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Sr. Director:
Lamentablemente ocurrió. Estamos absolutamente de acuerdo con la excelente nota editorial de la edición Nº 1.714 del 23 de mayo próximo pasado, titulada “Nunca debió ocurrir”, donde se expone de manera contundente la total improcedencia de la visita que una delegación del gobierno hiciera a la Suprema Corte de Justicia para expresar el desacuerdo con la sentencia Nº 20 de esta Corporación, que declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, interpretativa de la Ley de Caducidad.
No obstante, me gustaría hacer algunos comentarios al respecto, ya que luego de publicada dicha nota, esa visita se cobró la primera víctima al expresar el presidente de la Corte que va a apartarse de las causas de los delitos cometidos por militares y policías durante el período de facto, sin otra razón que la de haber sido sospechado por haber asegurado que en las próximas seguiría aplicando el mismo criterio que fue el fundamento de la referida sentencia.
En primer lugar, la improcedencia de esa visita no solo está en la esencia de la separación de poderes en una república, sino que la encontramos de manera expresa en la propia Constitución. En efecto, el Art. 118, que en su primer parágrafo establece que los legisladores podrán hacer pedidos de informes a los diferentes poderes y organismos del Estado, incluida la SCJ, en el parágrafo 2 limita esa potestad con la siguiente frase: “No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. Esto quiere decir que si el Parlamento —que es quien constitucionalmente puede pedir informes de diversos tipos— está impedido de plantear ninguna interrogante que tenga que ver con aspectos jurisdiccionales, mucho más lo está el Poder Ejecutivo de hacer un planteamiento verbal, cuando ni siquiera puede hacerlo por escrito.
Por otro lado, el gobierno, que “está muy preocupado” por la eventualidad de que los fallos de la SCJ pueden causarle al país un problema internacional, por el no cumplimiento de una sentencia del Tribunal Interamericano de DDHH, ha tenido todo el tiempo un comportamiento violatorio de la más importante norma penal de Derechos Humanos en el mundo, como es el Estatuto de Roma, a la vez que ha violado lo más importante en una democracia republicana, que es la decisión (por 2 veces) del Cuerpo Electoral, que de acuerdo al Art. 82 de la Carta, es la máxima expresión soberana de nuestro país.
Hemos escrito muchas veces sobre el Estatuto de Roma —ratificado por nuestro país en el año 2002, por medio de la Ley 17.510— comentando todas las normas de garantía que dicho cuerpo normativo contiene, para asegurar que en los juicios de este tipo, invocando los DDHH, se viole los de los acusados, casi siempre motivado por razones más políticas que jurídicas (Mujica dixit).
Esas garantías son numerosas y llevaría muchas páginas transcribirlas y comentarlas, pero vamos a recordar alguna de ellas que han sido violadas grotescamente, no solo por algunos jueces y fiscales, sino por el propio Parlamento al votar la Ley 18.026, que pretende basarse en el referido Estatuto, cuando en realidad lo bastardea —tergiversando unas normas y omitiendo otras— para transformarlo en una herramienta de la justicia del enemigo.
El primer aspecto que se modifica es respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Mientras el Estatuto de Roma dice en su Artículo 29 (Imprescriptibilidad) “los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”, la 18.026, Artículo 7º (Imprescriptibilidad) dice “los crímenes y penas tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley son imprescriptibles”.
Como vemos, una diferencia muy sutil, pero hecha con mucha mala fe. Lo que establece el Estatuto de Roma —en concordancia con los principios generales de derecho recordados a texto expreso en los arts. 22, 23 y 24, sobre la absoluta irretroactividad de la ley penal— claramente significa que se aplicará en los delitos cometidos hacia el futuro o en aquellos que previamente habían sido tipificados como tales.
Eso nos lleva una segunda diferencia muy importante y es la omisión de la Ley 18.026, de incorporar a texto expreso los principios generales de derecho, como: “Nullum crimen sine lege”, “Nulla poena sine lege” y “Irretroactividad ratione personae”, establecidos en los citados artículos del Estatuto. Es muy interesante que no solo se establece la irretroactividad de la ley penal (“1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte”) y la aplicación de la más benigna, sino que además, en el parágrafo 2 del Art. 22, se prescribe lo siguiente: “La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena”, lo que sin duda elimina cualquier posibilidad de aplicar una figura delictiva similar creada a posteriori de cualquier acto, como han pretendido hacer todo el tiempo los jueces y fiscales alineados con el gobierno.
