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    Derecho penal

    Sr. Director:

    Cuando yo era joven, en la Facultad de Derecho de la Udelar se enseñaba que la presunción de inocencia, la prescripción de los delitos, la no retroactividad de la ley penal, el debido proceso, la prisión solo en caso de infraganti delito o con semiplena prueba de él, junto con otros principios del derecho penal consagrados en la Constitución, eran la garantía que nos ofrecía nuestro ordenamiento jurídico en materia de seguridad, de libertad y de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

    También se enseñaba que el Poder Judicial debe aplicarlos y el Poder Ejecutivo debe exigirlo…, siendo los jueces responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra estos derechos.

    Hoy, nos queda claro que estos principios no se aplican a militares retirados…

    Siguen apresando a militares sin semiplena prueba, por supuestos delitos ya prescritos, aplicando leyes penales posteriores, sin escuchar sus defensas, por jueces y fiscales “especializados” en “delitos de lesa humanidad”, basados en supuestas “autopsias sicológicas forenses” o en falsos testimonios, causas promovidas por “ONG” que lucran con estas…

    Como uruguayo: ¡¡¡vergüenza propia!!!

    Camaradas: no debemos olvidarnos de todo esto…

    Cnel. (Av.) Luis Blengio Alvariza Igarzábal