judicial.

    Adjunto texto completo de mi exposición en la Reunión de la CD del 20/01/15.

    Señores miembros de la Comisión Directiva de Cantegril Country Club. Ante la imprevista e intempestiva convocatoria a una nueva reunión de Comisión Directiva para el día de hoy, 20 de enero, me siento en la obligación hacer las siguientes puntualizaciones:

    1) Se ha convocado por segunda vez consecutiva a reunión de Directiva al Sr. Hugo Jinkis, suplente de la lista 11, y no a su titular, Dr. Fernando Scelza, vocal titular electo por los socios.

    2) La pretendida suspensión del Dr. Scelza como socio, además de insólita e improcedente, de ninguna manera puede afectar el ejercicio de su condición de directivo electo, por lo que considero que se ha padecido un vicio en la convocatoria, deviniendo inválida la misma y por ende nula la reunión de la Comisión Directiva y todo lo que esta resuelva.

    3) Sin perjuicio de lo expuesto, el 3er. y 4to. punto del orden del día refieren a la materia del acto eleccionario que son competencia exclusiva de la Comisión Electoral elegida legítimamente en la Asamblea General Ordinaria del pasado 10 de enero.

    4) Por tanto, no corresponde a la Comisión Directiva inmiscuirse en temas referidos a las elecciones, salvo a solicitud expresa de la Comisión Electoral, órgano soberano en la materia. Artículo vigesimoprimero literal c) del Estatuto Social.

    5) Por las mismas razones y con el debido respeto a los miembros de la Corte Electoral de Maldonado, no correspondía que los mismos fueran citados por la Comisión Directiva sino por la Comisión Electoral.

    En virtud de lo expuesto, la compareciente solicita que se no se efectúe la reunión de Directiva por los vicios de forma y de fondo. En caso que se decida continuar con la reunión de Directiva, solicito se labre acta de ello, se incluyan la expresiones vertidas de manera textual en el Acta de esa Comisión.

    Asimismo anuncia la impugnación de todo lo que resuelva la Comisión Directiva en esa reunión por:

    a) los vicios formales incurridos en la convocatoria al no citarse al directivo Fernando Scelza y en su lugar se citó a su suplente. El hecho de haber sido el Dr. Scelza suspendido arbitrariamente como socio por un sector de la Directiva, ello no lo inhabilita para ejercer su cargo como tal. La suspensión y apartamiento provisorio de un miembro de la Directiva únicamente puede ser resuelto por Asamblea; de lo contrario las mayorías podrían actuar arbitrariamente sobre las minorías. Mientras tanto el mismo sigue siendo directivo con todos sus derechos y obligaciones. De no procederse así se estaría violentando el debido proceso.

    b) También se va a anunciar impugnación por el fondo, en la medida que se pretende tomar decisiones relacionadas con el acto eleccionario que son de competencia exclusiva de la Comisión Electoral.

    Olga Edith Izaguirre de Reddig

    CI 5.973.498-9