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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el correr del presente año se cumplirán 50 años de la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, donde tuve el altísimo honor de participar, como negociador, con un conjunto de distinguidos especialistas argentinos y uruguayos. Y cuando deberíamos festejar ese acontecimiento y destacar los logros alcanzados con ese tratado histórico, nos encontramos con un panorama poco propicio para convenir, en el seno de la CARP, nuevos acuerdos que beneficien la navegación y el transporte por ese curso fluvial
Presentado por la delegación uruguaya ante esa comisión binacional, el proyecto ejecutivo para el dragado del canal de acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros de profundidad, la delegación argentina ha planteado, para expedirse, 29 requerimientos, algunos de ellos innecesarios y fuera de lo dispuesto por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Para dar una idea, se “exige” que la información ofrecida sea totalmente digitalizada y pregunto: ¿en qué norma se basa esa exigencia?, ¿cuando la Argentina presentó el proyecto ejecutivo para el dragado del canal Magdalena estaba todo digitalizado? Se exige la presentación de un estudio de impacto ambiental definitivo y también cabe la pregunta: ¿en qué norma basa la delegación argentina ese requerimiento? En el proyecto ejecutivo, a modo complementario se analiza lo relativo al impacto ambiental, pero, en mi opinión, sin que ello fuera necesario. Y entiendo que no es necesario porque el artículo 17 del tratado refiere solamente a determinar por la CARP “si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra parte o al régimen del río”. No refiere al ambiente ni a la calidad de las aguas como lo hace el art. 7 del Estatuto del Río Uruguay. Estas improcedentes exigencias no se concilian con esa normativa y con el hecho de que se trata solo de profundizar el canal un metro y prolongarlo 4 kilómetros, lo que de ningún modo puede afectar la navegación o el régimen del río.
Cuando la Argentina presentó los proyectos para el emisor de aguas cloacales de Buenos Aires (colector de las cuencas Matanzas y Riachuelo) y para el dragado del canal Magdalena, el gobierno uruguayo fue expedito en dar una respuesta positiva a esos proyectos. Incluso hemos tolerado que ese país no cumpla con el compromiso asumido por notas reversales del 10 de junio de 1994, que implicó financiar el dragado de los canales de Martín García por partes iguales, pero que, con respecto a la recaudación del peaje, se dispuso que el 70% de su recaudación correspondiese a las partes y el 30% “al tramo subsiguiente hasta San Pedro”. Ese 30%, que recibió la Argentina del peaje (es decir, 15% aportado por Uruguay) fue para “el dragado y señalización de los ríos Paraná Guazú o Paraná Bravo, desde la desembocadura hasta el Km 232 del Río Paraná”. Por ese concepto, recaudó cerca de 40 millones de dólares y no ha hecho las obras que se comprometió a realizar. En otras palabras, el Uruguay ha resignado un 15% de la recaudación del peaje para que Argentina realizara, en su jurisdicción, obras que no lleva a cabo.
La profundización del canal de acceso al Puerto de Montevideo, a 14 metros, tiene particular importancia para nuestro país, por lo que considero que ha llegado el momento en que el canciller Bustillo, que conoce muy bien esta temática porque fue presidente de la delegación uruguaya ante la CARP, se traslade a la Argentina y hable con su amigo, el presidente Alberto Fernández, a fin de revertir este estado de situación que no es compatible con el espíritu fraterno que debe inspirar las relaciones entre los pueblos del Plata.
Dr. Edison González Lapeyre