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    Cartas al Director (I)

    La despenalización del aborto (I)

    Sr. Director:

    En la sección de Cartas al Director de la edición número 1.714 de Búsqueda, Julio María Sanguinetti argumenta a favor de la ley de despenalización del aborto con unos argumentos que no comparto.

    Antes de entrar en el tema central quiero hacer notar que Sanguinetti presenta a la mujer como alguien con diversos problemas y presiones que cae en “algo no deseado” por “circunstancias de la vida”. En muchos casos, considerando especialmente la infinidad de métodos anticonceptivos disponibles actualmente, los embarazos no son el fruto de “circunstancias de la vida”, son el resultado de decisiones libres tomadas por un hombre y una mujer, decisiones que tienen determinadas consecuencias.

    Sanguinetti indica que el debate planteado es “si la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas es un derecho de la madre o si, por el contrario, hay que retornar a la vieja norma que juzgaba el hecho como delito y prescribía la prisión para la mujer que lo cometiera”.

    No estoy de acuerdo con cuál es, según Sanguinetti, el tema de debate ni con la forma en la que lo presenta. Esto último lo digo porque la redacción debería dejar claro, y no lo hace, que la actual ley 18.987, también juzga el aborto como un delito y prescribe prisión para la mujer que cause su aborto, excepto en las condiciones que comento más adelante.

    Una manera más acertada de presentar el tema de debate es la siguiente:

    si la interrupción del embarazo debe juzgarse como un delito y debe prescribirse prisión para la mujer solamente cuando éste se practique luego de las 12 semanas de gravidez.

    si existen criterios morales sólidos que le den fundamento al límite de 12 semanas establecido por la ley, tanto porque debiera ser mayor o menor.

    La ley 18.987, de reciente aprobación, establece que “La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez”.

    Tengamos también presente que el artículo 325 del Código penal uruguayo establece que “La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses”.

    Esto es lo que está vigente al día de hoy.

    De la lectura de lo anterior, resulta evidente que la actual legislación considera que el aborto debe ser juzgado como un delito y que lo sanciona con prisión para la madre, excepto cuando se practica durante las primeras doce semanas de gravidez y, cuando además, se cumple con cierto proceso establecido por la ley.

    Es decir, que en el día 85 de gravidez se considera delito lo que hasta el día 84 no lo era, aunque nada haya cambiado. El feto y la mujer son los mismos del día anterior. Sin embargo, según la ley 18.987, el día 85 la mujer incurre en un delito castigado con prisión. Y Sanguinetti parece estar de acuerdo.

    ¿Qué pasa ahora con “el acto de creación que requiere amor” al que hace referencia Sanguinetti? Seguramente este sentimiento no brotará el día 85, al menos no en todos los casos. ¿Dónde quedan los “varios siglos de evolución que costó liberar a la mujer de la esclavitud de sus maridos, padres o señores”? ¿Cómo se entiende que el día 85 ya no se considere “regresivo el delito y la prisión?”

    ¿Cómo puede afirmar Sanguinetti que “no es posible que se le quite (a la madre) el derecho a decidir sobre su maternidad en nombre de concepciones ampliamente controvertidas”, si esta ley le quita este derecho al día siguiente de la semana décimo segunda?

    Sanguinetti se refiere al feto de 12 semanas como “vida en potencia”, como “una semilla y no un árbol” e indica que no es una persona titular de derechos y obligaciones dado que no puede sobrevivir fuera del vientre materno. ¿Entonces por qué el aborto es penalizado con prisión para la mujer luego de la décimo segunda semana de gravidez, cuando la incapacidad del feto para sobrevivir fuera del vientre materno se mantiene inalterada?

    Es sabido que en ocasiones la ley debe establecer límites abruptos para procesos morales que son continuos. Como ejemplo bien presente de esto tenemos la fijación de la edad de inimputabilidad para los menores infractores.

