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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáVayamos a un tema conceptual y que no debe admitir opinión en contrario. Con el viento en contra sostenido y que se dice durará un cierto tiempo, el gobierno desde su accionar tiene necesariamente que comenzar a agilizar todos los movimientos en derredor a una posible inversión. Ese es el tema conceptual que quiero rescatar. Si se quiere invertir, alfombra roja y si se cometen irregularidades, se pagarán las consecuencias. Tan sencillo como eso.
Pero facilitar las cosas es de orden; ya que el desaliento viene dado por el contexto, no lo azucemos con trabas y más trabas. Despejemos el camino.
Habría muchas cosas para señalar, como por ejemplo (y ya nos hemos ocupado), el convenio 158 de la OIT donde poco menos que se establece la inamovilidad privada del empleado (hay que justificar el despido). Por suerte el tema se ha postergado en la consideración del Parlamento.
Cambiando el enfoque, Búsqueda, transmite el jueves pasado que los empresarios postergan la queja que se presentó ante la OIT por la ley de negociación colectiva, en aras de una posible negociación con el gobierno.
Y vuelve a estar en el tapete la ocupación de los lugares de trabajo, un obstáculo para la inversión. En su momento muchos inversores foráneos de construcción nos preguntaban por el tema, no dando crédito a nuestra respuesta.
Hay que derogar el decreto 165 (o parte de él) del año 2006, donde se establece que la ocupación funge como una suerte de extensión del derecho de huelga.
El artículo 4º del decreto citado convalida la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo en cuanto modalidad de ejercicio del derecho de huelga, debiendo realizarse en forma pacífica y luego abunda en otras consideraciones.
Ante este aserto surge una diferencia cualitativa medular: huelga es simple omisión y ocupación es acción directa contra otros derechos subjetivos.
El derecho de huelga amparado en el artículo 57 inciso 3 de la Constitución lo que hace es reconocer a los trabajadores la legitimidad en su omisión de trabajar. El decreto 165 avasalla lo que dice la Carta Magna, no la respeta y le hace decir lo que aquella no dice: en buen romance les permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupan y obstaculizan al empresario en la posesión de sus bienes, intentando amordazar la voluntad del mismo para que se avenga a los reclamos de los trabajadores en conflicto.
A mayor abundamiento: ¿qué norma habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos o impedir a otros trabajadores, el desarrollo de su actividad laboral ?
Actuando así, se derogan derechos constitucionales como, el derecho al trabajo, el derecho al ejercicio de la libertad de empresa, derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad.
Aspiramos a que el Poder Ejecutivo, redacte el proyecto de decreto eliminando esta ilegalidad. Allanaría el camino para el diálogo fluido, empresarios-sindicatos, que tiene que ser el norte para consensos básicos, radiando un obstáculo incomprensible.
Aníbal Durán Hontou