Para evitar ese desenlace, el Parlamento aprobó una ley que convertía esos crímenes en delitos de “lesa humanidad”, por lo que no prescriben, pero la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la declaró inconstitucional. Esa posición fue interpretada por organizaciones de derechos humanos y en algunos juzgados como un freno para las investigaciones. Incluso, el entonces presidente de la Corte, Jorge Ruibal Pino, dijo que los jueces podrían continuar las investigaciones, pero que eventualmente encontrarían “una muralla” en la Corte.
“Se rompió la muralla”.
“Según parece, la razón ha podido derribar la suprema muralla, o la está desmontando piedra a piedra”, escribió el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uruguayo Alberto Pérez Pérez, en su cuenta de Facebook, tras conocer el fallo. “La Suprema Corte ha comenzado a rendirse ante la evidencia y a determinar que durante el período en que se aplicó la Ley 15.848 (Ley de Impunidad, oficialmente denominada ‘de caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado’) no corrió el plazo para la prescripción de los delitos comprendidos en dicha ley”, continúa la publicación. “Celebramos que pueda continuar el proceso”.
En marzo de 2013 la Corte Interamericana había afirmado que la decisión de la SCJ de declarar inconstitucional la ley interpretativa de la ley de caducidad podía implicar un “serio obstáculo para las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos cometidas”.
Para el abogado de la familia Perrini, Oscar López Goldaracena, el fallo “es trascendente para todas las causas que están en trámite”. “Se había adelantado que nos íbamos a encontrar con una muralla, que al principio sí nos encontramos”, afirmó al ser consultado por Búsqueda. “Había gente que ante la postura de la muralla se preguntaba: ¿para qué vamos a seguir?”. Pero con esta sentencia la Corte “rompió la muralla”, aseguró. Ahora “todos los casos todavía estarían a tiempo de ser juzgados”.
El abogado dijo que no sabe por qué hubo un cambio en la posición de la Corte. “Pienso que el debate jurídico es enriquecedor. Y también que pesa la conciencia. Acá hubo crímenes que son de lesa humanidad. Son crímenes que la conciencia moral, jurídica de toda la humanidad los repudia”, añadió.
Ayer miércoles el fiscal de Corte, Jorge Díaz, afirmó durante una conferencia de prensa que “es claro” que “el resultado de esta sentencia es sustancialmente distinto al resultado de otras sentencias anteriores”, ya que “con este criterio ninguno de los delitos habría prescrito”.
Para el catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho estatal, Miguel Langón, la sentencia “significó un cambio de jurisprudencia de la Corte”. La interpretación “es absolutamente novedosa, no tiene respaldo, no tiene sustento académico ni de literatura”, dijo a Búsqueda. Esto se evidencia con la “búsqueda afanosa” que había de presentar las denuncias antes de noviembre de 2011, ya que todos entendían que iban a prescribir.
En su opinión, la interpretación de la Corte “demuestra la dificultad, por no decir la imposibilidad o incapacidad, para juzgar este tipo de hechos en forma imparcial y alejada”.
“Parecería que hay una razón ideológica, perseguir los hechos del pasado, juzgar la historia”, evaluó. Para Langón no es “correcto ir adaptando las interpretaciones al paso del tiempo o a las opiniones dominantes en la sociedad”.
“Dirección opuesta”.
Según el ministro de la Corte, Ricardo Pérez Manrique —quien sostiene, a diferencia de la mayoría de la corporación, que los crímenes de la dictadura sí son de lesa humanidad— “no hay un cambio en la posición de la Corte”.
“No se puede decir que hay un cambio de posición porque esta es la primera vez que la Corte se pronuncia entendiendo que no ha transcurrido el plazo de prescripción, para unos porque la ley de caducidad mientras estuvo vigente impidió investigar, y en mi caso, porque entiendo que son delitos de lesa humanidad”.
Pérez Manrique afirmó que la declaración de inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad “no impidió en los hechos que se siguiera investigando”.
Sin embargo, desde distintos ámbitos recibieron el fallo como una “luz verde”. Antes “uno era un poco escéptico y hasta descreído de que pudiera salir una sentencia como esta”, afirmó el abogado Martín Sbrocca, del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur). “Porque la línea que venía manteniendo la Corte parecía en dirección opuesta”, señaló.
No obstante, su optimismo es cauteloso. “No me animo a decir si esto se puede considerar un cambio consolidado. Habría que dejar pasar un poco más de agua abajo del puente para ver si esto no es una golondrina nomás”, opinó. “No deja de preocuparme que no se considere esto un crimen de lesa humanidad”.
Sbrocca considera que la sentencia “se sigue quedando corta, en el sentido de que este tipo de delitos son crímenes de lesa humanidad y son imprescriptibles”.
López Goldaracena también consideró que todavía falta que haya “un convencimiento pleno de que los crímenes son imprescriptibles”. “Espero que la Corte cambie la postura, que los acepte como crímenes de lesa humanidad”, afirmó.
Si bien no comparte que sean delitos de lesa humanidad, Langon cree que esa posición es “más coherente” que la que adoptó la Corte en el caso Perrini. “Esa es una interpretación lógica, esta es una interpretación acomodada”, afirmó.
“El derecho no puede ser una trampa al solitario, que yo ande buscando interpretaciones para lograr un objetivo. Se tiene que aplicar objetivamente”. Pero “acá parece que hay una competencia entre los jueces para ver quién pone el plazo de prescripción más lejos”, objetó.
A su juicio, “no le hace bien al sistema de justicia esta subjetivización de una cosa que debía haber sido objetiva”, como es “que el paso del tiempo hace prescribir los delitos”.
“Me parece tremendamente negativo, no estoy de acuerdo en absoluto. Es intolerable decir que hay un término de prescripción legal de 20 años y estamos juzgando más de 30 y casi 40 años en algunos casos. Me parece que rompe los ojos”, añadió.
Para el abogado y docente de Derecho Penal Gustavo Bordes, la prescripción en materia penal “se basa entre otras cosas en que el paso del tiempo hace disminuir el interés del Estado en la persecución de los delitos y en que si de acuerdo a nuestra Constitución, las cárceles no pueden responder a otra cosa que a la rehabilitación de los procesados y penados, ningún sentido tendría aplicar la pena 30 o 40 o más años después de cometido el delito”.
En este sentido, afirmó que “no comparte” la posición de la Corte, ya que entiende que es equivocada la interpretación que hace de las normas que regulan el instituto de la prescripción.
Más elementos.
Por otra parte, Langón señaló que a partir de esta interpretación, pueden surgir nuevas denuncias. “¿Cómo va a probar usted que una persona fue desnudada, o toqueteada, o mantenida de plantón durante un día entero, 40 años después? No hay rastros físicos, no hay posibilidades médicas. El juicio se va a transformar en una adivinanza”, cuestionó.
Para López Goldaracena, también puede ocurrir que en las causas que se están investigando aparezcan “nuevos elementos con nuevos responsables”, e “indudablemente no se va a poder alegar la prescripción”.
“Van a aparecer restos, anclados con causas judiciales, que van a aportar nuevos elementos, y la justicia penal va a tener que seguir interviniendo porque no se puede alegar que prescribieron”, concluyó.