    Sin embargo, debido a la naturaleza abrupta y arbitraria de estos límites legales, es de suma importancia que los mismos se sustenten con criterios morales bien fundamentados. Sanguinetti no presenta ningún criterio que nos permita entender el porqué de este límite de 12 semanas. ¿Se trata de la incapacidad del feto de sentir dolor hasta determinado momento del proceso de gravidez? ¿Se trata del vínculo que somos capaces de establecer con el feto? ¿Se trata del tamaño de la “semilla”, de los órganos que tiene o de su posible aspecto humano?

    ¿Cuál es el criterio para establecer este plazo? ¿Por qué no 14 ó 22 semanas? ¿Por qué no 0?

    Este es el tema central de debate. ¿Existen criterios morales que los uruguayos estemos dispuestos a aceptar para que los abortos realizados antes de la décimo segunda semana de gravidez no sean juzgados como delitos?

    Y no me parece bueno hablar de “pecados”, “religiones”, “divorcio” o “muerte digna”; no creo que tengan algo que ver con este debate. No deberíamos mezclarlos en nuestra genuina búsqueda por encontrar lo que es mejor para nuestra sociedad.

    Atentamente.

    Felipe Arocena Vilar del Valle

    2.587.358-3

    La despenalización del aborto (II)

    Sr.Director

    1) La deserción en materia de tutela de valores básicos es causa principal de la decadencia de los pueblos. La protección de la vida es fuente de otros valores que derivan de su existencia, como ser, por ejemplo, el acceso a la educación y la vivienda decorosa. La vida comienza a ser tutelada desde que la misma existe, con la concepción de la que deriva un nuevo ser, con su ADN propio e irrepetible. Este nuevo individuo ya goza desde ese instante de protección jurídica. La primera, que no lo maten, por lo menos sin razones válidas taxativamente enumeradas.

    2) En nuestro país, por imperio de la ley No.9763, declaró delito el aborto consecuentemente con la premisa de que ya entonces existía una vida que tenía el derecho a ser protegida. Sentada esa premisa, no obstante permitía que la Justicia pudiera hasta eximir de pena en varios casos, a saber, sucintamente, causas graves de salud (que no tenía plazo), angustia económica y razones de honor, estas dentro de los tres meses. Es lo que dice, justamente, el teólogo y bioético Juan Masia Clavel respecto a la despenalización del aborto en ciertas condiciones En una palabra, privar la vida es condenable pero, en ciertos casos, se exime de pena a quien concurre a provocarla.

    3) La ley uruguaya, vigente hasta hace poco, fue mal aplicada. La inercia dominante no permitió que una jurisprudencia enriquecedora fuera desarrollándose y llenando lagunas que los tiempos requerían. Asimismo una anomia gubernativa, extendida en el tiempo, permitió que se instalara en el imaginario uruguayo una cifra insuflada que mostraba al aborto como una grave cuestión social. Y no es así.

    4) Hoy se retorna al viejo precepto del Código Penal de 1934. El aborto es libre, la mujer es la dueña de su vida, comprendiendo también al fruto de su vientre y puede disponer, dentro de cierto lapso y calmadamente, ad libitum. El bien jurídico tutelado deja de ser la vida concebida para radicarlo en la libertad de la mujer. A todas luce un retroceso en la lucha por consagrar valores esenciales en una sociedad que reclama a gritos que no se desvirtúen los mismos.

    5) Sería bueno, que permitido el aborto libre, las jerarquías del MSP liberen las cifras de aborto realizadas, oficializándolas y evitando suspicacias respecto a la verosimilitud de aquellas que manejaban las ONG interesadas en el tema.

