Una “larga historia iniciada ya hace más de 12 años” que involucró a una empresa del rubro inmobiliario y a la Dirección General Impositiva (DGI), concluyó ahora con un resultado desfavorable para la administración tributaria, la demandada.
Una “larga historia iniciada ya hace más de 12 años” que involucró a una empresa del rubro inmobiliario y a la Dirección General Impositiva (DGI), concluyó ahora con un resultado desfavorable para la administración tributaria, la demandada.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl negocio de la familia Capoano-Bevilacqua, dedicada a la compra de terrenos y la ejecución de proyectos inmobiliarios para su posterior venta —especialmente en Atlántida—, se vio interrumpido a raíz de actuaciones inspectivas que la DGI llevó a cabo en enero de 2006, las medidas cautelares iniciadas en su contra, así como los actos de determinación dictados con posterioridad por la oficina recaudadora. Los Capoano-Bevilacqua impugnaron y en 2014 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo los amparó. Ante la Justicia reclamaron la indemnización por lucro cesante, daño emergente (por los honorarios profesionales pagados) y daño moral, y la DGI fue condenada a pagar US$ 344.987,06 por concepto de “pérdida de chance”; en cambio, se desestimó en segunda instancia la indemnización por honorarios profesionales abonados durante el trámite del expediente.
En la instancia de casación, en un fallo de abril la Suprema Corte de Justicia restableció la exigencia del pago de los gastos en honorarios profesionales.