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    sábado 11 de abril de 2026

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    Decreto estableció cotización para calcular descuento de IVA y fictos

    ¿A qué valor del dólar se computarán las operaciones en esa moneda a los efectos de aplicarle el alivio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que regirá desde el próximo 1º de agosto? ¿Y a cuál se deberán convertir las transacciones hechas en unidades indexadas (UI) a la inflación?

    El Ministerio de Economía determinó en un decreto publicado ayer miércoles 23 que para los pagos en “moneda extranjera” se considerará la cotización interbancaria “billete” del penúltimo día hábil del mes anterior al que los mismos se realicen. En el caso de la UI, la conversión deberá hacerse al valor de dicha unidad al primer día de cada mes.

    El decreto reglamenta lo referido a la rebaja del IVA prevista en la ley 19.210, conocida como de “inclusión financiera” o “bancarización”, que entre otros propósitos busca que las transacciones económicas se efectúen a través de tarjetas de débito y otros medios electrónicos de pago. La aplicación de este régimen será gradual y lo más inmediato es ese alivio tributario que entrará en vigor en agosto.

    Las compras por montos menores a las 4.000 UI (unos $ 11.860) que se hagan en un único pago con tarjetas de débito u otros instrumentos electrónicos análogos tendrán un descuento del IVA de dos puntos porcentuales tanto en la tasa básica como en la mínima, que son de 22% y 10%. Entre el 1º de agosto próximo y el 31 de julio de 2015 regirá un descuento adicional de otros dos puntos, y de uno solo en los 12 meses siguientes.

    Facultado por la ley, como régimen transitorio el decreto estableció fictos (de 1,64% sobre la tasa básica y de 1,82% en la mínima) para el alivio en el caso de las operaciones en las que intervengan monotributistas y monotributistas sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Como un descuento temporal adicional dichos fictos se duplicarán entre el 1º de agosto próximo y el 31 de julio de 2015; en los 12 meses siguientes se les agregará un 0,82% a las compras con IVA a la alícuota básica y 0,91% con la mínima.

    En el caso de las compras con tarjetas de crédito la rebaja será de dos puntos porcentuales para las operaciones cuya contraprestación se haga entre el 1º de agosto próximo y el 31 de julio de 2015 (más un adicional de 1,64% en la tasa básica y 1,82% en la mínima), y de uno en los 12 meses siguientes (más 0,82% y 0,91%).

    Los quioscos, librerías, farmacias, papelerías, supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas podrán aplicar descuentos de 3,28% para los monotributistas entre el 1º de agosto próximo y el 31 de julio de 2015.

    Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del tributo dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción prevista en el decreto. El mismo podrá ser compensado con las obligaciones frente a la Dirección General Impositiva.