Hay muchas otras diferencias de este tipo entre ambas leyes, pero vamos a recalcar un aspecto del Estatuto muy importante que fue omitido en la Ley 18.026 y es el que se refiere a la dispensa y recusación de magistrados y fiscales. En ambos casos (arts. 41 y 42) el Estatuto establece que “un magistrado no participará en niguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Un magistrado será recusado de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de la que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento. Un magistrado será también recusado por los demás motivos que se establezcan en las Reglas de Procedimiento y Prueba”.
Como vemos, si alguien tiene que brindar explicaciones por la violación de un tratado —y nada menos que el Estatuto de Roma, además de todos los pactos y declaraciones de DDHH que se citan en la referida sentencia de la SCJ— es el gobierno y su equipo de jueces y fiscales. No solo por eso, también por su actuación al margen de la Constitución y de todo nuestro ordenamiento jurídico (aplicando la Ley de Caducidad de manera ilegal) y por la violación de los derechos de las personas, llegando a amañar reconstrucciones —como se expresa en la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso de los coroneles Gulla y Ribero— para crear pruebas, así como por dictar sentencias reconociendo expresamente que no se encontraron pruebas, como en el caso de Gral. Miguel Dalmao.
Por eso lamentamos que el Estado de Derecho haya sido nuevamente herido con la acción que se comenta en vuestra editorial y que se agrava con la determinación del Dr. Ruibal Pino, que es desproporcionada ante todo lo que hemos comentado. Asimismo, por las acciones de jueces y fiscales que deberían haber sido apartados de las causas, por comprenderles las generales de la ley, como la fiscal Mirtha Guianze, con un marido tupamaro que estuvo preso y ella militante de dicho movimiento (no leyeron el Art. 42 del Estauto), acciones inadmisibles, como la participación de una jueza en la marcha del silencio, o declaraciones mucho más comprometidas que las del Dr. Ruibal Pino y la reciente participación en el Coloquio de DDHH en el Senado francés.
Para completar, también se han comido la parte de esos artículos que establece como causa de recusación: “Entre otras razones, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de la que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento”, desde que unos pocos fiscales y jueces han acaparado todas las causas llegando la Jueza Mota a recordar que ella sola tenía 50.
Como dice el título de vuestra editorial, nunca debió ocurrir, pero, lamentablemente ha ocurrido. No obstante, lo que no debería suceder es que el presidente de la Suprema Corte sea una herramienta más de las tantas maniobras seudo jurídicas que han inventado quienes no creen en la ética ni la moral, pero apelan a ella para lograr sus fines —Lenin decía que es moral todo lo que sirve a la causa— y eso es lo que han evidenciado en todo momento, desde 2005 para acá.
La sentencia de la SCJ que hemos comentado es un tratado sobre los aspectos constitucionales y los principios generales de derecho que regulan la materia procesal en nuestro país y lo que él dijo no significa un prejuzgamiento, porque no se trata de adelantar un juicio de culpabilidad o inocencia, sino la convicción de que esos principios son inamovibles y, por lo tanto es inaceptable considerar su violación. Diferente es el de los jueces y fiscales que consideran de antemano culpables a los acusados y si no tienen pruebas las inventan o juzgan por convicción.
Lo más trágico es que ocurrió lo que no debía y si no se actúa como se debe, mucho más graves serán las cosas que ocurran con nuestro Estado de Derecho y, por ende, con nuestra democracia republicana y liberal.
Agustín Tajes
Sr. Director:
El testamento manda. Art. 4. Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada Prov.a formará su gobierno baxo estas bases amas del Gobierno Supremo de la Nación.
Art. 5. Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.
