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    Cartas al Director (II)

    “Antel Arena” (I)

    Sr. Director:

    Inconstitucionalidad de la actividad jurídica de Antel en el marco del megaproyecto “Antel-Arena”. 1. Introducción. Para legitimar la actuación de Antel, su involucramiento contractual (con la IMM) y la actividad licitatoria que se está realizando en virtud del proyecto a que refiere el título, se ha acudido por parte de muy autorizadas opiniones a la “teoría o doctrina de los poderes implícitos”. Considerando —en síntesis— que la actividad preparatoria y la construcción del ambicioso complejo constituirían un poder implícito que Antel tiene para cumplir con alguno de los cometidos que tiene asignados por la ley y que, por ende, emplea legítimamente, lo cual, por eso, no ameritaría tacha alguna de inconstitucionalidad de la actuación jurídica del ente público de las comunicaciones a la luz del principio de especialidad prescripto en el Art. 190 de la Carta (“Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente le asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Para concluir por la constitucionalidad o no de la actividad jurídica cumplida por Antel en este proyecto, pues es necesario recordar brevemente el concepto y significado jurídicos de esta teoría a fin de determinar las condiciones que deben darse en la realidad de la vida del derecho para su aplicación al caso concreto.

    2. Concepto de “poderes implícitos”. Es unánime desde su formulación y desarrollo en el derecho anglosajón, la opinión que —en síntesis— expresa que los poderes implícitos son las vías y medios que, aunque no estén expresamente previstos por el derecho positivo, son de necesaria, razonable y legítima aplicación instrumental para que los órganos públicos puedan cumplir con las tareas o cometidos que les ha atribuido la ley o la Constitución. La existencia de una tarea o cometido asignado por el derecho objetivo a los órganos públicos que se rigen por el principio de especialidad, presente en el premencionado Art. 190 de la Carta, y la inexistencia de previsión expresa sobre las vías y medios a aplicar para la realización de ese cometido, son las condiciones primordiales que se deben cumplir para aplicar legítimamente esta teoría. Sin perjuicio —como veremos— de otras condiciones que surgen del estudio de la teoría a la luz de los principios generales del Derecho Público.

    3. Condiciones que deben cumplirse en el caso tratado para la aplicación de la teoría de los poderes implícitos. A) Debe existir en la Carta Orgánica de la persona pública que pretende amparar la legitimidad de su accionar en esta teoría, la expresa atribución legal de un cometido o tarea a realizar y la consiguiente imprevisión normativa sobre los medios o poderes jurídicos a emplear para realizarla. En la Carta Orgánica de Antel no se advierte la existencia de ningún cometido que pueda suscitar el empleo como vía o medio de realización de alguno de sus cometidos, de construcciones de la naturaleza y envergadura del megaproyecto “Antel-Arena”, destinado a actividades ajenas a las que conforman el giro comercial de Antel. Solo es posible advertir en la Carta Orgánica la necesidad, para el cumplimiento de las actividades comprendidas en su giro como servicio de comunicaciones de la construcción de locales o agencias destinados a sus actividades normales de promoción, consultas, cobro de servicios, trámites de diversa naturaleza, etc., etc., etc., como los que ya existen en Montevideo y el interior del país. B) Si no existe el cometido o tarea desprovista de poderes jurídicos expresos para su cumplimiento, a realizar mediante la aplicación de “vías y medios implícitos necesarios” para su logro, mal se puede hablar de la teoría de los poderes implícitos, y esta teoría sobraría, pues falta el presupuesto para su aplicación, cual es el concreto cometido a realizar (desprovisto de medios o poderes jurídicos de realización) y C) Las vías y medios a aplicar para la realización del cometido desprovisto de poderes jurídicos expresos instrumentales, no deben implicar una exhorbitación o exageración irrazonable del concepto y naturaleza del cometido o tarea a realizar, ni menos la invención de un cometido que el órgano no tiene claramente atribuido por el derecho. El empleo de los poderes implícitos, como todos los poderes públicos, no debe escapar al juicio de razonabilidad en el empleo de tales medios en función de la existencia y naturaleza del cometido a realizar mediante su aplicación (vug., si a pretexto de “promover” el uso de sus servicios co-construyera un megaproyecto de complejo turístico por completo ajeno al “giro que preceptivamente le asignan las leyes”, para lo cual el ente público cuenta con medios, vías adecuadas y razonables respecto del cometido a realizar —la tarea de promoción— como son todos los vinculados a la propaganda y publicidad en medios de masas y redes sociales nacionales y extranjeras. Concluyo, pues, con el debido respeto por quienes sustentan la posición examinada, en que la teoría de los poderes implícitos —a mi modesto juicio— no sirve para legitimar desde el punto de vista constitucional (Art. 190) la actuación de Antel en el marco del megaproyecto denominado “Antel-Arena”.

