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    Del expresidente de la ANII

    Sr. Director:

    En la pasada edición del 4 de marzo se publicó una carta de uno de los directores de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), el Ing. Hugo Donner, relativa a temas que ha tenido importante discusión pública: la reducción presupuestal definida en el Plan Operativo Anual 2021 de la ANII y los cambios estructurales operados, que incluye la desvinculación del secretario ejecutivo. El director sostiene que el “tratamiento periodístico del tema ha sido francamente malo”, propugna profundizar seriamente en la temática, realiza una serie de valoraciones —en verdad algo inconexas con el diferendo para justificar la decisión presupuestal— y en particular una aseveración referida a la “reestructura” que motiva estas líneas.  Afirma Donner que “la propuesta de eliminación del cargo del secretario ejecutivo, hoy temporariamente vacante, y la asunción de funciones ejecutivas por parte del presidente, no significan, como se ha dicho, una concentración de poder”. Veamos.

    La resolución del 4 de febrero del Directorio (acta 593) señala textualmente que producto de la reestructura “El presidente del Directorio pasa a cumplir sus funciones actuales (…) más las funciones hasta ahora asignadas al secretario ejecutivo”, cargo que permanecerá vacante y se propiciará en la próxima rendición de cuentas la supresión de dicho cargo.

    Fungí como uno de los directores de la ANII entre los años 2007 y 2011, ejerciendo la presidencia la mitad de ese tiempo. Además participé en la coredacción del anteproyecto de ley, luego Ley 18.084 de 2006,  que estableció el diseño de la agencia y  su funcionamiento como persona pública no estatal. Por tanto, si bien no soy abogado ni especialista en derecho administrativo conozco muy bien el marco legal en que debe operar la ANII en sus procesos internos y relacionamientos.

    El art. 5 de la Ley 18.084 es corto y preciso: “Son órganos de la agencia el Directorio y la Secretaría Ejecutiva”. Tienen funciones y mecanismos de integración diferenciales y específicos. El primero es un órgano político colectivo designado por el Poder Ejecutivo, el segundo es de perfil eminentemente técnico, unipersonal, provisto tras llamado público abierto y designado por el Directorio. Mientras los integrantes del Directorio pueden desarrollar otras actividades públicas o privadas, el secretario ejecutivo es de dedicación exclusiva, salvo la docencia.

    La Secretaría Ejecutiva cumple funciones relevantes que están enumeradas en el artículo 12 de la ley, entre ellas elaborar y someter al Directorio planes, programas y presupuesto, ejecutarlos, administrar los recursos humanos y ser el vínculo que informe al organismo auditor de la transparencia de los procedimientos concursables, el Conicyt. Además, participa con voz en el Directorio.

    La resolución del Directorio de unificar los cargos y funciones de presidente y de secretario ejecutivo de la ANII es directamente ilegal porque fusiona dos órganos diferentes establecidos por ley. De alguna manera la propia resolución lo deja traslucir y plantea enviar al parlamento un proyecto para suprimir el cargo de secretario ejecutivo. Pero, si mis estudios básicos de derecho no están errados, ninguna norma proyectada puede modificar anticipadamente una vigente. El director de una institución pública al menos debería saberlo.

    Dr. Edgardo Rubianes

    CI 1.320.506-1

    Ex Presidente de ANII