Yo, en tanto ciudadano, me hubiera sentido republicanamente reconfortado si los señores ministros de la Suprema Corte, cumpliendo con el mandato testamentario, hubieran invitado, civilizadamente, a los señores integrantes de la comitiva enviada por el Poder Ejecutivo(1) a retirarse de la sede del Poder Judicial, acompañándolos hasta la misma puerta por donde habían entrado.
Si así hubiera sucedido, a los habitantes de este país nos hubiera dado la tranquilidad de saber que tendríamos una reserva capaz de contener los desbordes del poder.
Saludo al Sr. Director con mi más alta consideración.
(1) Señores Luis Almagro, Ricardo Ehrlich, Eduardo Bonomi, Homero Guerrero, Javier Miranda y Álvaro Garcé
Guillermo Vázquez Franco
Sr. Director:
Siguen los azotes en casa de Caifás, bien podría decirse de la embestida que ha emprendido el Poder Ejecutivo contra la Suprema Corte de Justicia a propósito de la sentencia nº 20 que dicho cuerpo dictó sobre la constitucionalidad de la ley 18.831. El ataque viene desde varios frentes, incluidos los abiertos internacionalmente por el gobierno y sus agentes, como así también por sus organizaciones satélites, todos cobijados bajo la seductora bandera de los derechos humanos, invocación de mención ineludible por quienes hoy trafican políticamente con ella, seguros del rédito electoral que les proveerá.
A su vez, dentro del Ministerio Público, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, se ha dado el insólito caso, sin precedentes en la historia del país, que varios fiscales se han concertado para resistir por todos los medios posibles la mencionada sentencia, incluidas las instancias internacionales, según transcripciones textuales que dio la prensa en estos días. Por lo cual, por el mismo fundamento que dieron para recusar al Dr. Ruibal Pino, ellos también serían recusables por los abogados defensores, agraviados estos por el adelanto de posición públicamente realizado, aplicando similar criterio.
Para ello, empezaron por acordar expedirse de una misma manera en todos los casos pendientes de resolución, desconociendo las particularidades del caso concreto y levantando así su propia muralla, contra la cual se daría toda esperanza de un pronunciamiento liberatorio en las personas en proceso de indagación o en estado de pedir su libertad. De antemano, los fiscales anuncian de este modo que seguirán los procesamientos. Y con prisión, por supuesto. Si no, ¿qué sentido tendría tanto empecinamiento contra la posición de la Suprema Corte? De prevalecer esta postura, los indagados deberán marchar a la cárcel y los que ya están en ella seguirán adentro y así los fiscales concertados sentirán la satisfacción de haber tenido su solo de violín, ante el publiquito de retreta en día domingo que siempre les acompaña, con gritos de aprobación y también con alborotos.
Vino después la visita que una delegación variopinta, encabezada por dos ministros del Poder Ejecutivo, realizó a la Suprema Corte para expresarle lo mal que quedaríamos ante el mundo si persistiera la posición adoptada por dicho Cuerpo en aquella sentencia, todo dicho sublimemente en un ambiente de fingida cordialidad, propia de quienes empiezan por decir que “respetan los fallos de la Justicia” y la “división de poderes”, pero a continuación anuncian que las sombras del averno caerán sobre el país, con consecuencias impredecibles si no cambian de posición. Y a cuyo final todos se dieron la mano sin saber por qué, aunque los visitantes dejaron a salvo las buenas relaciones entre los dos poderes, bien conservadas en el hielo de la hipocresía.
Llegó finalmente la segunda movida de los fiscales concertados: la recusación de cuatro ministros de la Suprema Corte, un verdadero golpe bajo, diríamos en términos boxísticos, prohibido por reglamento y ajeno a la caballerosidad de los contrincantes. Para ello, interpretaron groseramente una expresión pública del presidente del Cuerpo, Dr. Ruibal Pino, cuando dijo que todos los recursos que llegaran a la Suprema encontrarían “una muralla” infranqueable en la posición recién asumida y que, con la misma integración, nada haría suponer un cambio en sentido contrario. Bien leída, de la única manera en que puede serlo, el Dr. Ruibal dijo una verdad grande como una casa, porque todas las veces que el Cuerpo cambió de opinión fue a través de los años, pero nunca de un día para otro, ni de un mes para el siguiente, más aún cuando sus integrantes siguen siendo los mismos. La excepción fue aquel caso del IRPF a los jubilados, en que el cambio de un solo miembro volcó la posición del cuerpo hacia la constitucionalidad del impuesto, pero que está lejos de repetirse en el presente.