    Atentamente.

    Luis Benjamín Manzoni Rubio

    CI 1.785.089-6

    “Antel Arena” (II)

    Sr. Director:

    Contundente, claro, fulminante. Así podríamos catalogar el lapidario informe del Tribunal de Cuentas de la República sobre la construcción del “Antel Arena”.

    No se puede hacer la obra porque es inconstitucional. Así de simple y sencillo.

    Antel no fue creado para hacer estadios. La construcción de este polideportivo no se encuentra dentro de los cometidos de Antel. Los entes autónomos y los servicios descentralizados no pueden realizar negocios extraños al giro que preceptivamente le asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.

    Eso dice el artículo 190 de la Constitución de la República y se debe acatar, sin vueltas.

    Azorado, escucho y leo comentarios en defensa de la obra que “curiosamente” no dicen nada de la inconstitucionalidad y sí hablan de que el fallo no es “vinculante” o que en el mundo hay algunas decenas de estadios Arena.

    ¡Por favor! Se expidió el máximo órgano de contralor del país.

    El Tribunal de Cuentas es la entidad fiscalizadora superior y tiene autonomía técnica, orgánica y funcional.

    Insultan a la inteligencia de los más modestos y también insultan la inteligencia de los más encumbrados. Hay que respetar la Constitución. Es cierto que hay muchos estadios Arena, pero son privados. Con los fondos públicos (que son de todos) no se puede hacer lo que se quiera. Se deben destinar solo a lo que la ley autoriza.

    Esa es la esencia del Estado de Derecho.

    Hacer que acá no pasa nada y seguir adelante con la obra es —además de asumir el riesgo sobre futuras responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas— un pésimo mensaje a la población, pues da la idea de que los fondos públicos son patrimonio de las autoridades de turno y se puede disponer de ellos para lo que se les antoje.

    Ese es el peor de los malos ejemplos.

    José Luis Bringa

    CI 1.780.180-1

    La imagen del presidente en el exterior

    Sr. Director:

    Le solicito compartir con sus lectores parte del correo que acabo de recibir de mis amigos de Noruega. Más allá de lo que cada uruguayo pensemos de Mujica, debemos convenir que debe ser la primera vez en la historia que en un diario importante de un país como ¡Noruega! se dedican algunas páginas a nuestro querido Uruguay. 

    “....Un diario, creo que el más grande de acá, que cubre todo el país, emite una revista los viernes con diversos reportajes. Uno de los reportajes hace dos semanas era ‘un presidente diferente’ y se trataba de Mujica. El subtítulo: ‘maneja su propio VW y vive en una pequeña casa en el campo. Así es la vida del presidente más pobre.’ El artículo que tiene varias páginas y muchas fotografías, habla de él, del Frente Amplio y del país. Está bien escrito y los datos son correctos. Como siempre a la semana siguiente transcriben comentarios que la gente ha escrito sobre los distintos reportajes. Algunos ejemplos: ‘los músculos de la cara levantaron una cuidadosa sonrisa que se quedó fija mientras leía el artículo sobre el presidente uruguayo, se recomienda’. ‘Elecciones 2013 (acá hay elecciones en setiembre de este año) yo desearía tener un José Mujica para votar, pero políticos así no tenemos acá’. ‘Muy buen artículo sobre el presidente Mujica de Uruguay. Más así por favor.’ y varios otros”.

