• Cotizaciones
    lunes 13 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El Estado de derecho en Uruguay

    Sr. Director:

    Cuando el Estado es más importante que los ciudadanos. Uruguay ha reconocido ante instancias internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ONU) que su sistema procesal penal pergeñado durante la dictadura cívico-militar viola los derechos humanos de los justiciables. Históricamente, salvo en 1989 (Código General del Proceso), no hemos podido sancionar un código procesal en tiempos democráticos. El motivo de la desidia legislativa en Uruguay en relación al aggiornamento del derecho penal es difícil de explicar en términos de “Estado de derecho”, en tanto Uruguay es considerado junto a Costa Rica y Chile como uno de los estados más democráticos de América Latina. Todo indica que el respeto de las garantías individuales frente a la potestad monopólica de castigar no es un elemento a tener en cuenta al momento de confeccionar estos índices que solo valen para la “buena imagen” internacional.

    Mi punto es que los ciudadanos no gozamos de plenas garantías frente al sistema penal estatal y que no contamos con un órgano de protección de nuestros derechos ciudadanos (con la posible excepción de la materia contencioso-administrativa). El Parlamento, que es el poder del Estado que nos representa cívicamente, incluso ha llegado a sancionar leyes que solo servían de un modo simbólico a la resolución del problema, por lo que Uruguay fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Barbani y otros vs. Uruguay). Los ciudadanos no nos vemos amparados por el Poder Legislativo (constantemente omiso en materia penal en el resguardo de las garantías de autores y de víctimas), el Poder Ejecutivo controla a la Policía (amo y señor de la investigación penal y la recolección de pruebas) y a los fiscales (que pueden incluso usar la “selectividad” a su antojo mediante el sobreseimiento en un sistema que ni siquiera admite el principio de oportunidad para los delitos leves) y el Poder Judicial (independiente de los otros poderes del Estado), en lugar de operar como el guardián de las garantías, coadyuva con el Poder Ejecutivo en las tareas de investigación y nos condena, estadísticamente sin importar la gravedad del delito, a penas de prisión (la mayoría de las veces violando el principio constitucional de inocencia al momento de inicio del juicio penal).

    Esto es lo que tenemos, pero, ¿es lo queremos tener? Esta pregunta es difícil de responder en tanto pocas voces reclaman por sus derechos, la mayoría acata y otorga razón a lo que el Estado arbitrariamente dispone. Esta carta, por un lado, se quiere referir a la permanente falta de garantías en la que vivimos en Uruguay, pero por otro, quiere contrarrestar a aquellas voces que desde la política y la opinión pública nos quieren hacer creer que no todo está perdido, porque el órgano máximo del Poder Judicial es el guardián de nuestras garantías y derechos, pues la SCJ se opone fervorosamente a los intereses de los otros poderes del Estado.

    En este breve espacio solo puedo dar algunos argumentos en contra de esta afirmación, que no parece bien fundada desde el punto de vista estrictamente jurídico. La SCJ no es un órgano del Estado totalmente ajeno a la política. La prueba más clara la encontramos en los cambios rotundos de argumentación en relación a la constitucionalidad de la “ley de caducidad”. Pero independientemente de sus fallos en el marco de lo que denomina “Justicia de Transición”, que es una nueva rama jurídica que pende entre lo jurídico y la “Realpolitik”, la SCJ ha sido funcional a los intereses del Estado en contra de los intereses de los individuos. Vale decir, sin embargo, que muchos de esos fallos no fueron unánimes y que contaron con acertados votos disidentes.

