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    Con aportes que gravarán la faena, la exportación de ganado y la remisión de leche, el gobierno financiará un seguro para enfermedades en bovinos

    Para “indemnizar” a los productores agropecuarios que poseen animales afectados por brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades bovinas, “subsidiar” los gastos sanitarios para atender esos casos y “financiar” la compra de vacunas por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el gobierno creará un seguro que será financiado con aportes que gravarán la faena de cada res (U$S 2 por cabeza), la remisión de leche (U$S 1,5 cada 1.000 litros) y la exportación de ganado en pie (U$S 2).

    Así lo establece un proyecto de ley de los Ministerios de Ganadería, de Economía y de Industria, fechado el miércoles 20, que crea el seguro para control de enfermedades prevalentes en bovinos,  que tienen alto impacto en la salud humana y animal.

    La brucelosis y la tuberculosis son zoonosis, ya que se transmiten de los vacunos al ser humano, y el sacrificio sanitario es la medida aplicada para “eliminar la fuente de infección de los rodeos en forma rápida y lo menos contaminante posible para el ambiente y las personas que realicen el procedimiento”, según consta en el texto remitido al Parlamento.

    Indica que el gobierno pretende incentivar al productor a denunciar las enfermedades mencionadas, controlar y erradicarlas, conferir mayor responsabilidad al beneficiario e involucrar a todos los actores de la cadena alimentaria, en función del “principio de solidaridad” en la lucha contra las zoonosis.

    Para la elaboración de ese proyecto de ley el Poder Ejecutivo se apoyó en una determinación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que considera “los mecanismos de compensación” como un factor importante a tener en cuenta por las administraciones sanitarias para mejorar los sistemas de notificación y, por lo tanto, de evitar la diseminación de las enfermedades.

    Los contribuyentes para financiar el seguro serán las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie. El aporte será percibido y depositado por esas firmas en el Banco República, conforme al texto en cuestión.

    Dispone que en los casos de exportación de las mercaderías especificadas en el proyecto de ley, carne vacuna, leche y ganado, “la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente”.

    Precio y sacrificio

    La indemnización por el sacrificio de cada bovino de leche y de carne será calculada de acuerdo con los valores de mercado por categoría de animales y publicados por el MGAP cuatrimestralmente, a partir de datos del Instituto Nacional de la Leche y el Instituto Nacional de Carnes, conforme a lo que establece el proyecto.

    Explica que los productores cuyos animales fueron enviados a faena obligatoria recibirán la indemnización con el descuento del precio abonado por el frigorífico, según la factura remitida por esa empresa.

    El MGAP “fijará un precio mínimo por el producido de cada animal faenado, a partir de valores del mercado y destino final de la faena. Y el monto resultante será el precio mínimo que deberá pagar la planta frigorífica al productor, por la faena realizada”, detalla.

    El gobierno advierte, en el texto, que “el incumplimiento de ese pago podrá aparejar la suspensión de la habilitación del frigorífico, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas”.

    En cuanto a la administración y disposición de los fondos que financien el seguro a ser creado, el proyecto prevé que estarán a cargo de una comisión integrada por delegados de Ganadería, de la Asociación Rural, de las Cooperativas Agrarias Federadas, de la Federación Rural, de la Comisión de Fomento Rural, de la Asociación de Productores de Leche y de la Intergremial de Productores de Leche.

    Los antecedentes de normas vinculadas al tema indican que en 2003 fue creado por ley el seguro para el control de la brucelosis bovina con el objetivo de complementar el precio obtenido por el animal enfermo que es enviado a faena en cumplimiento de las medidas sanitarias.

    Para el gobierno, ese mecanismo “constituye una herramienta fundamental y efectiva para incentivar a los productores a denunciar” los casos de esa enfermedad y para cumplir con las medidas de control y erradicación de la misma, según el proyecto.

    En Uruguay la prevalencia de la brucelosis es de 0,26% en el total de bovinos y de 1,26% en los predios, siendo la más baja de la región.

    El Ejecutivo considera que “en esta etapa marginal de prevalencia es imprescindible incrementar las acciones sanitarias para lograr la erradicación” de esa enfermedad.

    En el caso de la tuberculosis, que tiene mayor impacto negativo en el ganado lechero, desde 2010 los productores reciben una indemnización del Estado con recursos de un fondo permanente, creado por ley en 1989 vinculado a la fiebre aftosa.