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    Dignidad humana

    El 19 de Octubre de 2009 la sentencia 365 de la SCJ estableció las bases para constituir el Uruguay como Estado de Derecho en el concepto moderno, regido por la suprema categoría de la dignidad de la persona.

    Ello no se produjo por un acto legislativo o constitucional, sino por un acto jurisprudencial.

    Los apasionados debates políticos sobre la Ley de Caducidad oscurecieron, como es normal en todo debate en clave política, la profunda reforma institucional y cultural que la fundacional Sentencia 365 de la SCJ introdujo en todo el orden jurídico nacional.

    Por primera vez la persona sustituye al Estado y a sus órganos. La soberanía cede ante la dignidad humana.

    Dice Humberto Nogueira Alcalá:

    “La dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en el principio jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo el ordenamiento constitucional y es fuente de todos los derechos fundamentales, irradiando todo el sistema jurídico el que debe interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha dignidad se realice de mejor forma.”

    Los principios que se exponen y recogen en la sentencia 365 son los más avanzados en el derecho internacional actual.

    La dignidad humana define al hombre nuevo del Siglo XXI. Se trata de un avance fundamental cualitativo en el proceso de la protección de la persona frente a las arbitrariedades y abusos de los que mandan.

    La Sentencia asume la doctrina de los eminentes juristas Martin Risso Ferrand, Alicia Castro y Humberto Nogueira Alcalá de Chile, país que tiene la más avanzada jurisprudencia en DDHH.

    La SCJ impone explícitamente la aplicación del bloque de DDHH, ampliando la legislación doméstica al incorporar a la constitución local los tratados internacionales, los derechos implícitos y el imperativo ius cogens.

    En consecuencia la SCJ ya no se puede limitar, en el control de la constitucionalidad, solo a los aspectos formales sino que debe analizar el contenido de la norma en cuanto sea atentatoria de la dignidad humana y debe declarar inconstitucionales las normas abyectas (Ley Fundamental de Bonn) sea del poder u organismo que fuere.

    El Estado de Derecho del Siglo XXI pone límites a la soberanía lo cual significa que no puede limitar arbitrariamente los derechos de las personas. Algunos de estos límites son infranqueables como es el caso de la igualdad.

    Las consecuencias de esta constitucionalización de la dignidad humana por la máxima autoridad judicial son muy variadas y no es posible exponerlas todas. Ya hemos mencionado la del control de la constitucionalidad de los contenidos. Ningún poder, sea el Legislativo o el Ejecutivo pueden limitar arbitrariamente los derechos fundamentales de la persona.

    Tampoco se puede alegar en forma genérica el interés general para convalidar una norma ilegítima por su contenido, El interés general debe ser fundado y expuesto en términos concretos. Otros principios a mencionar son la racionalidad, la proporcionalidad, la buena fe, las reglas de interpretación, la aplicación del principio pro homine, etc.

    La reiterada frase, contenida en tantas sentencias de la SCJ, de que una ley aunque sea mala no por ello es inconstitucional, ha quedado obsoleta por esta sentencia, si la iniquidad de la norma o del acto lesiona la dignidad humana.

    La sentencia invoca a Alberto Ramón Real, “El Estado de Derecho (Rechtsstaat)” de 1957.

    Aunque el reconocimiento es tardío (55 años), bienvenido sea.

    “La Corporación comparte la línea de pensamiento según la cual las convenciones internacionales de derechos humanos se Integran a la Carta por la vía del Art.72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactos.”

    De ello se deriva una conclusión de inmensa trascendencia. Conjugado con el artículo 82 los principios jusnaturalistas se convierten en principios de derecho positivo con una trascendencia práctica, de los que no puede prescindir la sistematización técnico-jurídica (Real, Alberto Ramón).

    Analizada la cuestión en su contexto, se aprecia que no puede ahora invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos.”

    Las concepciones doctrinarias distinguidas y convalidadas por la sentencia, debieran ser ampliamente difundidas para que los ciudadanos conozcan sus derechos y los limites que los gobiernos tienen en los casos de su accionar abusivo.

    La Institución Nacional de DDHH, Ley 18.446, tiene aquí una gran tarea promotora y educadora en todos los poderes del Estado y en la población en general. Si se quieren enseñar valores, entonces la dignidad humana, su respeto y su preservación, es la esencia de todos los valores republicanos y democráticos y su cultura debe ser socializada en todos los niveles de la enseñanza. Ello dará real contenido a la llamada y alicaída educación cívica carente de contenidos humanistas. El Poder Ejecutivo ratificó la política de DDHH a la Comisión Interamericana de DDHH por varias vías. El informe para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos que el Ministerio de RREE elevo a la CIDH el 22 de enero de 2012 dice entre otras cosas:

    “La consolidación del SIDH se ha desarrollado a través de la historia contra las violaciones cometidas por el Estado y es necesario recoger estos instrumentos como el escudo de los débiles y los postergados, y como mecanismo de inclusión cívica y social de las grandes mayorías”.

    El Ministro Dr. Julio Cesar Chalar, que acaba de integrarse a la Suprema Corte, en su discurso inaugural dijo: “Finalmente, afirmo que persistiré en la tarea de difusión, promoción y defensa de los Derechos Fundamentales, siempre teniendo por horizonte a alcanzar, la vigencia plena de una auténtica cultura de los Derechos Humanos, que los abarque a todos y amplíe su elenco conforme al precepto del Art. 72 de la Constitución, cultura a la que no debe renunciar nuestra sociedad y que debe caracterizar a sus jueces”.

    Sus palabras tienen el seguro soporte del Artículo 23 de la Constitución: “Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca”.

    En su brevedad sintetiza los tres principios esenciales del Estado de Derecho.

    Egon H. Einöder

    Sociólogo Multidisciplinario