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El Tratado de Roma, que configurara por primera vez tales delitos, fue instrumentado y ratificado por nuestro país a partir de junio de 2002. Vale decir, antes de esa fecha no existían en nuestra legislación: ¿dónde queda, entonces, el principio de la no retroactividad de la ley penal? ¿Por qué no se respeta la misma vara jurídica que otorgó las amnistías a involucrados en delitos de subversion?
Parafraseando al extinto ministro de Defensa Nacional, Fernández Huidobro, estos son artilugios pergeñados en el Norte para ser usados en el Sur, distrayendo la atención de sus propias violaciones; de hecho, ni Estados Unidos ni Israel, países potencialmente beligerantes, han ratificado jamás dicho Estatuto.
Además, parecería que al señor fiscal de Corte no le afecta llevarse por delante sendos pronunciamientos de la ciudadanía, hoy cercada por el delito y los delincuentes, por medio de los cuales se ratificó la vigencia de la ley de caducidad. ¿Seguirá siendo el pueblo el soberano, o, en este devenir de atrocidades, ya no se le tendrá más en cuenta?
Además, juzgar delitos anteriores a su configuración significa desconocer la vigencia de los códigos y la jurisprudencia toda. Por tanto, al no estar vigente ese delito en los códigos respectivos, esto simplemente no debería tener lugar. Este principio es, por otra parte, un instrumento de seguridad para los pueblos; de no existir, los individuos quedan a merced de la completa subjetividad y ansias personales del magistrado de turno; la justicia se partidiza y se torna en herramienta de venganza para algunos: ¿es esto lo que queremos para nuestro país?
Comisión Directiva del Centro Militar
Cnel. Carlos A. Silva Valiente
Presidente