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    Control sigue en el Poder Ejecutivo

    Aunque la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual da potestades sancionatorias a la Justicia, un problema es que parte del control de su cumplimiento sigue bajo la órbita del Poder Ejecutivo, coinciden constitucionalistas que se pronunciaron a favor y en contra de la norma.

    El abogado Martín Risso, que participó del proceso de discusión parlamentaria, dijo a Búsqueda que “lo más grave” de la ley “es el sistema de contralor”, porque “salvo lo referido a los artículos 28 y 31 a 34, que es competencia parcial del Poder Judicial (parcial pues la denuncia está en el Consejo de Comunicación y en una acción popular que puede ejercer cualquiera), está a cargo de ocho órganos de contralor subordinados al poder político y la mayoría y los más importantes al Ejecutivo”.

    Risso sostiene que “se hizo un juego con la desconcentración del Consejo, pero es una desconcentración impropia y siempre manda y resuelve el Ejecutivo. Incluso sus miembros pueden designarse por mayoría de la asamblea general, o sea, sin el voto de la oposición”.

    Eso “es grave y contrario a todas la jurisprudencia y criterios internacionales”.

    Además, Risso sostiene que “se estableció un sistema de infracciones muy amplio, con sanciones excesivas, poco claras y que violan los principios de legalidad y proporcionalidad”.

    “O sea, hay riesgos y problemas para la libertad de comunicación con un sistema con estas características”, afirmó.

    Risso identificó “otras inconstitucionalidades concretas”, como la publicidad electoral obligatoria, la imposición de contenidos de producción nacional, la “protección excesiva y vaga” de los niños, eventos de interés general, “control genérico de contenidos a través de proyectos comunicacionales que deben ser previamente aprobados por la autoridad pública”, entre otras.

    El constitucionalista Daniel Ochs, que se pronunció a favor de la ley en sus exposiciones en el Parlamento, igual ve un problema en que “el sistema de control, en parte, sigue alojado en el Poder Ejecutivo, cuando la tendencia en el derecho comparado es ubicarlo en una autoridad por fuera del Ejecutivo”, según escribió en un artículo que se publicará en marzo en la revista del Colegio de Abogados del Uruguay. Además, dice, la ley “mantiene sanciones graves bajo la competencia del Poder Ejecutivo”.

    Ochs también ve otros “déficits” en la redacción final de la ley: la profesión periodística abarca dos artículos “que repiten ideas de rango constitucional sin arbitrar mecanismos de garantía adecuados para el ejercicio profesional” y además la norma no regula la adjudicación de publicidad oficial ni el manejo de las cadenas de radio y televisión.