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    Créditos laborales contra el Estado

    Sr. Director:

    ¿La Constitución es obligatoria u opcional? Hace algunas semanas envié una “Carta al Director” preguntando si la Constitución es obligatoria u opcional. La pregunta se basaba en tres artículos sobre medicamentos costosos aprobados por la Cámara de Representantes en el proyecto de ley de presupuesto. Estos artículos me hacían pensar que para algunas personas la Constitución no es obligatoria.

    Ahora, otro artículo aprobado por la Cámara de Representantes en el mismo proyecto vuelve a plantearme la misma pregunta.

    El artículo 710 del proyecto, referido exclusivamente a las sentencias, laudos y transacciones que contengan la obligación del Estado (o cualquier entidad estatal) de pagar salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, y sólo para estos casos, alteró el régimen vigente en nuestro país.

    Pasando en limpio lo anterior: (a) pensemos en un trabajador que obtiene una sentencia firme de condena (por salarios, diferencias o similares) contra el Estado, luego de años de juicio; (b) realiza entonces, como siempre, el procedimiento de liquidación de sentencia (artículo 400 del CGP); (c) pero luego, y éste es el cambio, el trabajador deberá esperar para cobrar a que el Estado (Ejecutivo y Legislativo) incluya una previsión presupuestal para atender el pago en la siguiente ley de presupuesto o en una rendición de cuentas posterior; y (d) recién al año siguiente (no sabemos si en enero o diciembre) de la inclusión de la previsión se cancelará la deuda. O sea, además de las demoras judiciales habituales estos pagos se demorarán al menos dos o tres años más. Cuando ya no hay nada que discutir pues la Justicia ha fallado en forma definitiva, igual hay que esperar al menos dos o tres años. Y digo al menos puesto que cabe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo no proyecte la previsión o que el Legislativo no la apruebe, en cuyo caso el pago se diferirá sine die hasta que las autoridades decidan aprobar la previsión presupuestal: el trabajador que ha ganado el juicio quedará sin cobrar y el Estado que lo ha perdido quedará sin pagar hasta que él mismo, el propio condenado, decida pagar.

    En la discusión en sala muchos legisladores afirmaron la inconstitucionalidad de este artículo, incluso lo dijeron representantes del gobierno aunque luego lo votaron de todas formas por disciplina partidaria.

    Esto trae a colación la pregunta del título: “¿La Constitución es obligatoria u opcional?”. Por supuesto que es una pregunta retórica y sólo cabe una respuesta y es que la Constitución es obligatoria (no son consejos a las autoridades). Pero por alguna razón que no conozco no se está actuando con el debido respeto que merece una norma obligatoria, aprobada por el pueblo y que tiene la máxima jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

    El artículo 710 del proyecto es inconstitucional pues:

    A - Es contrario al “Estado de Derecho” que establece nuestra Constitución. El Estado de Derecho se caracteriza por tres elementos: sumisión de todos (sin ninguna excepción) al derecho, declaración y protección de los derechos humanos y existencia de un razonablemente efectivo sistema de contralor. El primer elemento se compone a su vez por múltiples principios, entre ellos el principio de responsabilidad que asegura que cuando el orden jurídico es violado existirá responsabilidad del Estado y de los funcionarios actuantes en materia civil, política, penal y administrativa. El artículo 24 de la Constitución refiere a la responsabilidad civil del Estado. El artículo proyectado implica, en términos reales, que las sentencias que condenan al Estado por créditos salariales o retributivos serán pagadas cuando el Estado responsable y obligado al pago “decida” hacerlo. Esto es una violación clara de este principio de responsabilidad y del propio Estado de Derecho.

    B - Existe un derecho fundamental que presenta distintas denominaciones: derecho de acceso a los tribunales, derecho a ser oído por los jueces competentes, tutela judicial efectiva, etc. Pero en grandes líneas este derecho implica: (a) libre acceso a los tribunales; (b) que se dicte sentencia conforme a derecho (no necesariamente favorable al promotor) en un plazo razonable; y (c) que la sentencia se ejecute efectivamente. El artículo 710 del proyecto de presupuesto vulnera claramente este derecho fundamental en la medida que no existirá certeza alguna en cuanto al cumplimiento (ejecución) de la sentencia y todo queda librado a lo que decidan los poderes políticos (los obligados a cumplir pueden no hacerlo si así lo deciden).

    C - El artículo 53 de la Constitución, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, otorga una protección especial al trabajo y a los trabajadores. Este proyecto va en el camino contrario en tanto los trabajadores, y justamente por reclamos salariales cuya pertinencia ha sido establecida por sentencia judicial ejecutoriada, se verán postergados en la ejecución de la sentencia. El artículo va en sentido contrario a lo que dice la Constitución y en contra de la protección de los trabajadores y del salario pues se empeora notoriamente su situación.

    D - Se viola el principio de igualdad en una doble perspectiva: (a) si tomamos todo el universo de trabajadores con sentencias de condena firmes a su favor (contra su patrón), se advierte que a los acreedores laborales del Estado se les establece un régimen diferencial e incuestionablemente más perjudicial; y (b) si comparamos a todos los acreedores del Estado se aprecia un doble régimen, el normal y habitual para todos, menos los acreedores laborales que tendrán un régimen distinto y mucho más perjudicial. Podría pasar que nunca se cumpla la sentencia salarial y el crédito quede sin pagar. La violación al principio de igualdad es muy clara pues no se puede invocar una causa razonable de la distinción, ni una finalidad legítima, ni se puede superar un juicio de racionalidad.

    E - El principio de separación de poderes, con el propósito de combatir la arbitrariedad y defender los derechos humanos, implica que: (a) quien legisla no ejecuta la ley ni resuelve los conflictos con autoridad de cosa juzgada; (b) quien ejecuta la ley no la dicta ni resuelve los conflictos con autoridad de cosa juzgada; y (c) quienes resuelven los conflictos con autoridad de cosa juzgada no establecen las leyes ni las ejecutan. Se procura evitar la concentración y abuso de poder mediante su división (toda persona con poder tiende consciente o inconscientemente a abusar de él y este principio apunta a combatir esto). Este proyecto viola el principio de separación de poderes pues la ley se mete en la forma de solución de los conflictos, impidiendo que algunas sentencias judiciales contra el Estado (las de contenido salarial) se cumplan, salvo cuanto el Ejecutivo y el Legislativo estén de “acuerdo” con la sentencia y “aprueben” la previsión presupuestaria. La sentencia deja de ser tal, deja de ser obligatoria, y sólo es una posibilidad, un consejo, para el Estado que podrá decidir si cumple o no y cuándo cumple. El Ejecutivo y el Legislativo se meten en la función jurisdiccional, alterando la obligatoriedad de las sentencias, a lo que no tienen derecho.

    Nadie deberá sorprenderse cuando este artículo sea declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

    Pero si lo anterior no deberá sorprender a nadie sí hay otras cosas que a mí sorprenden: a) me sorprende que quienes serán notoriamente perjudicados por este artículo no hayan denunciado esto ante la Institución Nacional de Derechos Humanos; b) me sorprende que no se hayan comenzado gestiones frente a los organismos internacionales de Derechos Humanos; y c) me sorprende el silencio de COFE y del PIT-CNT frente a una iniciativa que manifiestamente desprotege a los trabajadores y al salario.

    Y termino con lo del principio. La Constitución no es opcional sino obligatoria y no puedo entender por qué se actúa en contra de algo tan claro. No vale actuar en contra de la Constitución en ningún caso, ni siquiera por disciplina partidaria.

    Martín Risso Ferrand