    Raquel Barreira

    CI  645 554-8

    Para la Intendencia de Montevideo (I)

    Sr. Director:

    Una semana atrás, un familiar que pretendía obtener su libreta de conducir amateur en el Dpto. de Montevideo perdió su examen práctico, hecho que podría ser solamente parte del anecdotario general. Sin embargo, como veremos, este pequeño infortunio constituye un ejemplo del grado en que los montevideanos nos encontramos prisioneros de las arbitrariedades impuestas por las autoridades departamentales.

    No me voy a referir al hecho de que la pérdida del examen acarrea el pago por segunda vez de las diferentes tasas, incluido el examen médico (que solo para la Intendencia no tiene el período de vigencia normal de 2 años). Tampoco al hecho de que en Montevideo no hay forma de dar el examen sin concurrir a una academia (y pagar), con el auto de la academia, y cuya utilización en caso de perder el examen, determinará un costo adicional para el pobre aspirante, resultando en una lamentable connivencia entre la Intendencia y las academias, que puede dar lugar a un mundo de suspicacias. La obligación de pasar por una academia resulta insostenible desde todo punto de vista, ya que lo único que debe asegurar la Intendencia es la idoneidad del postulante, independientemente de donde la adquirió.

    En realidad me quiero focalizar en el examen o prueba práctica. Los responsables del tránsito de la ciudad de Montevideo han interpretado con increíble ligereza, desconocimiento y en ausencia de prueba empírica alguna, la existencia de una relación directa entre el nivel de aprobación del examen y la tasa de accidentes. En pocas palabras, la causa de la epidemia de accidentes que padecemos sería que los conductores obtienen la libreta muy fácilmente. En consecuencia decidieron endurecer el examen correspondiente. Volviendo al caso de mi familiar, este comenzó el examen con una maniobra de zigzagueo entre conos (primera prueba). Al tirar uno de los conos, se le suspendió el examen y se lo dio por perdido sin más trámite (aclaremos que el aspirante en ciernes tomó más de 30 clases, muy por encima de lo exigido). El examen duró menos de 10 minutos. De acuerdo con la normativa vigente no es necesario conocer nada más de las habilidades del aspirante.

    Quienes hemos cursado una carrera universitaria y docente estamos familiarizados con las pruebas de evaluación. Nunca vi en mi extensa trayectoria que un examen dependa de solo uno de sus componentes. La razón elemental es que normalmente lo que se quiere evaluar (en este caso la capacidad de conducir un automóvil) es multifactorial, es decir, está formada por un conjunto de capacidades o habilidades. En consecuencia el test de evaluación deberá ajustarse a estas características y evaluar esas diferentes habilidades. Sin embargo, estos aspectos elementales parecen desconocidos para quienes tienen la responsabilidad de establecer las pruebas. Es como si el profesor hiciera perder el examen a un alumno que no respondió adecuadamente la primera pregunta de una larga lista. Uno se pregunta qué habilidad tan especial y relevante se intenta evaluar mediante el zigzagueo entre conos como para considerarse absolutamente excluyente. En la práctica diaria, no parece que dicha maniobra sea utilizada con frecuencia, excepto en una pista de pruebas. Lo razonable sería permitir realizar todas las pruebas del examen y luego determinar en función de un mínimo de suficiencia preestablecido la aprobación o no.

    Quienes planifican y nos imponen arbitrariamente estos requisitos deberían saber que en países del primer mundo, con índices de siniestralidad vial muy inferiores a los nuestros, las exigencias para obtener una libreta de conducir amateur son absolutamente diferentes, más simples, menos estresantes y en particular mucho menos costosas que en el Departamento de Montevideo. En consecuencia, en vez de acusar a los postulantes y conductores, los cerebros de todos estos dislates deberían hacerse una profunda autocrítica. Mientras tanto, los aspirantes seguirán obteniendo la libreta de conducir en otras intendencias del país.

