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    Decisiones judiciales difíciles de entender (II)

    Sr. Director:

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    Politización de la Justicia. La noche del domingo 10 del corriente mes estaba mirando el noticiero (Telemundo 12) y pasé del estupor a la indignación al escuchar que el Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno redujo la pena a un joven de 23 años que estaba detenido por haber cometido 8 rapiñas en un período de 5 años. El motivo para tal decisión fue que “el procesado tiene escasa educación y que la sociedad es co-rresponsable de que saliera a delinquir”.

    El referido Tribunal no tomó en consideración lo que establece el Artículo 8 de la Constitución de la República (SECCIóN II, DERECHOS, DEBERES Y GARANTíAS, CAPíTULO I) “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.

    Daría la impresión que tampoco consideró lo establecido en los Artículos 40 y 41 del CAPíTULO II:

    Artículo 40. La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

    Artículo 41. El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

    La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.

    También daría la impresión de que el Tribunal no habría considerado lo establecido en el Articulo 258 del Código Civil: “Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en todos los actos civiles” (Título VIII, Capítulo I).

    Tiempo atrás, la ministra Marina Arismendi declaró que “se continuará dando apoyo económico a familias carenciadas pero no se les pedirá por ello ninguna contraprestación”. La contraprestación debería ser que los beneficiarios cumplan con las obligaciones que el ejercicio de la Patria Potestad les impone, para que así, el conjunto de la sociedad no sea “co-rresponsable” por quienes salen a delinquir.

    El Uruguay creció demográfica y económicamente al influjo de inmigrantes, muchos de ellos con escasa educación y en algunos casos hasta sin saber el idioma castellano (Ej.: los padres de Mauricio Rosencof, contado por él mismo en una entrevista televisiva).

    Esos inmigrantes vinieron a trabajar para forjarse un futuro, no a delinquir.

    Siguiendo la lógica del Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno, se estarían dando dos pésimos mensajes al conjunto de la sociedad y extranjeros que no hablen castellano:

    1 – Jóvenes, no estudien, no se esfuercen, no trabajen, sean ignorantes que tienen permitido delinquir.

    2 – Mafias foráneas, bienvenidas al Uruguay. Si no hablan castellano también están autorizadas a delinquir.

    En una carta que Búsqueda me publicara el pasado 7 de abril decía que “la dicotomía es la división de una cosa o una materia en dos partes o grupos, generalmente opuestos entre sí y en nuestro país parecería ser una constante entre los discursos y los hechos.” Si lo que realmente se busca es la “inclusión social”, estamos en el camino equivocado porque sin educación esta no será alcanzada.

    Como bien dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Pérez Manrique, “En un Estado de derecho quien tipifica un delito y aplica condenas es el juez”, pero cuando los aspectos ideológicos priman sobre los jurídicos, se pone en riesgo al conjunto de la sociedad al propio Estado de derecho.

    José Antonio Miranda López

    CI 1.444.393-5