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    Del “1A” al deudor incobrable

    Las instituciones financieras clasifican los créditos que conceden a individuos o empresas de acuerdo al destino de esos préstamos en “comercial”, “consumo” y “vivienda”, con la siguiente escala pautada por normas bancocentralistas. Esas clasificaciones son tenidas en cuenta por los bancos al momento de, por ejemplo, considerar dar un nuevo préstamo a un cliente, como un indicador de riesgo.

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    Si bien se clasifica siempre al deudor, también es posible hacerlo para una “operación crediticia”, incluso con una categoría distinta a la del deudor. Esto es así porque las instituciones pueden conceder préstamos cuya recuperación en tiempo y forma sea muy segura, ya sea porque estén respaldados con garantías muy buenas o debido a que estén estructurados bajo determinadas condiciones que hagan muy previsible su recuperación en las condiciones pactadas. En estos casos, las operaciones pueden categorizarse en función de su propio riesgo, independientemente al del deudor. No es infrecuente que estas operaciones crediticias seguras tengan una mejor categoría que quienes las adeudan.

    Por ejemplo, podría ocurrir que un deudor categorizado “3” (con capacidad de pago comprometida) pueda tener entre su deuda una operación crediticia categorizada “1A” (con garantías autoliquidables admitidas) por tratarse de un exportador que hubiera embarcado sus productos y cedió a la institución a quien le debe el crédito documentario ya confirmado por un banco del exterior con buena calificación.

    La categoría “1A” corresponde a préstamos totalmente respaldados por determinadas garantías de muy buena calidad y muy líquidas, de modo que, si el deudor incumple con el repago, la institución podría recuperar fácilmente las sumas prestadas a través de la ejecución de la garantía.

    Le sigue la categoría “1C”, asignada a los deudores con capacidad de pago “fuerte” aun ante cambios importantes de las condiciones macroeconómicas; son clientes con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas.

    La categoría “2A” corresponde a deudores con capacidad de pago “adecuada”. Estos clientes pueden presentar atrasos de hasta 30 días en sus pagos o de 60 días en el caso de la información a presentar.

    Los clientes con “problemas potenciales” de pago se los categoriza como “2B”; pueden tener atrasos en sus pagos menores a 60 días o de hasta 90 días en la entrega de información que deben presentar.

    Las siguientes categorías advierten situaciones problemáticas.

    Son “3” aquellos deudores con capacidad de pago “comprometida” y presentan retrasos de menos de 120 días en los pagos o en la remisión de información al banco. Esta es la mínima calificación que pueden tener las empresas que registran pérdidas significativas en los últimos tres ejercicios o que presenten mala calificación en otra institución.

    A los deudores con capacidad de pago “muy comprometida” se los clasifica como “4”. Esta categoría comprende a aquellos con problemas importantes en su capacidad de pago, evidenciados en atrasos superiores a 120 días en la presentación de la información a la institución o de hasta 180 días en los pagos (o que hayan tenido pérdidas muy significativas en los últimos tres años, en el caso de las empresas).

    Finalmente, la categoría “5” está reservada para los préstamos “irrecuperables”. Son casos de clara evidencia de incobrabilidad, con atrasos mayores a 180 días en los pagos y de más de 120 días en la entrega de información al banco.