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    Diferendo con UTE y el Ministerio de Educación y Cultura

    Sr. Director:

    Escribimos la presente para ponerlo al corriente de una situación que estamos viviendo en el interior del país, más precisamente en el departamento de Paysandú, en el predio de la actual estancia Buen Retiro.

    Buen Retiro fue declarada Patrimonio Histórico Nacional en febrero de 2022, siendo anteriormente declarada de Interés Cultural por la Intendencia de Paysandú. La declaración de patrimonio de todo su padrón tiene el objetivo de proteger y poner en valor un sitio que mantiene, tanto en el paisaje como en sus instalaciones, características del paisaje rural uruguayo de los siglos XVII, XVIII y XIX. Puede ver más detalles sobre la importancia histórica y paisajística de este predio en www.estanciabuenretiro.com/es.

    La UTE, con financiación del BID, ha decidido que la línea de transmisión Tacuarembó-Salto asociada a la futura planta de UPM 2 divida al medio este lugar, declarado Monumento Histórico Nacional, instalando 23 torres de alta tensión, las más grandes que conozca el Uruguay, equivalentes a un edificio de 20 pisos con similar altura del edificio Panamericano.

    Cuando UTE pidió la autorización ambiental al Ministerio de Ambiente el predio no estaba declarado patrimonio. Es más, en las salvaguardas preliminares se declaró a la Dinama formalmente que el trazado no afectaría bienes declarados patrimonio de la nación.

    Esa declaración patrimonial ocurrió en febrero de 2022.

    Las obras comenzaron meses después. Entonces UTE, en vez de solicitar una nueva autorización ambiental habida cuenta de la sobrevenida declaración de patrimonio, eludió observar la normativa sobre autorización para ejecutar trabajos en esas zonas, que contiene exigencias muchos más rigurosas. Lo que hizo pues UTE fue iniciar obras en un predio declarado patrimonio cultural de la nación contando con una autorización ambiental que había obtenido antes de dicha declaratoria, y con ello incumplió toda la normativa ambiental ligada a la protección del patrimonio (ver documento en la web del Ministerio de Ambiente Lineamientos para el análisis de la afectación sobre bienes patrimoniales históricos y culturales de proyectos sujetos a AAP).

    El trazado de la línea buscó evitar tocar las plantaciones forestales vecinas, incluyendo una plantación de eucaliptus, propiedad de UPM, lindera con el predio patrimonial. Es decir, quienes diseñaron la línea decidieron incrementarla en 10 km (conforme lo puntualizó el integrante de la Comisión del Patrimonio el profesor Manuel Flores Silva), encareciendo los costos a cargo del erario para priorizar una plantación de eucaliptus —sin ningún valor patrimonial— que se vería disminuida en 50 hás sobre un predio vecino y afectar a otro patrimonio histórico nacional, que se destruye para siempre. Por tanto, es difícil comprender cómo una plantación, de las cuales el país tiene 1 millón de hectáreas, se prioriza por sobre un predio con características únicas en todo el país.

    La actitud del MEC en el asunto ha sido desgraciada, toda vez que en lugar de esforzarse por proteger el patrimonio cultural se ha abocado activamente a justificar la instalación de la línea y sus 23 torres. Además, lo hace con argumentos llamativos, como que las torres de alta tensión “no representan presencias extrañas en el paisaje rural uruguayo” y por ende no afectan el valor patrimonial.  ¿No cree usted que el objetivo de un sitio patrimonio histórico debería ser, justamente, preservar la singularidad en lugar de introducir un mamarracho metálico y suponerlo mimetizarse con el entorno actual? Los silos para granos y las estaciones de servicio tampoco resultan presencias extrañas en el paisaje rural de Uruguay, y no por ello son aceptables en un sitio declarado Patrimonio Histórico Nacional. El otro argumento utilizado por el MEC es que las torres de alta tensión “no afectan la imagen del casco (…) ni de los cercos de piedra”, ya que no pasan por encima del castillo o los corrales de piedra. Ello fue desmentido por una experta en arqueología (licenciada Tatiana Cruz) que vino en abril a inspeccionar el sitio (contratada por el BID) y emitió un lapidario informe en mayo de 2022 en el que aconsejó no instalar torres dentro de los 500 metros de los muros de piedra y el asentamiento jesuítico. Hoy se pretende implantar esas torres a 100 o 200 metros.