    Pablo García Pintos

    CI 931.355-5

    La despenalización del aborto (III)

    Sr. Director:

    El punto de vista del Dr. Julio María Sanguinetti acerca del aborto, que llegó por los medios a la opinión pública, nos pareció el único argumento serio para sostener que la práctica del aborto pudiese ser éticamente aceptable. Se fundaba en sostener que no suponía un homicidio, aunque procurase la muerte de un integrante del género homus, pues no consideraba al no nacido como persona. Nos pareció oportuno, no obstante, hacer notar que por algo no existe el término “personicidio”, y sí existe el de homicidio. Se debe a que todos los seres humanos son personas, o bien, ninguno lo es, según una afirmación que actualmente permite confirmar la ciencia, según explicaremos:

    1. El carácter definitorio de la persona está en la libertad, pero dicha libertad no se entiende sólo en términos genéricos, sino concretos, aplicados a cada individuo singular. En el caso de los seres humanos, esa libertad siempre está condicionada por tres factores: el código genético propio, los estímulos que recibe del entorno, y la epigenética, que es la impronta que dejan en sus genes, las respuestas provocadas por los estímulos externos.

    2. Según este concepto puede entenderse al ser humano siempre en acto y siempre en potencia, pues su ser personal se manifiesta respondiendo, expresándose en el medio en que vive, siempre de modo abierto a su propio desarrollo y maduración, desde la concepción hasta la muerte.

    3. La epigenética consiste en el “tallado”, que sufren las moléculas de ADN en el proceso de “metilación de las citosinas”, que ocurre “marcando”, como impronta, la siguiente respuesta, al siguiente estímulo. Ese proceso, cualitativamente siempre el mismo a lo largo de la vida, da continuidad histórica al ser humano, sin discriminación ni acepción de personas.

    4. Desde la fecundación, el espermatozoide habrá definido el sexo del individuo y sus ejes corporales. Lo mismo ocurrirá luego, en las distintas expresiones individuales, signadas por ese proceso bioquímico, continuo y no interrumpido, desde la concepción hasta la muerte. Es un proceso que signará la biografía humana, siempre personal, como una continua maduración y desarrollo. Por ello, si no reconocemos el proceso en su inicio, no lo reconoceremos en el resto de la vida.

    5. Puede aducirse que la expresión de esa libertad humana es tan escasa en sus primeras etapas, que no genera responsabilidad. No obstante, ello lejos de disminuir sus derechos, acrecienta la responsabilidad de la sociedad para asistirlos.

    Dr. Eduardo Casanova

    CI 1.039.691-4

    La despenalización del aborto (IV)

    Sr. Director:

    El Dr. Sanguinetti ha expresado recientemente que en su opinión el embrión humano no es aún una persona humana ni titular de derechos. Ha precisado que según su interpretación del Código Civil, el ser humano es persona y titular de derechos recién a las 24 horas de nacer. Ha sostenido que eliminar un óvulo fecundado “in vitro” cuando se encuentra en el tubo de ensayo no es un homicidio.

    El argumento basado en la interpretación muy discutible que el Dr. Sanguinetti hace de un pasaje del Código Civil reduce al absurdo su posición. Es claro que el ser persona humana es algo ontológico, algo que tiene que ver con el ser mismo del hombre y la mujer, y que no depende de lo que diga o deje de decir un código legal.

    Por el contrario, cuando el mismo Código dice que “son personas todos los individuos de la especie humana”, recoge una intuición básica y de sentido común, que vale por lo que tiene de captación evidente de la realidad y no porque sea la norma elegida por el legislador.

    No parece que haya una diferencia esencial entre quitar la vida a un embrión humano dentro del vientre de su madre o fuera del mismo. El asunto no es dónde, sino a qué, o mejor dicho, a quién se le quita la vida.

    La tesis que sostiene que la vida comienza con la concepción nos parece la más racional de todas y la que no apela a elementos de tipo mágico y científicamente inverificables. Es claro que el surgimiento de un nuevo ser humano es un acontecimiento puntual, porque no se puede ser humano a medias ni persona a medias: se lo es, o no se lo es.