Pero esta última movida trajo una novedad al escenario jurídico del país: el prejuzgamiento por omisión, especie hasta ahora desconocida por la ciencia del derecho procesal. Otros tres integrantes de la Suprema Corte fueron recusados junto al presidente por no haberse desmarcado públicamente de lo dicho por el Dr. Ruibal Pino. Y como no lo hicieron, reciben así, de rebote, la acusación de prejuzgamiento, penosa resurrección de aquél fatídico “quien calla otorga” con que la justicia medieval condenaba a los acusados, pues bien averiguado está que el que calla no dice nada.
Sin embargo, quedaba aún otra inconsistencia en el planteo fiscal, ya en caída vertical. Todos los ministros fueron recusados, menos aquél que votó a favor de la constitucionalidad de la ley 18.831, circunstancia que lo excluiría del prejuzgamiento por omisión imputado a sus pares, argumento más aparente que real, lindando ya con la ridiculez. Porque en el caso, no se trataba de ver quién había votado a favor o en contra de la constitucionalidad, sino de quiénes no salieron a desmarcarse públicamente de los dichos pecaminosos del Dr. Ruibal Pino, situación que no admitía discriminación alguna, toda vez que el silencio ponía en un pie de igualdad a los otros cuatro ministros de la Suprema Corte, pues todos callaron, pudiendo haber hablado. La exclusión a favor de una sola persona resulta entonces desasida y arbitraria y desmerece la sinceridad del planteo, ambientando interpretaciones cavilosas en quienes, asombrados, presencian el espectáculo.
Quisiera equivocarme, pero creo que esto recién empieza y visto el cerco que se va formando en torno al órgano supremo del Poder Judicial, asediado por el empecinamiento con que los autodenominados defensores de los derechos humanos llevan adelante sus objetivos, tiempos de verdadera incertidumbre institucional podrían sobrevenir, allí donde el Poder Judicial quede doblegado por la imposición de ciertos impulsos totalitarios que asoman en el escenario nacional, tan a la moda en algunos países latinoamericanos. Es lo que hoy se llama progresismo.
Atte.
Jorge W. Álvarez
Sr. Director:
El que suscribe fue juez letrado y docente muchos años en la Facultad de Derecho y universidades privadas. Ahora, ya retirado, y ante distintas versiones de prensa que recogen discusiones sobre la politización de la Justicia, los derechos humanos y otros temas de naturaleza política, se me ocurrió reflexionar (tal como le gusta hacer a nuestro presidente).
Creo que se confunden tres temas en cuanto a la politización de la Justicia, completamente diferentes, los cuales solamente voy a mencionar (no voy a opinar sobre ninguno; que sea otro el que partiendo de los tres haga las correspondientes reflexiones).
a) Uno es el tema que discute la preeminencia del derecho interno sobre el internacional, es decir, sobre si los fallos de organismos internacionales predominan sobre nuestra Constitución. Ese es el tema que se discute constantemente por la prensa, el que llevó a la asonada contra la Suprema Corte de Justicia y el que analizan los académicos todos los días.
b) Otro es el tema sobre la politización de la Justicia, es decir, sobre si los integrantes de los partidos políticos influyen sobre las decisiones judiciales (y sobre la prensa, y los sindicatos). Y también se discute el supuesto nepotismo de los sucesivos integrantes de la Suprema Corte de Justicia en la designación de sus colegas jueces.
Ese tema lo conozco muy bien, como supondrán los lectores, pero prefiero no opinar ahora sobre el mismo como señalé, por no ser oportuno en este momento.
c) El tercer tema es el que alegan los familiares y abogados de los militares procesados y condenados por violación de derechos humanos, y los que han alegado todos los abogados que actuaron en casos de resonancia mediática. ¿Existe prueba para condenarlos o han sido condenados arbitrariamente?
