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En los últimos dos años el Instituto Nacional de Colonización (INC) decidió rescindir nueve contratos de arrendamiento de tierras del Estado, entre los que figuran una cooperativa citrícola y productores de sectores agrícola, ganadero, lechero y granjero. La medida fue adoptada debido al incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley 11.029 que creó ese ente estatal, y que refieren al pago de las rentas, a trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, a explotar otros predios no adjudicados por el INC o dedicarse a otra actividad en menoscabo de la explotación del predio estatal, entre otros motivos.
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Eso es lo que surge de los informes elevados por Colonización al Poder Ejecutivo, que fueron solicitados por Búsqueda a ese organismo al amparo de la Ley 18.381 de acceso a información pública. Entre los casos de rescisión de contratos de arrendamiento, que implican medidas judiciales para lograr la libre disponibilidad del predio, no se encuentra ninguno referido a los cuatro políticos colonos: los intendentes de Artigas, Pablo Caram, de Flores, Fernando Echeverría, y de Maldonado, Enrique Antía, además del senador Álvaro Delgado, que integran el Partido Nacional (ver Búsqueda Nº 1.877).
Caram explota un campo de 707 hectáreas en la colonia José Artigas, Antía tiene un predio de 49 hectáreas en la colonia Benito Nardone, Echeverría accedió a una fracción de 89 hectáreas y Delgado a un inmueble de 339 hectáreas en la colonia Horacio Ros de Oger, en Paysandú, según datos del INC.
Esos políticos, entre otros colonos, pagan una “renta diferencial” por el usufructo de esas tierras que tiene un valor casi 70% mayor a la que cobra en promedio ese organismo. “A aquellos colonos arrendatarios electos por la ciudadanía para ocupar cargos remunerados de senador de la República, representante nacional e intendente departamental que deseen continuar su vínculo de arrendamiento de fracciones afectadas a los fines de interés colectivo de la colonización, se les aplicará una renta diferencial mientras estén ejerciendo dichos cargos, a partir del ejercicio de renta posterior a la fecha en que asuman sus funciones (1º de mayo al 30 de abril de cada año)”, dice una resolución del INC del 25 de noviembre de 2015.
Colonización reveló unos 100 casos de incumplimientos, por los que se iniciaron los procesos para que los colonos reviertan las irregularidades o, en caso contrario, se logre recuperar el predio.
Otros colonos que no son políticos también pagan ese tipo de rentas debido a que incumplen con algunas de las obligaciones que tienen por acceder a tierras del Estado.
Colonización reveló unos 100 casos de incumplimientos, por los que se iniciaron los procesos para que los colonos reviertan las irregularidades o, en caso contrario, se logre recuperar el predio. En ese sentido, el Poder Ejecutivo reafirmó mediante el decreto 321 de octubre de 2016 la función de ese organismo en cuanto a la posibilidad de rescindir unilateralmente los contratos de arrendamiento y estableció un plazo de 30 días.
Esa misma norma legal estableció en su artículo 3 la obligación de elevar un informe anual sobre las resoluciones adoptadas por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización relativas a las rescisiones de contratos de arrendamiento suscritos con colonos.
En cumplimiento con eso, el INC remitió el 30 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2017 la información correspondiente.
La administración del presidente Tabaré Vázquez consideró en ese decreto el objetivo de Colonización respecto a “promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”, como lo estipula la Ley 11.029.
Además, argumentó la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones de los colonos en cuanto a “trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados”.
Otro de los motivos por los que ese instituto podrá rescindir el contrato de arrendamiento es el referido a los casos en los que el colono se dedicare a explotar otro u otros predios no adjudicados por el INC o a cualquier actividad en menoscabo de la explotación del predio que le haya sido adjudicado.
En proceso.
Sobre los procesos que comprenden a los cuatro políticos colonos, el Directorio de Colonización no adoptó la decisión de rescindir los contratos de arrendamiento, pero sí realizó apercibimientos al respecto, según consta en resoluciones referidas específicamente al caso de Antía.
A excepción del intendente de Maldonado, los otros tres políticos colonos presentaron recursos administrativos de revocación contra el decreto 321 de 2016 del Poder Ejecutivo, lo que fue comunicado por el Ministerio de Ganadería al INC, que en enero de 2017 respondió: “La actividad de Colonización se rige por lo dispuesto en la Ley 11.029 y sus modificativas leyes 18.187 y 18.756; específicamente en cuanto refiere a la rescisión de los contratos de arrendamiento a los colonos por lo previsto en el artículo 101 de la Ley 11.029”.
Sobre los procesos que comprenden a los cuatro políticos colonos, el Directorio de Colonización no adoptó la decisión de rescindir los contratos de arrendamiento.
“Constatados por los servicios respectivos determinados incumplimientos, se aplica la norma previo estudio pormenorizado de cada caso concreto”, señaló.
Es que si bien en el directorio de ese organismo valoran el objetivo del gobierno de “jerarquizar el rol” del INC como “ejecutor de la política oficial de tierras”, la actual normativa vigente en esa área permite lograr la libre disponibilidad de los predios en los casos de incumplimiento de los colonos, dijeron a Búsqueda integrantes de esa instancia. Señalaron que los casos de esos políticos no figuran en los informes elevados al Poder Ejecutivo, porque no se llegó a determinar una rescisión de los contratos. Varios interpusieron medidas administrativas y judiciales en su defensa, pero en algún momento se tendrá que definir qué pasará con esos casos, porque el pago de una renta diferencial es una medida temporal, comentaron.