    Pero lo único puntual que hay en la reproducción humana, cuando algo comienza a existir, cuando de dos elementos primitivos se hace una nueva realidad distinta de cada uno de ellos y de la mera agregación de ambos, es el momento de la fecundación. Luego de eso es todo desarrollo gradual, continuo, de una sola y misma realidad.

    Ese es el dato científico. Lo racional entonces es asumir que la novedad que significa un nuevo individuo de la especie humana se da en la novedad que significa la fecundación. Nos parece algo mágico acudir a un instante posterior inverificable en el que se produce nada menos que el salto ontológico de la no persona a la persona en medio de la más indiscernible continuidad empírica.

    En virtud de esa misma continuidad que se prolonga después del nacimiento y a lo largo de toda la vida, podemos estar seguros, ciertamente, de que un recién nacido es un individuo de la especie humana, y por tanto, una persona, independientemente de los plazos que haya tenido a bien acordar el redactor del Código Civil.

    Lo saludo atentamente

    Néstor Martínez

    La despenalización del aborto (V)

    Señor Director:

    Para el Dr. Sanguinetti los concebidos no nacidos no tienen derechos humanos.

    Es con verdadero estupor que asistimos a la lectura de la carta del ex presidente Sanguinetti en la edición de Búsqueda del jueves 23 de mayo, en donde repite conceptos que expresó en una entrevista televisiva, en relación al referendo por la ley de aborto.

    Afirma que el concebido no nacido es una semilla, no un árbol. Curiosamente el mismo disparate que en su momento sostenía el profesor Bayardo Bengoa, ministro de Justicia de la dictadura, cuando sostenía que el bien jurídico tutelado en el delito de aborto no era la vida sino la expectativa de vida. Parece que los datos de la ciencia no han llegado hasta el ex presidente, el que curiosamente fue quien en 1985 ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicho texto cuando en su art. 4o. dice que los Estados están obligados a proteger la vida humana “en general” desde el momento de la concepción, ello no significa que el término en general en lugar de ser abarcativo sea discriminatorio como pretende Sanguinetti. Basta leer las interpretaciones doctrinarias de dicha expresión en la doctrina para confirmar que no se quiso excluir a los nonatos de la protección integral del embrión humano. Además, la postura de Sanguinetti es discriminatoria y justificadora de un verdadero genocidio, el del aborto, que ha cobrado más vidas en toda la historia que los muertos de todas las guerras mundiales. El hombre, creatura, erigido en creador, para decidir quién debe vivir y quién debe morir, no resiste el menor análisis. Los derechos de la mujer no pueden afectar los derechos del concebido no nacido que lleva en sus entrañas, porque no existen seres humanos de primera, los nacidos y seres humanos de segunda, los nonatos. Pero además, desconoce que el 50% de los embriones son del sexo femenino. Entonces hay mujeres de primera y mujeres de segunda para Sanguinetti?.

    El progreso de las democracias se mide por el respeto al derecho a la vida, mal que le pese al ex mandatario.

    Prof.Dr. Carlos Alvarez Cozzi

    Sobre una propuesta del senador Bordaberry

    Según consigna en su edición del 28 de mayo, el diario “El Observador”, el senador colorado Pedro Bordaberry presentó este lunes al Senado de la República un proyecto de ley con un plan de financiación para liceos privados en zonas de contexto desfavorable del país. La propuesta del líder de Vamos Uruguay consiste en “asignar recursos públicos a beneficiarios de la tarjeta Uruguay Social del Mides a fin de solventar gastos de educación y alimentación de alumnos que asisten a centros educativos públicos de gestión privada”.

    Creemos que el citado proyecto de ley es una muy buena iniciativa, dirigida a mejorar la prestación de los servicios educativos hacia los sectores más desfavorecidos.  Y lo es doblemente buena porque, a diferencia de otras instancias asistencialistas, está centrada en capacitar y mejorar la formación de aquellos jóvenes que integran el futuro del país, y que de algún modo a veces aparecen condenados a reeditar el círculo vicioso de pobreza que genera pobreza, en entornos sociales donde el camino del delito suele ser más atractivo que la oferta de trabajo.