Este tema es para mí el fundamental, y no leo notas, ni escucho periodistas, ni políticos, ni académicos, que discutan el mismo.
Es lógico: las decisiones judiciales sobre estos casos mediáticos se han tomado no solamente por jueces de instancia, sino por miembros de Tribunales de Apelaciones y hasta por la misma Suprema Corte de Justicia.
Pero si no existiera prueba y las decisiones judiciales fueran arbitrarias, ¿qué garantías tenemos de que no estuvieron mal procesados los casos mediáticos: Braga, los Peirano, Bengoa? ¿Qué garantías tenemos de que no se ocultó prueba y no se investigó a fondo otros casos mediáticos? Y no doy ejemplos ex profeso; que el lector los imagine.
Pero existe otro aspecto que haría peor la situación. Fui juez penal y puedo asegurar que es la Policía la que busca y consigue pruebas. Ahora que nos enteramos por el ministro Bonomi que algunos policías están corruptos, ¿qué garantías tenemos de que los nueve mil presos comunes, y los quinientos menores infractores detenidos, son los realmente culpables de los hechos que se les atribuyen? ¿Qué garantías tenemos de que no existan “casos sonados por la prensa” resueltos de apuro por la Policía deteniendo a un delincuente habitual, pero inocente en ese caso concreto, mientras el culpable sigue libre?
Creo que nos debemos todos un debate sobre la prueba en materia penal (y civil también), la forma de obtenerla y la manera de interpretarla. Si no lo hacemos la duda persiste, y si persiste la duda, nadie tiene garantías de terminar preso siendo inocente, sea por la presión de los políticos, de la prensa o de los caprichos de un juez.
Creo que si el sistema libre judicial cae, no por la aplicación de teorías académicas varias, sino por el manejo arbitrario de la prueba, cae el liberalismo político.
Si a eso sumamos que el funcionamiento de nuestros partidos políticos no es adecuado, por motivos históricos, sociales y hasta jurídicos, pues la selección de sus dirigentes se hace entre “cúpulas cerradas” limitándose el pueblo a elegir entre las distintas “listas sábanas” previamente preparadas (y entre los partidos tradicionales las “listas sábanas” son hasta familiares), nos quedamos sin los dos soportes de la democracia como sistema de gobierno: representación parlamentaria fiel a los intereses populares, para el Poder Legislativo, y jueces independientes del poder político y de toda influencia, aún de su propia ideología, para el Poder Judicial.
Si esto es así, siguiendo a los primitivos liberales, volvemos al “Estado de Naturaleza”: la ley del más fuerte. Y, ¿no ocurre eso en el Uruguay de hoy, muy parecido al resto de Latinoamérica? ¿No rige la ley del más fuerte? ¿No hace cada quien lo que quiere mientras pueda? ¿No son los delincuentes los dueños de la calle, aunque cada vez haya más presos?
Washingon Balliva
Ex juez y ex docente
Sr. Director:
Dogmas efímeros y verdades eternas en el S. XXI. Semanas atrás finalicé la lectura de la obra “Winston Churchill, Un luchador incansable” del autor François Kersaudy de la editorial “El Ateneo”, cuya primera edición es de julio 2006, habiendo sido el ejemplar que refiero de la tercera reimpresión de junio de 2011.
La obra —que repasa la vida íntegra del personaje— finaliza en las págs. 551 y 552 bajo el título “Conclusiones”, donde desarrolla tres.
Al entender de interés para los lectores de su prestigiosa publicación la “tercera conclusión”, me permito transcribirla:
“...aristócrata convertido en uno de los padres de la legislación social británica; oficial subalterno que se hizo cargo de la caballería en 1898 y en 1954 tomó la decisión de construir la bomba de hidrógeno; político que odiaba el racismo nazi pero creía firmemente en la misión civilizadora del hombre blanco en el mundo; anticomunista de siempre convertido en aliado de Stalin y en apóstol de la distensión; humanista sentimental, benevolente y pacífico, pero fascinado por la guerra y que sólo vivía para la victoria. ¿Cómo juzgar hoy, equitativamente, a un personaje así? Cada generación ve la historia a través del espejo deformante de sus dogmas efímeros, a los que toma como verdades eternas. Al comienzo del siglo XXI, el nacionalismo reductor, el internacionalismo destructor, el electoralismo furioso, el igualitarismo descerebrado, el anticapitalismo doctrinario, el tercermundismo fanático, el angelismo demagógico, el antirracismo selectivo, el antimilatrismo agresivo y lo políticamente correcto a ultranza constituyen obstáculos para la comprensión de un hombre tan firmemente ligado a las convicciones del siglo XIX que dejó una impronta indeleble en la evolución del XX. Sin dudas habrá que esperar que se disipen las espesas nubes del conformismo ideológico para poder contemplar con libertad el sol de la grandeza”.
