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    Del Colegio de Abogados del Uruguay

    Sr. Director:

    Rogamos a Ud. la publicación de las líneas que figuran más abajo en el entendido de que se trata de una cuestión importante, no solo para los abogados sino para otras profesiones universitarias que tengan aranceles sobre honorarios profesionales.

    Desde ya muchas gracias

    Saludamos a Ud. atentamente por el Colegio de Abogados del Uruguay.

    Dr. Eugenio Xavier de Mello

    Presidente

    María Macarena Fariña

    Secretaria

    En el mes de mayo de 2011, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia entendió que el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) era un elemento distorsivo del mercado de servicios profesionales de la abogacía, ordenando su derogación.

    El CAU decidió combatir jurídicamente esa Resolución, convencido de que la existencia del Arancel no generaba distorsión alguna.

    Esa decisión ha sido coronada por el éxito muy recientemente a través de una Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que decidió la anulación de la Resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

    La Resolución impugnada fue anulada por inexistencia de motivo, ya que nuestra legislación patria no prevé la existencia de prácticas anticompetitivas per se, sino en tanto y cuanto tengan por efecto y objeto distorsionar la competencia en un mercado determinado. El TCA entendió que la Comisión mencionada no había logrado probar fehacientemente, como era su carga, que la existencia del Arancel y su contenido tuviera como consecuencia prácticas o conductas ilegales desde el punto de vista de la defensa de la competencia.

    De esta forma, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con su sentencia vino a reconocer un arduo trabajo de casi cuatro años emprendido por el CAU en defensa de su derecho a establecer pautas o lineamientos para que los colegas cuenten con parámetros razonables a partir de los cuales estimar sus honorarios.