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La Suprema Corte de Justicia acordó ayer miércoles declarar constitucional por cuatro votos a uno el Impuesto al Patrimonio (IP), porque consideró que la norma impulsada por el Poder Ejecutivo para sustituir el Impuesto a la Contribución de Inmuebles Rurales (ICIR) no violenta ninguna norma constitucional.
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A favor de la constitucionalidad votaron los ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak, Jorge Ruibal y Ricardo Pérez Manrique, y a favor de la inconstitucionalidad lo hizo el ministro Julio César Chalar, según los informantes.
El agro estuvo exonerado durante 12 años del pago del Impuesto al Patrimonio, pero el tributo le fue reinstalado en 2013 en sustitución del derogado ICIR. Las gremiales rurales y la oposición política cuestionan el impuesto, que procura desalentar la concentración de la propiedad de la tierra.
Se aplica para las explotaciones agropecuarias cuyo valor supere los 12 millones de unidades indexadas a la inflación (UI) —aproximadamente un millón y medio de dólares— con tasas progresivas. Las alícuotas son de 0,7% para la franja de hasta 30 millones de UI, de 1% para los predios valuados entre 30 y 60 millones, y de 1,3% para aquellos de entre 60 y 150 millones. Los inmuebles rurales por más valor tributan una tasa de 1,5%.
Según estimaciones de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el agro pagó en impuestos U$S 350 millones en 2013 y la presión fiscal sobre el sector trepó a 9,6% de su Producto Bruto. El IP reinstalado significa unos U$S 60 millones anuales.
Operadores del mercado de tierras advirtieron un enfriamiento de los negocios en los meses posteriores a la reinstalación del IP al agro.