Sin comentarios.
LFB
Sr. Director:
Le escribo desde Buenos Aires donde me encuentro junto a mi esposa y mi suegra. También debería estar aquí mi hijo menor de 16 años... pero no pudo salir del país.
Cuando llegamos al embarque en Colonia se nos requirió la presentación de su Partida de Nacimiento, que obviamente no teníamos.
Dejemos claro que la ignorancia de una norma no es excusa; lo reconocemos.
Creemos que la empresa debió advertirnos al sacar los pasajes. A nuestra vuelta se lo haremos saber.
Pero nosotros solamente usamos la lógica, el sentido común y el razonamiento más elemental que nos indicaban que si un menor viaja con su Cédula de Identidad, su padre y su madre van con él, también con sus cédulas de identidad y además portando la Libreta de Matrimonio donde consta que es hijo de ambos, y si consideramos que para sacar la Cédula de Identidad por primera vez hace falta presentar la Partida de Nacimiento (ver http://tramites.gub.uy/ampliados?id=607), nos gustaría saber los fundamentos para exigir la presentación de una Partida de Nacimiento para poder salir del país.
Toda la información necesaria para que el menor abandone el país está en los documentos que llevábamos: identidad del menor, identidad de los padres y relación de parentesco entre ellos tres.
La Partida de Nacimiento no agrega nada de interés para el caso, a menos que se considere importante saber quiénes fueron los abuelos del menor. Peor aún, dado el requisito de presentar Partida de Nacimiento para obtener la primera Cédula, se supone que el menor que tiene Cédula presentó en su momento la Partida de Nacimiento.
No encontramos otra razón para este requisito de volver a presentar una Partida de Nacimiento que recaudar, ya que la misma se debe pagar. Una especie de “impuesto al viajero”.
Nos llamó también mucho la atención que se nos dijera “la Libreta de Matrimonio no sirve para nada”. Ya nos había pasado en la Dirección de Migraciones una vez que solicitamos un permiso de menor y, muy inocentes, presentamos la libreta además de las partidas de nacimiento que siempre exígen, recibiendo la misma respuesta despectiva. Llama la atención, sobre todo si consideramos todo el barullo mediático que se armó alrededor del “matrimonio igualitario”. ¿Para qué tanto lío si al final la Libreta de Matrimonio “no sirve para nada”?
Sabemos que la lógica de la burocracia es muy particular (es decir, no es lógica), que el ansia por recaudar no tiene freno (si es que ésta es la razón de exigir la Partida, otra no vemos), que la institución matrimonial no está precisamente en un punto alto de la escala de valores actual (salvo que sea “igualitario” y ahí sí, quizás la Libreta sirva de algo), pero exigimos, como ciudadanos, saber los motivos de este requisito incomprensible.
Sin otro particular, le saluda con la consideración de siempre, esperando que no se haya agregado como requisito para la publicación de esta... presentar una Partida de Nacimiento.
Pablo Escudero Morere
CI 1.358.448-7
Sr. Director:
Hace pocos días, en ocasión de visitar la exposición sobre María Eugenia Vaz Ferreira (Facultad de Artes), pasé por delante de la Biblioteca Nacional y quedé anonadado. Innumerables grafitis cubren todo su frente. Sócrates y Cervantes miran —asombrados— el triste panorama que los rodea. Solicito a las autoridades competentes que procedan a la limpieza de la fachada de uno de los edificios más emblemáticos de nuestra ciudad.
Alberto Piñeyro
CI 1.074.263-2