Nº 2102 - 17 al 23 de Diciembre de 2020
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa decisión de la Suprema Corte de Justicia de contratar a dos juristas para avalar su acción de inconstitucionalidad contra la Ley 19.830 causó cuestionamientos e interrogantes variados. La norma modificó la Ley Orgánica de la Judicatura y estableció, entre otros aspectos, concursos de oposición para ascensos en el Poder Judicial, limitó las potestades de la Corte para reglamentarlos y restringió el ingreso de personas ajenas al sistema de Justicia para los cargos superiores.
Para la Corte esa ley, aprobada en setiembre del año pasado con el respaldo de todos los partidos y del gremio de los jueces, exhibe “groseras inconstitucionalidades”, “violenta” la separación de poderes y le “recorta potestades al Poder Judicial”. La corporación anunció que plantearía inconstitucionalidades. Lo hizo 13 meses después.
Las consultas de dos juristas de primera línea, el constitucionalista Martín Risso y el administrativista Carlos Delpiazzo, respaldan con energía los argumentos de la Corte, como lo detalla la semana pasada en Búsqueda una nota de Victoria Fernández.
Algunos abogados y jueces en actividad cuestionan esa decisión de la corporación, pero evitan hacerlo públicamente por temor a que luego se los discrimine. Sus objeciones no giran en torno a la indiscutida ideoneidad de Risso y Delpiazzo, sino a la decisión de contratarlos. Uruguay no tiene, como la mayoría de los países, un tribunal o corte constitucional independiente. La Suprema Corte cumple esa función de manera “originaria y exclusiva” mediante sentencias definitivas, como reza el artículo 257 de la Carta.
Así, los cinco titulares del máximo organismo judicial son también “jueces constitucionales” y desde hace décadas sus distintas integraciones han fallado sobre esa cuestión. En consecuencia, con ese bagaje y desde la cúpula del sistema —que incluye sentencias sobre inconstitucionalidades de los otros dos poderes de Estado—, ¿es razonable que haya contratado a especialistas cuando se supone que los ministros tienen sobrados conocimientos en esa materia? De Perogrullo: nadie contrata consultas si el especialista discrepa con su pretensión de inconstitucionalidad. Así lo destaca el jurista y humanista Piero Calamandrei —inspirador del Código de Procedimiento Civil italiano y uno de los padres de la primera Constitución de su país— en su ensayo El elogio de los jueces escrito por un abogado.
Es más duro el uruguayo Eduardo Couture, uno de los más influyentes procesalistas del siglo XX en América Latina. En El arte del derecho y otras meditaciones se apoya en Calamandrei para señalar que algunos profesores “llegan solapadamente al expediente, para defender, sin acento de abogacía, el interés de una de las partes”, acciones que califica de “maliciosa defensa”.
No recuerdo (de repente alguien me sorprende con un ejemplo) que en algún párrafo el autor de una consulta —no de estas, de cualquiera— haya establecido que ignoraba la opinión de quien lo contrató para opinar.
Estas consultas destinadas a rebatir a quienes votaron la ley y al gremio de jueces que la respaldó las paga la Corte con dinero del contribuyente entre los cuales, como es obvio, están los más de 500 jueces del Poder Judicial. Es un dinero aportado con sus impuestos por los ciudadanos, tanto por quienes están de acuerdo con la ley como por quienes discrepan.
La Corte le pidió a Risso y Delpiazzo que fueran considerados con sus honorarios y accedieron. Como reveló Búsqueda, le pagó a cada uno $ 90.000 más IVA, una cifra notoriamente más baja que los $ 200.000 que fija el Tocaf para contrataciones directas, pero sustancialmente menor que cualquier consulta privada. Es poco en términos comparativos, pero mucho para un Poder Judicial empobrecido.
Como corresponde los actuales ministros de la Corte se apartaron de considerar su propia acción contra la ley. Para integrar una Corte sustituta se produjo un sorteo entre ministros de los tribunales, varios de los cuales, como en otros casos, se inhibieron. Dieron un paso al costado. El exministro de la Corte Jorge Marabotto decía que “un juez que tiene miedo no puede ser juez”, un aserto indiscutido que debería presidir toda sala de audiencias.
A las consultas hay que tomarlas como lo que son: meras opiniones que, como todo en el derecho, son discutibles. No son pruebas ni pericias, por lo cual se las puede obviar sin siquiera considerarlas. El juez tampoco tiene que confrontar dialécticamente con la consulta si discrepa. La cuestión es que a esta altura no hay consultas que impresionen a los jueces veteranos como son los ministros que intervendrán en sustitución de la Corte original. Las razones ocultas o el procedimiento interno sobre cómo se gesta una consulta son ajenas al interés del magistrado.
Ahora habrá que esperar alrededor a un año para saber si la ley se declara o no inconstitucional. Lo que se decida habrá que acatarlo.