Según la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la distribución de la publicidad electoral gratuita según la cantidad de votos de los partidos políticos es inconstitucional.
, regenerado3Según la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la distribución de la publicidad electoral gratuita según la cantidad de votos de los partidos políticos es inconstitucional.
, regenerado3Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPor tres votos contra dos la Corte hizo lugar a la acción presentada por el senador del Partido Independiente Pablo Mieres y declaró inconstitucional el artículo 143 de la ley 19.307, conocida como “ley de medios”. Esa norma, aprobada en 2014, establece que el 20% de la publicidad electoral gratuita se repartirá por partes iguales entre todos los partidos políticos que participen; y que el 80% se distribuirá en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lema en la elección anterior.
Según el reclamo de Mieres, esa norma afecta el sistema democrático, ya que el partido de gobierno y los que obtuvieron más votos tienen una ventaja “inaceptable”. Los ministros Elena Martínez, Jorge Larrieux y Jorge Chediak hicieron lugar al reclamo y consideraron que la norma viola el principio de igualdad, al disponer un tratamiento discriminatorio entre los miembros de un mismo grupo (partidos políticos), por lo que vulnera el artículo 77 de la Constitución.
A juicio de la mayoría de los ministros la norma “discrimina entre los partidos políticos (y sus candidatos), generando diferencias injustificadas que terminan por afectar el principio de igualdad y, por vía de consecuencia, el de libertad de los partidos políticos consagrado en el artículo 77 numeral 11 de la Constitución”. La norma impugnada “no solo viola el principio de igualdad, sino una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos. Más allá de los efectos concretos que la publicidad electoral pueda tener en el ánimo del elector, lo cierto es que constituye una forma de transmisión de ideas de los partidos políticos”, sostuvieron.
Añadieron que “no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria, para el futuro, con el fin de que el ciudadano ejerza, con la mayor información posible, su derecho al voto”.
Según el fallo, “el principio debe ser que los partidos políticos participen en condiciones de igualdad y no discriminación, para lo cual el Estado no solo no debe obstaculizar por vías indirectas tal ejercicio, sino actuar medidas positivas para favorecer su más amplia libertad”.
Los ministros Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie votaron discorde. Según Pérez Manrique, la argumentación de Mieres “es más efectista que real” en la medida que “de no establecerse un criterio de distinción, se corre el riesgo de que cualquier partido político independientemente de su respaldo electoral podría aspirar a tener igual participación que aquel con representación parlamentaria y un amplio respaldo popular, situación absurda desde el sentido común”.
Para el ministro, “la distribución proporcional al caudal electoral de la publicidad electoral de manera alguna es una disposición violatoria de la Constitución pues se realiza aplicando el principio de representación proporcional integral, parte esencial de nuestro sistema de democracia representativa”.
A juicio de Hounie el artículo cuestionado “la norma aparece como razonable y respetuosa de tales principios, lo cual justifica el tratamiento desigual que propone. El criterio de distribución proporcional entre los distintos lemas resulta razonable y parte de un criterio objetivo, que no es otro que el del número de votos obtenido por cada partido en las elecciones anteriores”.