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    Con unanimidades y votos discordes, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales cuatro artículos de la “ley de medios”

    La Suprema Corte de Justicia falló el martes 5 sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y determinó que cuatro artículos violan la Carta Magna. La primera sentencia sobre la ley 19.307 —la Corte tiene varios recursos a estudio— fue sobre la acción de inconstitucionalidad que inició en febrero del año pasado la empresa DirecTV cuestionando 18 artículos.

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    Los cinco ministros que integran el órgano —Elena Martínez, Felipe Hounie, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique— hicieron lugar en forma parcial al reclamo promovido.

    Por unanimidad determinaron la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3, 60 literal C incisos 2 y 3, y 98 inciso 2. Los artículos 55 y 60 literal C inciso 1, en tanto, fueron declarados inconstitucionales por mayoría.

    El presidente Tabaré Vázquez había resuelto no reglamentar la ley, conocida como “ley de medios”, hasta que la Corte se pronunciara sobre las acciones de inconstitucionalidad que presentaron varias empresas del rubro.

    En una conferencia de prensa realizada ayer miércoles, Pérez Manrique dijo que la acción promovida por DirecTV abarca un “reducido número de artículos” en comparación con otras acciones que están en estudio, y que cuestionan “gran parte” de la ley. El ministro afirmó que las próximas sentencias “determinarán directamente la línea jurisprudencial de la Corte”.

    Unanimidades y mayorías.

    DirecTV sostuvo en su impugnación que el artículo 39 inciso 3 permite al Estado privarla de los derechos exclusivos que hubiera adquirido. Ese inciso otorga al Poder Ejecutivo la potestad de incluir “eventos adicionales” en la modalidad de “eventos de interés general”, lo que limita el carácter de exclusividad de determinados derechos de transmisión que adquieren las empresas de televisión para abonados.

    Larrieux y Chediak consideran que la norma incurre en una “clara contravención del artículo 32 de la Constitución”, dado que “habilita a la Administración a apropiarse de bienes de propiedad de las empresas prestadoras de servicios de televisión para abonados, sin una justa y previa compensación”.

    Martínez, Hounie y Pérez Manrique también consideran que es inconstitucional pero por distintos motivos. A su juicio, no se cumple con “el principio de legalidad o reserva legal”.

    “Hay una habilitación al Pode Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de ‘eventos de interés general’, sin ningún tipo de pauta o parámetro para su ejercicio, lo que resulta ostensiblemente inconstitucional”, argumentan.

    Ante la confusión generada por artículos de prensa, en la conferencia de ayer Pérez Manrique aclaró que ese pronunciamiento de la Corte no tiene que ver con las transmisiones de los partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol previstos en los incisos 1 y 2 de ese mismo artículo.

    El artículo 60 literal C fue declarado inconstitucional de forma unánime en sus incisos 2 y 3, y por mayoría en el inciso 1. Martínez, Larrieux y Chediak entienden que los tres incisos constituyen una “violación a la libertad de expresión” porque “imponen determinado tipo de contenido a ciertos prestadores de servicios audiovisuales”. Hounie y Pérez Manrique, por su parte, sostienen que eso sucede solo en los dos últimos incisos.

    El artículo 60 literal C regula el contenido de las programaciones estableciendo porcentajes, duraciones y horarios de transmisión. “La elección de qué se expresa (…) es enteramente libre y debe estar, en forma casi absoluta, fuera del control de las autoridades y de otros actores sociales”, afirman los ministros.

    En el caso del artículo 98, los cinco magistrados coincidieron tanto en la declaración de inconstitucionalidad como en los argumentos. Ese artículo regula las inspecciones a realizar por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) y faculta a ese organismo a suspender las emisiones si surgen inconvenientes por la oposición de los titulares del servicio inspeccionado.

    Para los integrantes de la Corte el artículo es inconstitucional porque “colide” con el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 66 de la Constitución, al facultar a la Ursec a sancionar a un sujeto “sin haberlo previamente escuchado”.

    El artículo 55, por último, fue declarado inconstitucional por la mayoría conformada por Martínez, Chediak y Larrieux. Ese artículo impone límites de clientes a los prestadores de servicios de televisión para abonados.

    Chediak y Larrieux coinciden en que pese a perseguir la “importante finalidad de evitar conductas monopólicas u oligopólicas, el artículo 55 termina por vulnerar el derecho de propiedad” de DirecTV.

    “En localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es DirecTV, esta se verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio, sin la justa y previa compensación prevista en el artículo 32 de la Constitución”, sostienen.

    Martínez no coincide con esa argumentación. En su opinión el artículo es inconstitucional por lesionar “la seguridad jurídica al afectar los derechos adquiridos de la empresa”, fundamento que Larrieux y Chediak también comparten.

    Los tres coinciden también en que el artículo “distorsiona el libre juego del mercado”, perjudicando tanto a las empresas como a los usuarios, que pierden “la libertad de escoger la opción que más les convenga”.

    Derechos en pugna.

    En las precisiones preliminares del fallo, los ministros buscan dejar en claro cuáles son los derechos en pugna. Para hacerlo recuerdan que la fuente básica de regulación de la libertad de expresión es el artículo 29 de la Constitución y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Hacen énfasis en el “estándar democrático”, que sitúa a ese derecho como “esencial” para la existencia de una sociedad democrática, y la “dimensión colectiva”, que sostiene que no solo está en juego el derecho de quien ve coartado su derecho a expresarse sino también el “derecho de todos de recibir informaciones e ideas”.

    Los ministros sostienen que “esas grandes líneas” son las que “enmarcan” esta acción particular y que DirecTV “soslaya” la incidencia de esos aspectos de la normativa en su cuestionamiento. Tomando como referencia un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en un caso similar, determinan que los derechos en juego son “la propiedad y el libre comercio por un lado y la libertad de expresión en su faz colectiva por el otro”.

    Citando a la Corte argentina, afirman que “cuando lo que está en juego son normas referidas a cuestiones patrimoniales y restringen derechos de esa naturaleza, el control debe ser menos intenso, pues cabe reconocer al legislador un mayor margen de discrecionalidad”.