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    Discriminación aduanera

    Sr. Director:

    Siendo asiduo lector de Búsqueda y comprobando semana a semana su compromiso con la libertad, me atrevo a enviar una pequeña historia reciente.

    A mediados de noviembre de 2014 realicé una compra por Internet a la Chopra Foundation de un CD con ejercicios de meditación elaborados por el Dr. Chopra y el periodista Ismael Cala.

    Recibí el recibo correspondiente por mi pago que incluía el costo del CD y el costo del flete; no superaba los U$S 90.

    El recibo indicaba que el envío sería a través de un servicio del USPS (correo de EEUU), cosa que me pareció perfecta al ser conocedor del respeto que los ciudadanos de ese país sienten por su sistema postal, que funciona con total normalidad y eficiencia.

    A fines de noviembre, un poco preocupado por la falta de noticias, realicé un pedido de revisión del envío a la Fundación Chopra. Me contestaron que todo había funcionado con normalidad en materia de envío a través del USPS.

    Con la llegada de las fiestas y algunos días de vacaciones, dejé de preocuparme por ese asunto hasta que los primeros días de enero 2015 recibo una notificación del Correo uruguayo de que mi paquete había sido retenido por la Aduana al exceder el valor de lo permitido y que debía presentarme con la factura de compra en el área Internacional del Correo donde existe una delegación de Aduana.

    El día lunes por la tarde me hice un rato en el trabajo y me fui hasta las oficinas del Correo a rescatar mi CD con  copia de los emails intercambiados con la fundación.

    Luego de una brevísima espera fui atendido por una funcionaria de Aduana quien me informó, luego de revisar la factura que llevé, que la mercadería (1 CD) debía tributar 60% del valor por estar comprendida en una Resolución o Decreto, no recuerdo el tipo de norma, que habilita a la Aduana a cobrar esos derechos de importación a toda mercadería entre U$S 1 y U$S 100 que venga del exterior.

    Mi sorpresa fue mayúscula y enseguida retruqué con el tan comentado y vapuleado decreto que habilita la importación por personas físicas de hasta U$S 200 por envío con un máximo por año de U$S 1.000, creo.

    La respuesta de la funcionaria no se hizo esperar; la franquicia de U$S 200 es solo para paquetes que lleguen a la República Oriental del Uruguay a través de los correos privados internacionales (DHL, Fedex, TNT, etc.). Ante esa respuesta, para mí insólita, ilegal e inmoral, exploté de rabia y le dije a la funcionaria que le dejaba de regalo el paquete.

    No soy abogado y mucho menos letrado como para discutir de legalidades pero siento que la libertad está siendo atacada una vez más. Siento pena por esa discriminación en el tipo de correo utilizado para aplicar normas. Siento pena por los jerarcas que ejercen el poder con esos criterios.

    Alguien que me explique esta situación, más allá de que creo que los CDs no tributan jamás.

    Jorge Mutio

    CI 1.303.934-1