    Un ejemplo relacionado con el derecho penal es la sentencia 505 de 30.10.2013 en la que exonera al Estado de su posición de garante en relación a las personas privadas de libertad que son víctimas de delitos contra la vida y la integridad física al interno de los establecimientos carcelarios. El Estado se exonera de responsabilidad cumpliendo con las rondas habituales, pero no responde si coloca en la misma celda a un preso con otro que lo ha delatado en ese caso penal, incluso si el homicida anuncia que matará a su compañero de celda. Lo que aquí se determina exonerando de responsabilidad al Estado y desprotegiendo a las víctimas es de mayor gravedad en un sistema penal enfermo de prisión preventiva como regla (para la reincidencia) y basado en la pena de cárcel, pero además, es grave e inoportuno porque existe un clamor popular de rebajar aún más la edad en la que las personas pueden ser enviadas a un sistema en el que peligran sus derechos humanos más básicos. Y todo esto se determina en base a normas nacionales, porque la opinión mayoritaria de la SCJ evidencia un preocupante desconocimiento de los tratados internacionales suscritos por Uruguay en materia de derechos humanos y responsabilidad del Estado (activa y omisiva). El mejor ejemplo de ignorancia consciente en materia de derecho internacional es la Sentencia 20 de 22.02.2013 en relación a la constitucionalidad de la Ley 18.831 (mis comentarios en http://www.asuntosdelsur.org/uruguay-sentencia-scj-inconstitucional-ley-18831/). La situación se agrava todavía más porque del análisis de las sentencias judiciales nos encontramos que los argumentos formalistas (muchas veces circulares, porque la SCJ se remite a su propia jurisprudencia, discutible, por cierto, para no ingresar “al fondo del asunto” en un sistema jurídico como el nuestro en el que el precedente judicial es un elemento de mera orientación) impiden a los “jueces” ingresar en los problemas materiales, que son los que importan a quien acude a la justicia. Para decirlo en otras palabras, en muchos casos nuestros jueces se valen de los argumentos formales para no decidir sobre lo que realmente importa a quienes tienen un derecho reconocido internacionalmente de acceso a la justicia.

    El panorama es muy preocupante, ya no solo para quienes ejerciendo un cargo puedan llegar a “abusar de su función” o para los ciudadanos que contradigan (aun con razón) a un funcionario y cometan un “desacato”, sino para quienes cometan meras infracciones administrativas o contra el orden público por las que pueden ser condenados en única instancia a una pena de trabajo comunitario que de no ser cumplida, también se convertirá en cárcel. La reciente sentencia 65 de la SCJ de 17.03.2014 (otra vez con votos discordes) defiende la constitucionalidad de un sistema que puede enviar a prisión sin posibilidad de revisión de la sentencia de un único juez. Utilizando argumentos de oportunidad política dice la SCJ: “…el establecimiento de la instancia única resulta en cierta forma respuesta a la demanda de la sociedad de que estas contravenciones se atiendan con celeridad y eficacia”.

    La SCJ por un lado justifica la instancia única en materia penal debido a la “poca gravedad” de la conducta, pero avala que ante el incumplimiento de la pena la persona pueda terminar privada de libertad. La falta de garantías es cada vez más evidente y el Estado de derecho uruguayo es incapaz de promulgar una ley procesal penal democrática que sea funcional a los individuos. Esto explica por qué normas de neto corte fascista como el “abuso de funciones” y el “desacato” son consideradas lícitas en el Uruguay, o por qué el Estado no es garante de los derechos humanos más elementales de las personas privadas de libertad, o por qué se admite en la materia penal ya no solo un “juez único” que investiga, procesa y condena, sino también la aberración que la pena impuesta para delitos de poca gravedad (faltas) pueda derivar en privación de libertad sin que esa decisión sea revisada por un juez superior. Y todo ello cuando todas estas cuestiones que en Uruguay son admitidas y aplicadas han sido declaradas contrarias a los derechos humanos a nivel internacional.

    Este solo hecho de menosprecio a los tratados internacionales no puede ser justificado como una defensa de la “soberanía nacional” sino que tiene que ser interpretado como una constante política de Estado que pone a una “entelequia” por encima de los seres de carne y hueso.

    Pablo Galain Palermo