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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl tema del llamado dique Mauá ha movilizado a una parte de la ciudadanía a ejercer su derecho de conocer los criterios con que el Estado actúa en términos patrimoniales. Son tan necesarias las interrogantes bienintencionadas como las opiniones criteriosas y civilizadamente fundamentadas.
La Comisión del Patrimonio (CPCN), como órgano estatal, no solo tiene el deber, sino la obligación de expresar y dar a conocer por todos los medios a disposición el régimen legal a la que está sujeta, los conceptos patrimoniales básicos, los modos de operar, los recursos disponibles, los compromisos internacionales y su posición en el tema usina de gas y dique Mauá.
La CPCN y el patrimonio
La comisión actúa en el marco de la Ley de Patrimonio Nº 14.040 de 1971 y es asesora del Poder Ejecutivo en la salvaguardia del patrimonio cultural, y específicamente, en las designaciones de Monumento Histórico o la desafectación de esa distinción.
Consideramos patrimonio cultural como definición excluyente y universal todo lo legado por las pasadas generaciones que pretendemos revalorizar y ofrecerlo a las siguientes, sin considerar su valor económico.
El patrimonio cultural se integra con elementos materiales e inmateriales en cualquiera de sus formas. Los primeros: ciudades, conjuntos urbanos, arqueológicos, edificios, libros, sellos, obras de arte, documentos, etc., son esencialmente pasivos, seleccionables, y cargados de memoria histórica. Los segundos se expresan como ritos, habilidades, saberes, bailes, etc., representativos, variables en el tiempo y los elementos materiales no son esenciales.
El patrimonio es un bien cuyo propietario es la sociedad en su conjunto o colectivos singulares, determinados y localizados en el territorio. Participan y colaboran en la salvaguardia las entidades que crean conocimiento, como las universidades y los centros de investigación patrimonial.
Por otra parte, el Estado se responsabiliza en organizarla a través de sus organismos especializados y territoriales.
El conocimiento popular y el académico se sintetizan en la “ecuación” del recordado Arq. Jorge Enrique Hardoy:
“Solo se valora lo que se conoce, solo se cuida lo que se valora”.
Complementariamente, los uruguayos tenemos compromisos con la comunidad internacional asumidos en el respaldo conceptual y operativo de las convenciones de la Unesco: Cultural y Natural de 1972, Inmaterial del 2003, Diversidad de las Expresiones Culturales del 2005, apoyo a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, etc.
La usina de gas y dique seco
La usina de gas y dique seco pertenece como bien cultural a todos los uruguayos y no solo a los montevideanos. Es Monumento Histórico, seleccionado en mérito a la memoria histórica de su arquitectura funcional y emblemática, a la participación en la etapa preindustrial del país y a la estratégica localización en el espacio de la rambla Sur (Resoluciones 1941/975 y 584/986).
Es parte de la aventura de nuestros antepasados de construir un país y una sociedad abierta y moderna.
La usina de gas complementada por el dique de llegada de las barcazas de carbón, conformaron desde su construcción en los finales del siglo XIX una parte inseparable del “bajo” montevideano, marginal y añorado. Convivió con la ciudad urbanizada hasta la década de los 20 y es un elemento que singulariza desde los 30 a la rambla Sur actual, inscripta en la Lista Indicativa de Patrimonio Mundial de la Unesco.
Las carboneras, visibles desde el exterior, el edificio de la usina y el reloj complementan una tríada material de calidades inusuales. La esfera del reloj y sus campanadas marcaron por decenas de años el tiempo cronológico del popular Barrio Sur, “triste y sentimental” en la letra de Víctor Soliño.
La Compañía del Gas colaboró y participó en un tiempo irrepetible de cambios sociales, culturales, políticos, urbanos y territoriales. Inicialmente dedicada a la iluminación de los espacios públicos, con el advenimiento de la energía eléctrica y otros modos de producir gas, se dedicó en todo el territorio nacional, a satisfacer la demanda de una clase media cada vez más ávida de comodidad en las tareas cotidianas y demandante de confort ambiental en las áreas de la vivienda y del trabajo.
Las obligaciones de la CPCN y la usina de gas
Respondiendo a las consideraciones citadas, la Comisión del Patrimonio está obligada a integrar las pautas del ordenamiento de las edificaciones y actividades de los padrones 5843-6177-7751 y 167694 en el Pliego de Licitación de acuerdo con la Ley 17.555/2002
Valorará las preexistencias materiales y naturales como sustento de una memoria histórica a recrear. Se valorizará el escenario como paisaje inusual, dominado por el cielo y la franja costera, y se considerará el conjunto arquitectónico como unidad urbana integrada a la ciudad y a la rambla, con las consideraciones a su uso público.
Establecerá en los recaudos, las pautas precisas de usos del suelo, actividades, edificabilidad, y morfología de las nuevas construcciones, tomando en cuenta los aportes que puedan recibirse sobre dichos aspectos.
Por ello, la Comisión del Patrimonio actuará, como le corresponde, como celosa guardiana de nuestro patrimonio cultural. Exigente en las propuestas, una vez declarado el proyecto ganador cumplirá con su cometido de requerir su construcción, fiscalizando e inspeccionando las obras aprobadas. Terminadas estas, se aprobarán sin que ello implique desligarse de su salvaguardia en el funcionamiento cotidiano.
Por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
José Cozzo Nelson Inda
Secretario Presidente