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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPara defender los derechos humanos hay que salvar el Estado de derecho, cada día mas atacado por la idea fascista de que el fin justifica los medios. Por el solo hecho de existir, el ser humano es titular de esos derechos que siempre, en mayor o menor cantidad, han sido y son desconocidos por otros seres humanos o por los propios Estados, cuya razón de ser, paradójicamente, no es otra que protegerlos para que el hombre pueda vivir en paz en sociedad. A partir de la Revolución Francesa la lucha del hombre porque sus derechos humanos fueran reconocidos y protegidos fue logrando éxitos que hacen que hoy no se pueda admitir que sean desconocidos.
Uruguay desde su primera Constitución los reconoce y en sucesivas reformas ha ido aumentando la cantidad de derechos reconocidos expresamente, sobre todo en su “Sección II. Derechos, Deberes y Garantías” que establece, además, que su enumeración “no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” ( art.72).
En esa “Sección II”, el art. 67 consagra uno especial, exclusivo, para todos los jubilados y pensionistas, sin excepciones, cuando dice que “las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros retiros adecuados...”. Como consecuencia del desconocimiento que el Estado ha hecho a ese derecho y para garantizar que esos retiros fueran adecuados, en el año 1989, con el apoyo de más del 80% de los habilitados para votar, se incorporó al artículo una garantía que no es mas que otro derecho: “Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”, lo que ocurre al comienzo de cada año. Desde la vigencia de la ley 18.314 que creó el IASS eso se viola impunemente: los ajustes son siempre inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios desapareciendo totalmente en algunos casos.
Teniendo a la vista algunas declaraciones juradas anuales que debe hacer aquel que tenga mas de una jubilación o pensión, de ellas resulta que el titular del derecho no solo no cobra el aumento correspondiente sino que debe pagar más que lo que debía recibir. No solo no recibe el aumento sino que lo que percibía antes del ajuste es diminuido en vez de ser aumentado. Se confisca así ese derecho de jubilados y pensionistas, desconociendo el art. 32 de la Constitución (La Constitución Nacional. J. J. de Aréchaga, TI, Ed. C. de Senadores, pág.358).
Un ejemplo. En el ejercicio 2010 debió tener un aumento mensual. Lo que cobró en vez de aumentar fue rebajado porque pagó $ 1.305,54 más que el aumento. Lo mismo ocurrió en el ejercicio 2011: pagó $ 2.315,95 más que el aumento. Igual fue en 2012. Sus jubilaciones debieron aumentarse pero termina pagando más que el aumento; la rebaja es de $1.279,83. No solo no cobró aumentos “que no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios” sino que hubo disminución de la pasividad. Si esto no es una violación de la Constitución, ¿qué es? Mucha razón tuvo quien dijo “los números no mienten; los que mienten son los que hacen los números.”
El Estado está haciendo indirectamente lo que expresamente le está prohibido hacer directamente, utilizando estratagemas o engaños artificiosos, e incurriendo en lo que los Dres. Olmedo, Dubra, García Otero, Addiego, Pessano, Reyes Terra y otros denominaron “fraude a la Ley”, nada menos que contra la ley máxima: la Constitución.
Pero además se utiliza el impuesto para financiar “las prestaciones” de jubilación y pensión en contra de lo establecido en el inciso final del artículo 67 que dice que “se financiarán sobre la base de: A) contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley” y “B) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado si fuera necesario”. La Constitución se refiere únicamente a los aportes de los activos (“contribuciones obreras y patronales”) como ha ocurrido siempre. En ningún lugar se refiere a contribuciones de los pasivos. El Estado solo puede hacer lo que le está permitido. Si las contribuciones de los activos no alcanzan se deberán financiar con “la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado”.
La Constitución no puede ser modificada por ley común; se requiere una reforma ratificada por los habilitados para votar. Cuidado uruguayos, cuidado. Disimuladamente, de a poco, está desapareciendo el Estado de derecho.
Javier Barrios Anza