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    Corte preocupada porque jueces dictan medidas en casos de violencia doméstica o de menores por teléfono y no interrogan a los involucrados

    Advirtió que es un “error inexcusable” no convocar a una audiencia para escuchar a las partes

    Cuando la Policía informa al Juzgado de Familia Especializado sobre una situación de violencia doméstica o de vulneración de los derechos de un menor, el juez puede ordenar en el momento y por teléfono medidas cautelares para proteger a la víctima. Por ejemplo, puede disponer una orden de alejamiento contra el supuesto agresor que le impida acercarse al domicilio, o la separación provisional de un niño que haya sufrido abuso en la familia.

    Si bien la ley sobre violencia doméstica (Nº 17.514) y el Código de la Niñez y la Adolescencia prevén esos mecanismos urgentes de protección, también establecen que los jueces deben convocar rápidamente a una audiencia para escuchar a las partes involucradas.

    El artículo 11 de la ley 17.514 dice que “en todos los casos, el Juez (…) convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida”. Luego de la audiencia, el magistrado evalúa si continúa, suspende o modifica la medida cautelar adoptada.

    Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) constató varios casos en que los jueces adoptan resoluciones por teléfono y luego no convocan a una audiencia para seguir el caso y escuchar a los afectados. El asunto queda, en los hechos, resuelto en función de esa primera llamada telefónica, y los acusados no tiene oportunidad de defenderse ante la Justicia.

    Por esa razón, el 30 de diciembre la SCJ emitió una resolución en la que advierte a los magistrados que trabajan en los asuntos de Familia Especializados que “la no convocatoria a audiencia luego de dictadas medidas que se decreten en forma telefónica es considerada por la Suprema Corte de Justicia como falta grave o error inexcusable”.

    Consultado sobre el tema, el ministro de la Corte Ricardo Pérez Manrique dijo a Búsqueda que en los temas de violencia doméstica y los relacionados con la vulneración de derechos de menores de edad —regulados por el Código de la Niñez y la Adolescencia— “existe la costumbre de decretar medidas graves de manera telefónica y no se convoca a audiencia para oír a las partes”.

    “Queda todo en sucinta información policial, afectándose garantías esenciales del debido proceso”, explicó el ministro. “No es en todos los casos pero pasa más comúnmente de lo deseable”, añadió.

    Según el Anuario Estadístico del Poder Judicial, en 2015 los jueces de Familia Especializados adoptaron 11.281 resoluciones telefónicas. A la vez, se realizaron 10.612 audiencias. Los números muestran que hubo menos audiencias que resoluciones adoptadas, pero la diferencia numérica es más grave de lo que parece, porque para resolver un caso por lo general se convoca a más de una audiencia, explicaron fuentes del Poder Judicial a Búsqueda.

    Por otra parte, si se distingue por turno, se observan diferencias más pronunciadas. El juzgado de quinto turno, por ejemplo, tomó 3.702 resoluciones telefónicas, y solo realizó 1.244 audiencias. En el otro extremo, el juzgado de cuarto turno dictó 1.350 resoluciones por teléfono y convocó 2.871 audiencias.

    Demanda.

    La situación de los Juzgados de Familia Especializados es compleja. Primero, por la cantidad de asuntos que atienden. Si bien el número de sedes se ha ido incrementando (eran cuatro en 2004 y pasaron a ocho en 2016), sigue siendo difícil abarcar la creciente demanda. En la actualidad se inician al año unas 10.000 causas, lo que implica que cada juez atiende más de 1.200 asuntos en el año.

    Los expedientes en esos juzgados “multiplican” los que tienen las sedes de otras materias, dijo a Búsqueda el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno, Eduardo Cavalli. “La demanda de trabajo supera con creces lo que puedan hacer estos juzgados”, afirmó.

    Cavalli señaló que hay asuntos que, por su complejidad, “requerirían muchas horas de tratamiento”, como, por ejemplo, “la separación de un niño o niña de su familia biológica”. Sin embargo, los jueces deben atender varios casos similares en un mismo día.

    “Nunca se hizo un estudio serio de ver cuántos asuntos puede atender cada uno de los tribunales, cuántos asuntos puede tratar cada magistrado por día del año”, dijo. “Existe un cariz aritmético que algún día se tendrá que afrontar”.

    A su juicio, por “más esfuerzos” que hagan los juzgados, el “problema de fondo es irresoluble con los recursos” actuales. “Reitero, habría que considerar cuál es la demanda, qué capacidad de respuesta tiene cada tribunal y allí determinar qué cantidad de tribunales serían necesarios. Creo que por ahora la conclusión es clara: matemáticamente, es imposible que ocho seres humanos que encarnan la labor de juezas y jueces puedan asumir las más de diez mil causas que estos tribunales tramitan cada año”, afirmó Cavalli.

    “Situación muy compleja”.

    Hay otras “particularidades” que hacen “más compleja” la situación de los Juzgados de Familia Especializados, dijo el ministro. Por ejemplo, está el hecho de que en esas causas no hay —como en los asuntos de otras materias— una demanda y una contestación que “le expliquen al tribunal qué hechos alega cada parte”.

    La información proviene de la Policía, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o del servicio de salud, explicó Cavalli, y “en general es apenas una noticia”.

    Por tanto, el juez tiene que indagar por sí mismo los hechos y, por ejemplo, debe determinar a qué personas corresponde citar a declarar, señaló. Así, en esas causas la “figura del abogado” defensor y “toda la estrategia de defensa” queda muchas veces “desvirtuada”. “Es el juez o jueza al estar en audiencia que se va enterando de qué ha sucedido. El abogado muchas veces ignora los hechos y se va enterando sobre la marcha de la audiencia”, explicó.

    Por lo general, durante la misma audiencia se designa un defensor de oficio para la persona acusada, y es en esa instancia que el juez busca reconstruir los hechos a partir del interrogatorio de los involucrados. “De allí que la labor de los jueces es de mayor esfuerzo que en una audiencia civil”, dijo Cavalli.

    Por otra parte, en los asuntos de Familia Especializado los jueces tienen más “poder” que en otras materias, ya que no están limitados por lo que se llama el “principio de congruencia”. En Civil, por ejemplo, una parte detalla qué reclama, a partir de qué hechos, cuánto pide de indemnización, y el tribunal “no puede juzgar por otros hechos que los que alega la parte, ni darle más de lo que pide”, explicó el ministro. Asimismo, en Penal, “el tribunal decide sobre los hechos que integran la acusación y no puede dar más pena o aplicar una medida de restricción de libertad que el fiscal no pida”.

    Sin embargo, en Familia Especializado, “el juez no tiene ese límite sino que tiene que —dentro de la ley— encontrar, bajo su más entera responsabilidad, la medida idónea y que corresponda conforme a Derecho”.

    “Los amplios poderes que tienen los tribunales de Familia Especializados con un proceso que es inquisitivo puro, sumado a la importancia de las situaciones que juzga, más la cantidad, que entiendo es inabarcable, han creado una situación muy compleja”, concluyó el ministro.

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