    Dr. Gustavo Rodrigo

    CI 1.175.370-9

    Para la Intendencia de Montevideo (II)

    Sr. Director:

    ¿Intendencia autoritaria? El 5 de julio pasado concurrí a renovar mi licencia de conductor amateur; luego de pasar por los exámenes de vista y oído, satisfactorios, por primera vez en mis más de 60 años de conductor me envían a un examen psicológico.

    Allí me encuentro con una maquinita de dos pedales simulando acelerador y freno con lucecitas indicadoras para registrar la velocidad con que saco el pie del acelerador y freno. No sé si los tiempos aceptados corresponden a un conductor callejero o a un conductor de Fórmula 1. Lo cierto es que no fue satisfactorio mi tiempo, el funcionario se quedó con mi licencia y me indicó que volviera dentro de 6 meses. De nada valen los por lo menos 25 años sin accidentes, comprobables en mi seguro de BSE.

    Indignado, volví a casa y envié un mail a Buzón Ciudadano solicitando que, como el año pasado, me hicieran una prueba de manejo con un inspector al lado. Mi nota se transformó en el Expediente 5231-022065-13 que después de una larga recorrida volvió con la negación de mi pedido a comienzos de agosto.

    Frente a esta situación, volví a escribir a B.C. y se me ocurrió explicarle el caso a la directora del servicio; me atendió muy bien, muy amable, pero la respuesta fue la misma: “espere 6 meses; pasan rápido”.

    Después de todo esto, me pregunto: los ciudadanos (porque supongo que no soy el único), ¿no tenemos ningún recurso contra el punto de vista de nuestros funcionarios? ¿Hay que acatar y nada más que acatar?

    ¡No les estoy pidiendo algo especial sino lo mismo del año pasado!

    ¿No es esto un exceso de autoritarismo?

    Ing. Salvador Koziolas

    CI 514.539-4

    Sindicalismo uruguayo

    Sr. Director:

    Una noche de julio decidí sintetizar mi experiencia con el sindicalismo uruguayo. Y redacté el siguiente texto, que quiero compartir con los fatigados lectores de Búsqueda.

    Decálogo del sindicalista

    1 - No digas nunca la verdad ni te disculpes. Cualquier verdad puede ser un arma de doble filo.

    2 - Puesto que el único mérito del patrón es ser patrón, atribúyete todos los otros méritos que pululen alrededor. Te serán útiles en el mediano plazo.

    3 - Pide muchísimo: algo te darán, que será más de cuanto te habrían dado si hubieses pedido lo justo y razonable.

    4 - Nacerá justificado, todo medio de que te valgas, por los nobles fines que te guían. A saber: patear la ubre que proporciona la leche, evitar cualquier amistad con el patrón, ceder cínicamente lo que ya te quitaron antes, mantener espesa la niebla de falsedades que envuelve los hechos.

    5 - En total desacuerdo contigo estarán muchos que, sin embargo, te dejarán hacer; quizá con la esperanza de compartir los frutos que pudieras cosechar. Sea como sea, la causa sindical no prosperaría si no engañaras permanente y pérfidamente a tus compañeros de lucha. Asúmelo con entereza.

    6 - Jamás olvides que tu fuerza está en el número, no en la razón. Ocúpate de mantener alto el primero y olvídate de la segunda con fácil desdén.

    7 - Sé riguroso en la persistencia de la lucha. Un pelo en la sopa puede ser suficiente para mantenerla activa.

    8 - Que sea flaca tu memoria respecto de los favores recibidos; así no declinará tu espíritu (clasista o no) combativo.

    9 - Puedes conocer el comienzo de tu carrera. Jamás presumas saber el final. Un oscuro instinto te anunciará el bostezo del abismo y tendrás la idoneidad de evitarlo, aun cuando se precipiten en él tus compañeros de lucha.

    10 - Es lógico y bueno que sean premiados tus esfuerzos. NO tengas vergüenza de viajar en primera clase. Et coetera. 

    Eugenio Schneider

    CI 1.999.692-1