    Las obras se vienen ejecutando en abierta colisión con las prescripciones del decreto 536/972 (no hay un arqueólogo en obra designado por la comisión del patrimonio que esté fiscalizando, no hay libro diario, no hay ejecución según lo dispone ese reglamento, por lo contrario, maquinaria pesada y nula preocupación por resguardar un sitio de riqueza arqueológica crucial).

    ¿Cuál es la razón por la cual la CPCN no designa al delegado para que fiscalice la obra y dé cumplimiento al decreto 536/972?

    ¿Aceptaría la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación que la UTE instale un transformador metálico en el jardín de la casa del Museo Zorrilla aduciendo que no afecta la imagen de la casa?  Seguramente no y los motivos serían que ese transformador afecta el predio patrimonio histórico por más que no esté dentro o sobre la casa.

    Otro argumento utilizado es que la Justicia se ha expedido sobre el asunto. Esto no es cierto, pues en el proceso de amparo entablado no existió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que el fallo se limitó a invocar la caducidad para demandar protección por esa vía sumaria.

    No dijo una palabra el Poder Judicial sobre la legitimidad de la imposición de una servidumbre en un monumento histórico nacional. Créase o no, la Justicia apenas se limitó a señalar que el plazo para interponer la acción de amparo había caducado.

    Dentro del propio BID, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) está evaluando investigar el asunto debido a que el procedimiento seguido por BID Invest y las consecuencias sobre un patrimonio cultural de la inversión no se ajustan a sus propias normativas diseñadas para salvaguardar aspectos sociales, culturales y ambientales. De hecho, la evaluación y las recomendaciones arqueológicas de una experta contratada por el propio BID han sido ignoradas por la UTE y por el BID Invest. Además, el impacto paisajístico aún no ha sido evaluado, ya que los técnicos encargados de la valoración de impacto ambiental —sí, amigo lector, así lo hicieron—, observaron el predio a la distancia con binoculares a la hora de hacer su estimación, contraviniendo todas las normas internas de la UTE para casos de esta naturaleza que exigen un examen in situ.

    Al momento de realizar el trazado de esta línea de alta tensión existe entonces la siguiente disyuntiva: preservar unas pocas hectáreas de una plantación de eucaliptus propiedad de la empresa más grande del país y puntualmente beneficiaria de esta línea de alta tensión o preservar la integridad de un predio declarado Monumento Histórico Nacional. Parece una decisión sencilla de tomar para el Estado uruguayo pero resulta que él está utilizando todo su peso jurídico y, para colmo, las autoridades, todo su peso político para forzar la decisión incorrecta. Por ello, irónicamente, hemos tenido que llevar el Estado a la Justicia y a su vez recurrir a organismos internacionales para preservar un bien que es un patrimonio cultural de la nación a escala nacional y de interés cultural departamental a escala regional.

    El Poder Ejecutivo debe actuar en forma inmediata, exigiéndole a la Comisión del Patrimonio que designe al delegado para fiscalizar la obra, ordenándole suscribir el libro diario junto con el arqueólogo contratado por la empresa constructora, conforme establecen el artículo 7 y el artículo 8 literal G. Todo ello sin perjuicio de ordenarle a la UTE que cumpla íntegramente con los requisitos obligatorios establecidos en los literales A-F del artículo 8 del decreto 536/972.

    Por su parte, el Ministerio de Ambiente, al tomar conocimiento de que la solicitud de autorización ambiental previa tramitada por la UTE informaba que en ningún caso las líneas de alta tensión afectarían monumentos históricos nacionales, tiene dos opciones: o bien le exige a la UTE cumplir con ese requisito o revoca el acto administrativo que otorgó la AAP. Asimismo, debe imponerle a la UTE el cumplimiento de los “Lineamientos para el análisis de la afectación sobre bienes patrimoniales históricos y culturales de proyectos sujetos a AAP”.

    Antonio Morató CI 1.164.914-0

    Alfredo Morató CI 1.520.491-2