    Lamentablemente el proyecto tiene una carencia que puede ser fácilmente subsanable, habida cuenta de que desde hace casi cien años la República Oriental del Uruguay es un Estado laico y entonces nos parece que esos “centros educativos públicos de gestión privada” para recibir una subvención estatal deberían impartir educación laica. 

    Se habla a menudo del ejemplo de los liceos Jubilar e Impulso que realizan una estupenda obra socio educativa en zonas de contexto desfavorable o crítico.  El segundo de los nombrados es laico mientras que el primero cuenta con el apoyo de la Iglesia Católica que tiene recursos cuantiosos atesorados en el Estado Vaticano y que seguramente, ahora que está dirigida por un Papa que se acuerda de los pobres, no va a escatimar esfuerzos por apoyar instituciones como el Liceo Jubilar. Entre otras cosas porque la Iglesia Católica ha utilizado siempre la herramienta educativa para evangelizar, derecho que nadie le puede negar en un país libre y qué mejor que hacerlo en zonas de contexto crítico. 

    Pero el nuestro es un Estado laico, y recordemos que nuestra laicidad es abstencionista, a diferencia de la francesa que es neutral, como bien lo han enseñado los constitucionalistas Héctor Gros Espiell y Miguel Angel Semino, por lo cual el Estado debe evitar favorecer a instituciones de cualquier religión.  Esto puede parecer antipático, sobre todo porque el Liceo Jubilar es un ejemplo digno de imitar y está haciendo una obra encomiable.    

    No obstante ello, el Estado no debe perder de vista la laicidad y no es ningún pecado apoyar a todas las instituciones que impartan una enseñanza laica, sobre todo cuando el Estado no puede hacerlo en forma directa, pero contravendría el espíritu constitucional hacerlo hacia otras que no se adecuen a la exigencia de la laicidad.  Si la Iglesia se aviene a ofrecer una educación laica, al menos en este tipo de instituciones que atienden áreas carenciadas, quizás nada impediría que se le destinaran fondos de subvención estatal.  Pero mientras no lo haga, no nos parece constitucionalmente adecuado.   

    Este tema ya estuvo en el tapete hace trece años cuando el Arzobispado de Montevideo solicitaba asistencia estatal para toda la educación que se impartía desde las instituciones vinculadas con la Iglesia.  Y ello no prosperó por la férrea oposición de los defensores de la laicidad pero también porque el Estado se vio jaqueado por una serie de episodios que detonaron con la crisis del 2002. 

    Al escribir estas líneas vienen a nuestra mente las palabras del prócer José Artigas, cuando expresó con serenidad republicana que “no venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad”.   La laicidad no solo integra el rico patrimonio nacional sino que es parte de nuestra identidad que nos ha distinguido en la región y en el mundo.  No debe ser comprometida ni siquiera para apoyar esfuerzos tan destacables como es el del Liceo Jubilar.   Por otra parte, la Iglesia Católica y todas las religiones en el país reciben cada día del año, todas ellas, importantes montos en subvenciones a sus actividades sociales y educativas a través de generosas exenciones Estatales y Municipales en impuestos, contribuciones y tributos.  

    Pensamos que el senador Bordaberry no tuvo en cuenta este detalle y esperamos que ahora lo considere para hacer una corrección que adecue su propuesta a la Constitución de la República que no deja dudas en cuanto a la laicidad del Estado uruguayo y a la conducta que deben observar sus gobernantes en la materia. 

    Y la propuesta del senador Bordaberry, con la enmienda que sugerimos puede contribuir a apoyar a las instituciones que imparten educación laica como es el caso del Liceo Impulso u otras que puedan surgir y, al hacerlo así, no se vulneraría la previsión constitucional. 

    Que tampoco es cosa menor.

    Gastón Pioli

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